Ley
Núm. 328 del año 2003
(P. del S. 1617), 2003, ley 328
Para designar la primera semana del
mes de diciembre, de cada año, como la "Semana de la Prevención y
Erradicación de las Carreras Clandestinas
Para designar la primera semana del mes de
diciembre, de cada año, como la "Semana de la Prevención y Erradicación de
las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías Públicas de Puerto
Rico".
EXPOSICION DE MOTIVOS
Anualmente, en Puerto
Rico, las carreras clandestinas ocasionan una serie de accidentes
automovilísticos, los cuales en ocasiones cobran la vida de muchos hermanos
puertorriqueños que participaban activamente en dicha práctica, incluso de
personas que nada tenían que ver con la misma. A esta actividad se le conoce
popularmente como "la fiebre".
Según datos de la Comisión para la Seguridad en
el Tránsito de Puerto Rico, durante el periodo de 1995 a 1999 han ocurrido un
promedio, anual de:
1)
191,856
choques de tránsito (265,745 para el 1999),
2)
55,150
heridos,
3)
581
muertos (238 conductores, 198 peatones).
Entre los factores a los cuales se
le atribuye la causa de estos accidentes se encuentran los siguientes: defectos
mecánicos (2%), condiciones de la carretera (.3%) y el factor humano (95%).
Como vemos, son muchos los accidentes ocurridos en las carreteras de Puerto
Rico que se deben a factores humanos, tales como: la velocidad, la negligencia
y la falta de visión de las condiciones de la carretera.
Es importante comentar que el
impacto socio‑económico que tienen los accidentes automovilísticos es uno
muy considerable. Es decir, se estima que anualmente los costos socioeconómicos
de los choques de tránsito son alrededor de 295 millones de dólares. Esto se
desglosa de la siguiente manera:
1)
heridos
(153 millones),
2)
daños
a la propiedad (73 millones),
3)
muertos
(68 millones).
En los Estados Unidos la National
Highway Traffic Safety Administration (NHTSA) es el organismo que analiza,
investiga y estudia todo lo relacionado a la seguridad para el tránsito en la
nación. Para esto utilizan una serie de herramientas para recopilar datos, como
por ejemplo el Fatal Analysis Reporting System (FARS), el National Automotive
Sampling System (NASS), y la recopilación de reportes policíacos a través de
todos los estados y el distrito de Columbia. Según información suministrada por
FARS cerca de 40,000 personas pierden la vida anualmente en los Estados Unidos a
consecuencia de accidentes automovilísticos.
Han sido muchos los accidentes
notorios en Puerto Rico asociados a las carreras clandestinas. Hace unos años,
en el pueblo de Morovis, esta actividad cobró la vida de varias personas que se
encontraban a orillas de la carretera observando las carreras. Recientemente,
en el pueblo de Naguabo, dos jóvenes, recién graduados de escuela superior, uno
de 18 años y el otro de 17, perdieron la vida en un accidente automovilístico
en lo que, según los medios de comunicación y el reporte de la Policía,
aparenta ser consecuencia de "la fiebre".
Aunque en todos los meses del año
esta actividad tiene auge entre nuestros conductores, no hay duda, según las
estadísticas, que los meses que comprenden el periodo navideño y la temporada
de verano tienden a ser los de mayor incidencia de tragedias en nuestras
carreteras. En el período navideño muchas fatalidades se asocian al consumo de
bebidas embriagantes. Durante el verano, muchos jóvenes celebrando sus logros
de graduación se les da por primera vez la oportunidad de conducir un vehículo
de motor, incluso se les regala, con los cuales festejan la ocasión.
Es menester que cobre vida la
presente legislación, ya que es necesario que se cree una campaña educativa
sobre la peligrosidad de las carreras clandestinas y el efecto que tiene sobre
la seguridad en nuestras carreteras.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se designa la primera semana del
mes de diciembre, de cada año, como la "Semana de la Prevención y
Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en las Vías
Públicas de Puerto Rico".
Artículo 2.‑ Con no menos de diez (10) días con
antelación al inicio de esta semana, cada año, el(la) Gobernador(a) del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual en llamamiento al
pueblo puertorriqueño para que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.
Artículo 3.‑ La Comisión para la Seguridad en el
Tránsito, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Educación, así como
los otros organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico,
inclusive los cuerpos de la Policía Municipal, deberán adoptar las medidas que
sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la
organización y realización de actividades para celebrar la "Semana de la
Prevención y Erradicación de las Carreras Clandestinas de Vehículos de Motor en
las Vías Públicas de Puerto Rico".
Artículo 4.‑ Copia de la Proclama Anual será
distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación
y/o publicación.
Artículo
5.‑ Esta Ley
entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
Presione Aquí para regresar al Menú
anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución
electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque
leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de
Puerto Rico siempre está bajo construcción.
|
© 1996-2003 LexJuris de Puerto Rico - Derechos
Reservados |
|