Ley Núm. 328 del año 2003


(P. del S. 1617), 2003, ley 328

 

Para designar la primera semana del mes de diciembre, de cada año, como la "Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas

Ley Núm. 328 de 29 de diciembre de 2003

 

Para designar la primera semana del mes de diciembre, de cada año, como la "Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías Públicas de Puerto Rico".

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Anualmente, en Puerto Rico, las carreras clandestinas ocasionan una serie de accidentes automovilísticos, los cuales en ocasiones cobran la vida de muchos hermanos puertorriqueños que participaban activamente en dicha práctica, incluso de personas que nada tenían que ver con la misma. A esta actividad se le conoce popularmente como "la fiebre".

 

Según datos de la Comisión para la Seguridad en el Tránsito de Puerto Rico, durante el periodo de 1995 a 1999 han ocurrido un promedio, anual de:

 

1)      191,856 choques de tránsito (265,745 para el 1999),

2)      55,150 heridos,

3)      581 muertos (238 conductores, 198 peatones).

 

Entre los factores a los cuales se le atribuye la causa de estos accidentes se encuentran los siguientes: defectos mecánicos (2%), condiciones de la carretera (.3%) y el factor humano (95%). Como vemos, son muchos los accidentes ocurridos en las carreteras de Puerto Rico que se deben a factores humanos, tales como: la velocidad, la negligencia y la falta de visión de las condiciones de la carretera.

 

Es importante comentar que el impacto socio‑económico que tienen los accidentes automovilísticos es uno muy considerable. Es decir, se estima que anualmente los costos socioeconómicos de los choques de tránsito son alrededor de 295 millones de dólares. Esto se desglosa de la siguiente manera:

 

1)      heridos (153 millones),

2)      daños a la propiedad (73 millones),

3)      muertos (68 millones).

 

En los Estados Unidos la National Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) es el organismo que analiza, investiga y estudia todo lo relacionado a la seguridad para el tránsito en la nación. Para esto utilizan una serie de herramientas para recopilar datos, como por ejemplo el Fatal Analysis Reporting System (FARS), el National Automotive Sampling System (NASS), y la recopilación de reportes policíacos a través de todos los estados y el distrito de Columbia. Según información suministrada por FARS cerca de 40,000 personas pierden la vida anualmente en los Estados Unidos a consecuencia de accidentes automovilísticos.

 

Han sido muchos los accidentes notorios en Puerto Rico asociados a las carreras clandestinas. Hace unos años, en el pueblo de Morovis, esta actividad cobró la vida de varias personas que se encontraban a orillas de la carretera observando las carreras. Recientemente, en el pueblo de Naguabo, dos jóvenes, recién graduados de escuela superior, uno de 18 años y el otro de 17, perdieron la vida en un accidente automovilístico en lo que, según los medios de comunicación y el reporte de la Policía, aparenta ser consecuencia de "la fiebre".

 

Aunque en todos los meses del año esta actividad tiene auge entre nuestros conductores, no hay duda, según las estadísticas, que los meses que comprenden el periodo navideño y la temporada de verano tienden a ser los de mayor incidencia de tragedias en nuestras carreteras. En el período navideño muchas fatalidades se asocian al consumo de bebidas embriagantes. Durante el verano, muchos jóvenes celebrando sus logros de graduación se les da por primera vez la oportunidad de conducir un vehículo de motor, incluso se les regala, con los cuales festejan la ocasión.

 

Es menester que cobre vida la presente legislación, ya que es necesario que se cree una campaña educativa sobre la peligrosidad de las carreras clandestinas y el efecto que tiene sobre la seguridad en nuestras carreteras.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se designa la primera semana del mes de diciembre, de cada año, como la "Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías Públicas de Puerto Rico".

 

Artículo 2.‑ Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de esta semana, cada año, el(la) Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.

 

Artículo 3.‑ La Comisión para la Seguridad en el Tránsito, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, inclusive los cuerpos de la Policía Municipal, deberán adoptar las medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar la "Semana de la Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías Públicas de Puerto Rico".

 

Artículo 4.‑ Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y/o publicación.

 

Artículo 5.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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