Ley Núm. 330 del año 2003


(P. del S. 1904), 2003, ley 330

 

Solicitar a la Comisión Denominadora estudiar la posibilidad de denominar como Marcelino Rodríguez Díaz, el Nuevo Parque de Bombas del Municipio de Orocovis

Ley Núm. 330 de 29 de diciembre de 2003

 

Para solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estudiar la posibilidad de denominar como Marcelino Rodríguez Díaz, el Nuevo Parque de Bombas del Municipio de Orocovis; así como para disponer de los actos relacionados a la inauguración del mismo.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Fue en Orocovis, un primero de noviembre de 1925, que asomó a la vida Don Marcelino Rodríguez Díaz. Su paso por esta existencia se caracterizó por dos grandes virtudes; la honestidad y la humildad. El servicio y apoyo a sus semejantes, son cualidades que han acompañado a este espíritu bondadoso a lo largo de estos 77 años de vida.

 

Don Marcelino laboró en el servicio público, como bombero, por 26 años. En 1950, fue nombrado por el entonces Jefe del Cuerpo de Bomberos, el señor Raúl Gándara, al cargo de Bombero Auxiliar 1, en el pueblo de Orocovis.

 

Una hoja de servicios intachable y una labor de gran entrega y compromiso acompañaron el trabajo de Don Marcelino Rodríguez, hasta que en 1976, quebrantos de salud le imposibilitaron continuar su labor en el servicio público. De esta manera concluyó una etapa de su vida, no obstante, su esfuerzo, voluntad, sacrificio y sentido de solidaridad siempre le distinguió y prueba de ello ha sido la manifestación de orgullo que su pueblo natal de Orocovis le reconoce.

 

La historia de los pueblos se edifica con el ejemplo de seres humanos que llenan de sentido la vida cotidiana, de nuestro efímero paso por esta vida. Don Marcelino constituye una de las piedras medulares que ha contribuido a la historia de su pueblo. En mérito a esto, el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se hace partícipe de este llamado de justicia del pueblo orocoveño, para que el ejemplo de un buen hombre esté presente para las generaciones futuras, y así se denomine con su nombre el nuevo Parque de Bombas de Orocovis. De esta forma, se rinde así honor al hombre y al trabajo que éste dedicó en sus años más productivos de vida.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo l.‑ Solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estudiar la posibilidad de denominar como Marcelino Rodríguez Díaz, el Nuevo Parque de Bombas del Municipio de Orocovis.

 

Artículo 2.‑ De concederse por la Comisión Denominadora, la designación propuesta, se celebrará una actividad especial coordinada por el Cuerpo de Bomberos, con el fin de divulgar y dar público conocimiento a esta designación.

 

Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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