Ley
Núm. 331 del año 2003
(P. del S.
2012), 2003, ley 331
Para adicionar un nuevo
inciso (40) a la Regla 16 de las Reglas de Evidencia de de Puerto Rico
Ley
Núm. 331 de 29 de diciembre de 2003
Para
adicionar un nuevo inciso (40) a la Regla 16 de las Reglas de Evidencia para el
Tribunal General de Justicia de Puerto Rico, según enmendadas, a fin de
establecer una presunción a favor de la autenticidad de los recibos de compra
de bienes o pago por servicios.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Una presunción es una deducción de
un hecho que la ley autoriza a hacer o requiere que se haga de otro hecho o
grupo de hechos establecidos en la acción. La Regla 14 de las Reglas de
Evidencia para el Tribunal General de Justicia de Puerto Rico reconoce el
efecto de éstas en los casos civiles. Según se desprende de la misma, la
presunción es incontrovertible cuando la ley no permite presentar evidencia
para destruirla o rebatirla. Las restantes son controvertibles porque se puede
discutir extensa y detenidamente sobre la materia. En una acción civil, una
presunción impone a la otra parte el peso de la prueba para demostrar el hecho
presumido. De no presentarse la evidencia necesaria para demostrar la no
existencia del hecho, el mismo quedará probado como cierto. Por otro lado,
cuando se presente prueba en contrario para rebatir el mismo, queda en manos
del Juzgador de los hechos tomar la decisión a los efectos de sostenerla o
retirarla.
En nuestra sociedad los consumidores
representan un eje económico importante. Los avances tecnológicos, los cambios
en el mercado y el creciente número de artículos para la venta son factores que
contribuyen a que grandes empresas ostenten el poder económico que tienen y
pongan en desventaja al consumidor al hacer cualquier tipo de reclamación. En
la actualidad, vemos cómo algunos establecimientos incurren en prácticas
impropias como la publicación de anuncios engañosos, ofrecimiento de garantías
que no se cumplen, venta de productos defectuosos, cobro de cargos excesivos y
aumento de los precios, entre otras, lo que crea una incertidumbre que es
desfavorable a nuestra economía.
Hoy día nos enfrentamos al problema
de que la gran mayoría de los consumidores carecen de los recursos económicos
necesarios para poder defender sus derechos en los tribunales. El recibo de
compra de bienes o pagos por servicios es su primera línea de defensa en el
inicio de cualquier reclamación judicial. Ciertamente, adicionar una nueva
presunción a favor de los recibos de compra ayudaría a los consumidores a hacer
cumplir las garantías sobre defectos en los productos de compras, entre otros,
a la vez que evitaría situaciones de peligro o riesgo para el consumidor y
sería un recurso para poder sustentar cualquier tipo de reclamación. La misma
dispondrá que un recibo de compra de bienes o pago por servicios es auténtico y
refleja el justo valor de los bienes adquiridos de los proveedores o los
servicios recibidos de parte de un proveedor de manera que sea éste el último
quien venga llamado a presentar la evidencia en contrario.
Mediante la aprobación de esta Ley, el
consumidor puertorriqueño podrá contar con un nuevo elemento que garantice su
seguridad al momento de gastar o invertir su dinero en el mercado local. De tal
forma, el estado cumplirá con su deber de asegurar tanto los derechos de los
consumidores como evitar prácticas ilegales en el comercio.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se adiciona un nuevo inciso (40) a
la Regla 16 de las Reglas de Evidencia para el Tribunal General de Justicia de
Puerto Rico, según enmendadas, para que se lea como sigue:
"Regla
16.‑ Presunciones específicas
Las presunciones son aquellas
establecidas por ley o por decisiones judiciales. Entre las presunciones controvertibles
se reconocen las siguientes:
(1)
...
(40) Que un recibo de compra de
bienes o pago por servicios es auténtico y refleja el justo valor de los bienes
adquiridos de los proveedores o los servicios recibidos de parte de un
proveedor. "
Artículo
2.‑ Esta Ley
comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Nota Importante: Esta
ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas
posteriores.
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ADVERTENCIA
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