Ley Núm. 332 del año 2003


(P. del S. 2126), 2003, ley 332

 

Para instituir la "Beca Senatorial Samuel R. Quiñones a la Excelencia en el Idioma Español"

Ley Núm. 332 de 29 de diciembre de 2003

 

Para instituir la "Beca Senatorial Samuel R. Quiñones a la Excelencia en el Idioma Español"; y establecer los procedimientos para su otorgamiento.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

Esta Asamblea Legislativa no ha escatimado esfuerzos para atender la compleja situación lingüística de Puerto Rico, sobre la cual reconocidos expertos han expresado la necesidad de atenderla con urgencia para asegurar la permanencia y el futuro del idioma español. En consideración a ello se ha aprobado legislación cuya intención es mantener nuestro vernáculo, facilitando y agilizando la diversidad lingüística. Por ello, se creó el Instituto de Planificación Lingüística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante la Ley Núm. 138 de 9 de agosto de 2002.

 

De otra parte, Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Educación", establece que el estudiante del sistema educativo recibirá en las escuelas una educación que, junto con las demás instituciones sociales, contribuya a formar un puertorriqueño educado, capaz de entender la sociedad en que vive y de incorporarse en el proceso de cambio social. Como consecuencia del proceso educativo, se espera que cuando el estudiante complete su educación en las escuelas del sistema público poseerá, entre otras, la capacidad de emplear efectivamente el español y el inglés para expresarse correctamente en forma oral y escrita.

 

La naturaleza interdisciplinaria de la literatura y del aprendizaje de lenguas en las escuelas potencia el enriquecimiento de la comunicación y conocimiento de nuestro idioma. Estamos seguros de que esta medida representa un incentivo para nuestros jóvenes estudiantes, quienes harán su mejor esfuerzo, utilizando su idioma correctamente y nos obsequiarán su mejor prosa, su mejor poema en memoria de un hombre que en su edad temprana, en las lides universitarias ya estaba sirviendo al pensamiento puertorriqueño y al cultivo de los principios básicos de nuestra cultura con una pluma vigorosa, inquieta y juvenil. Nos referimos a la figura egregia de don Samuel R. Quiñones, distinguido abogado, académico fundador de la Academia Puertorriqueña de la Lengua Española, ex Presidente del Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, del Ateneo Puertorriqueño y del Colegio de Abogados de Puerto Rico, poeta, ensayista e ilustre hombre de letras que se ha ganado un sitial en la historia de Puerto Rico.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Instituir la "Beca Senatorial Samuel R. Quiñones a la Excelencia en el Idioma Español", la cual otorgará anualmente el Senado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico al estudiante de cuarto año de escuela superior, el cual será seleccionado por un comité designado por el Secretario del Departamento de Educación.

 


Artículo 2.‑ El comité organizará certámenes, coordinará y supervisará las actividades en todos los distritos escolares para llevar a cabo la encomienda de seleccionar al estudiante al cual se le otorgará la beca, conforme con la reglamentación que el Secretario establezca para la concesión de la misma.

 

Artículo 3.‑ Dicha beca se otorgará en metálico y el Senado de Puerto Rico separará anualmente de su Presupuesto General de Gastos la cantidad de mil (1,000) dólares para su otorgamiento.

 

             Artículo 4.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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