Ley
Núm. 330 del año 2003
(P. del S. 1904), 2003, ley 330
Solicitar
a la Comisión Denominadora estudiar la posibilidad de denominar como Marcelino
Rodríguez Díaz, el Nuevo Parque de Bombas del Municipio de Orocovis
Ley Núm. 330 de 29 de
diciembre de 2003
Para
solicitar a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado
Libre Asociado de Puerto Rico, estudiar la posibilidad de denominar como
Marcelino Rodríguez Díaz, el Nuevo Parque de Bombas del Municipio de Orocovis;
así como para disponer de los actos relacionados a la inauguración del mismo.
Fue en Orocovis, un primero de
noviembre de 1925, que asomó a la vida Don Marcelino Rodríguez Díaz. Su paso
por esta existencia se caracterizó por dos grandes virtudes; la honestidad y la
humildad. El servicio y apoyo a sus semejantes, son cualidades que han
acompañado a este espíritu bondadoso a lo largo de estos 77 años de vida.
Don Marcelino laboró en el servicio
público, como bombero, por 26 años. En 1950, fue nombrado por el entonces Jefe
del Cuerpo de Bomberos, el señor Raúl Gándara, al cargo de Bombero Auxiliar 1,
en el pueblo de Orocovis.
Una hoja de servicios intachable y
una labor de gran entrega y compromiso acompañaron el trabajo de Don Marcelino
Rodríguez, hasta que en 1976, quebrantos de salud le imposibilitaron continuar
su labor en el servicio público. De esta manera concluyó una etapa de su vida,
no obstante, su esfuerzo, voluntad, sacrificio y sentido de solidaridad siempre
le distinguió y prueba de ello ha sido la manifestación de orgullo que su
pueblo natal de Orocovis le reconoce.
La historia de los pueblos se
edifica con el ejemplo de seres humanos que llenan de sentido la vida
cotidiana, de nuestro efímero paso por esta vida. Don Marcelino constituye una
de las piedras medulares que ha contribuido a la historia de su pueblo. En mérito
a esto, el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico se hace partícipe de
este llamado de justicia del pueblo orocoveño, para que el ejemplo de un buen
hombre esté presente para las generaciones futuras, y así se denomine con su
nombre el nuevo Parque de Bombas de Orocovis. De esta forma, se rinde así honor
al hombre y al trabajo que éste dedicó en sus años más productivos de vida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo l.‑ Solicitar a la Comisión Denominadora
de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico,
estudiar la posibilidad de denominar como Marcelino Rodríguez Díaz, el Nuevo
Parque de Bombas del Municipio de Orocovis.
Artículo 2.‑ De concederse por la Comisión
Denominadora, la designación propuesta, se celebrará una actividad especial
coordinada por el Cuerpo de Bomberos, con el fin de divulgar y dar público
conocimiento a esta designación.
Artículo
3.‑ Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre
Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de
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