Ley
Núm. 326 del año 2003
(P.delS.1402), 2003, ley 326
Para ordenar al
Departamento de la Familia, específicamente a la Administración de Familias y
Niños (ADFAN) diseñe un programa de apoyo, orientación y consejería para las
personas de edad avanzada.
Ley
Núm. 326 de 29 de diciembre de 2003
Para
ordenar al Departamento de la Familia, específicamente a la Administración de
Familias y Niños (ADFAN), a que, como parte del Programa de Servicios Sociales
a Personas de Edad Avanzada y Adultos Incapacitados, diseñe, planifique,
coordine, promueva y divulgue un programa de apoyo, orientación y consejería
para las personas de edad avanzada ante situaciones de pérdida por muerte de un
ser querido.
Entre las situaciones que pueden
agobiar a una persona de edad avanzada en diferentes grados, resalta la que se
asocia a la pérdida de un ser querido. Las consecuencias o efectos de dicha
pérdida puede acarrear depresión, sensación de minusvalía, desesperación y
pérdida de autoestima, pérdida del sentido de la vida como consecuencia de la
falta de un ser querido que puede ser el compañero de toda la vida o familiares
cercanos. La situación empeora cuando la pérdida del familiar o compañero es
una súbita y no cuando ese familiar sufre de alguna enfermedad por largo tiempo
al cual puedan irse acostumbrando las partes y aceptando el desenlace.
Varias investigaciones han aportado
evidencias a favor de la tesis de que la muerte de una persona querida coloca
al sobreviviente en una situación vulnerable con respecto al estado de salud.
La pesadumbre, el duelo y la angustia son términos que se han convertido en
palabras frecuentes en el análisis de las reacciones humanas a las pérdidas
afectivas. El sentimiento de soledad es un componente del estado de pena al
quedarse una persona sin un ser querido, máxime cuando la persona que la sufre
es una persona de edad avanzada.
Las personas de edad avanzada,
enfrentan diversas situaciones cuando un ser querido fallece, que pueden
considerarse conflictivas; se deteriora la salud física y mental, tienen mayor
tendencia a padecer enfermedades crónicas, se afecta la movilidad, la
participación de actividades sociales y la comunicación con el mundo que le
rodea. La importancia de los seres queridos en la vida de las personas de edad
avanzada representan una fuente de apoyo ampliamente reconocida por todos. Por
tanto, este tipo de pérdida les puede representar un abandono o reforzarle un
profundo sentimiento de soledad.
El Departamento de la Familia,
específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), a través del
Programa de Servicios Sociales a Personas de Edad Avanzada y Adultos
Incapacitados, ofrece servicios de protección, orientación y consejería a ese
sector de la población. Sin embargo, los mismos no comprenden un programa de
apoyo, orientación y consejería para las personas de edad avanzada ante
situaciones de pérdida por muerte de un ser querido.
El Departamento de la Familia cuenta
además con la estructura necesaria para ofrecer dichos servicios a todos los
ciudadanos de edad avanzada a través de sus oficinas locales, por lo que para
el ciudadano de edad avanzada le resultaría menos oneroso el trasladarse de sus
comunidades a buscar servicios en estas oficinas, en vez de acudir a unas a
nivel central como ocurren con otros organismos gubernamentales que ofrecen
servicios a las personas de edad avanzada, y que no cuentan con oficinas
locales, o al menos suficientes para atender la demanda de servicios.
Para que puedan alcanzarse los propósitos
de esta legislación, sobre todo de manera eficiente, la colaboración de las
distintas entidades gubernamentales que ofrecen servicios a este sector
poblacional será vital. Sobre todo, es indispensable la colaboración y
participación activa de la Oficina para los Asuntos de la Vejez.
La Oficina para los Asuntos de la
Vejez, adscrita a la Oficina del Gobernador, fue creada por la Ley Núm. 68 de
11 de julio de 1988, con el fin de planificar y coordinar el diseño y
desarrollo de todo proyecto, programa e iniciativa dirigida a atender las
necesidades de la población de edad avanzada en nuestra sociedad.
A tales efectos, entre sus funciones
específicas, la Ley Núm. 68, supra, ordena que dicha Oficina
tiene que planificar y coordinar programas, actividades y servicios dirigidos a
ese grupo social; promover en la ciudadanía y entre los propios envejecientes
que conozcan y entiendan el proceso de envejecimiento; llevar a cabo
actividades de divulgación y orientación que desarrollen actitudes positivas en
la ciudadanía; fomentar que nuestros envejecientes se mantengan integrados y
activos en nuestra sociedad; y ofrecer orientación sobre los servicios,
programas, beneficios y actividades que ofrecen las entidades públicas y
privadas en beneficio de este sector poblacional.
El propósito de esta medida, es
asegurarle a las personas de edad avanzada que ante la ausencia del cariño, la
atención, incluso de la presencia física, de sus seres queridos, o de a1guno en
particular, a consecuencia de su muerte, cuenten con el apoyo, la orientación y
la consejería necesaria para sobrellevar, manejar y superar tan angustiosa
situación. Buscamos que la soledad y la falta de afecto ante la muerte de
aquellos seres queridos de estas personas de edad avanzada no los desaliente en
su ánimo y deseo de continuar conviviendo en nuestra sociedad, incluso de
luchar ante los problemas de salud que le puedan estar aquejando.
Al amparo de esta política pública,
la Asamblea Legislativa entiende que el Departamento de la Familia, específicamente
la Administración de Familias y Niños (ADFAN), es la entidad idónea para que,
como parte del Programa de Servicios Sociales a Personas de Edad Avanzadas y
Adultos Incapacitados, diseñe, planifique, coordine, promueva y divulgue un
programa de apoyo, orientación y consejería para las personas de edad avanzada
ante situaciones de pérdida por muerte de un ser querido.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se ordena al Departamento de la
Familla, específicamente a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), a
que, como parte del Programa de Servicios Sociales a Personas de Edad Avanzada
y Adultos Incapacitados, diseñe, planifique, coordine, promueva y divulgue un
programa de apoyo, orientación y consejería para las personas de edad avanzada
ante situaciones de pérdida por muerte de un ser querido.
Artículo 2.‑ Para cumplir con la encomienda, el
Departamento de la Familia, específicamente la Administración de Familias y
Niños (ADFAN), deberá considerar, entre otros asuntos, el solicitar la
asistencia y el asesoramiento de toda agencia, instrumentalidad, corporación o
entidad pública o privada relacionada, que a estos efectos puedan ayudar a
cumplir con los fines de esta Ley.
Para cumplir los propósitos de esta
Ley será indispensable la colaboración y participación activa de la Oficina
para los Asuntos de la Vejez y del Departamento de la Familia, específicamente
con la Administración de Familias y Niños (ADFAN).
Artículo 3.- El Departamento de Salud, el
Programa de Gerontología de la Escuela Graduada de Salud Pública del Recinto de
Ciencias Médicas de la Universidad de Puerto Rico y el Colegio de Traba adores
Sociales de Puerto Rico, entre otros organismos públicos o privados, prestarán el
asesoramiento necesario a que se refiere el Artículo anterior.
Artículo
4.‑ Los fondos necesarios para cumplir con los propósitos de esta Ley
serán identificados, peticionados y consignados en el Presupuesto General de
Gastos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, a partir del año fiscal 2004‑2005,
y años fiscales subsiguientes, específicamente en el presupuesto particular que
se le asigne a la Administración de Familias y Niños (ADFAN), específicamente y
exclusivamente para los propósitos contemplados en esta Ley.
Artículo
5.‑ Esta Ley
comenzará a regir el 1 de julio del año 2004.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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