Ley Núm. 244 del año 2004


 (P. de la C. 4411), 2004, ley 244

(Reconsiderado)

 

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Ley para enmendar la Ley Núm. 101 de 1943: Deber del Notario Cancelar Sellos de Asistencia Legal

Ley Núm. 244 de 2 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada, a los fines de establecer que será deber de todo notario cancelar, en cada escritura de compraventa, sellos a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal por valor de cinco (5) dólares por cada cincuenta mil (50,000) dólares del valor de la propiedad, establecer excepciones y facultar mecanismos para la adopción, expedición y venta de los sellos aquí establecidos.


EXPOSICION DE MOTIVOS

Garantizar el derecho constitucional a un juicio justo y a una representación legal adecuada a los ciudadanos indigentes en casos criminales es la misión de la Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico, ya que no existe ninguna otra institución en Puerto Rico que brinde estos servicios. Esta responsabilidad social requiere el reclutamiento de abogados diestros en esa litigación, personal de apoyo, servicios de peritaje y acceso a información computarizada. Aunque la Sociedad de Asistencia Legal se beneficia de asignaciones legislativas, los ingresos actuales le impiden cumplir cabalmente con sus compromisos, aumentar su capacidad, mejorar los salarios de su personal y retener personal cualificado.

La Sociedad para la Asistencia Legal tiene al presente un déficit operacional debido a que no ha experimentado aumento en sus ingresos durante más de 4 años, aún cuando sus costos sí han aumentado. Ello a su vez ha redundado en una reducción en sus activos totales, los cuales han sido utilizados para cubrir la deficiencia de ingresos. La Sociedad para Asistencia Legal representa aproximadamente a un sesenta (60) por ciento de los acusados de delito grave, a cientos de menores imputados de falta y a individuos que se benefician del programa de Corte de Drogas (Drug Court) donde se les brinda tratamiento para adicción mediante el desvío de sus casos del cauce del procedimiento penal. Ante este cuadro, no es de extrañar que la carga de casos por abogado de la Sociedad para Asistencia Legal sea el doble de la cantidad establecida por el "Advisory Commission on Criminal Justice", la cual es de 150 casos por abogado.

La labor de la Sociedad para Asistencia Legal ha sido reconocida en diferentes instancias incluyendo nuestro Tribunal Supremo, que estableció en Pueblo v. Vega Jiménez, 121 D.P.R. 282-292 (1988) lo siguiente:

"La extraordinaria labor que llevan a cabo los esforzados abogados de la Sociedad para la Asistencia Legal rara vez es reconocida. Es un hecho incuestionable que sin dichos abogados el sistema de justicia en su fase criminal se paralizaría. Hay que entender que los mismos escasamente tienen tiempo para prepararse para los innumerables casos que tienen que atender, labor que llevan a cabo en forma encomiable con recursos inadecuados. "

Esta medida legislativa tiene el propósito de aumentar los ingresos de la Sociedad para Asistencia Legal para que pueda atender sus necesidades fiscales, cubrir un alto número de plazas vacantes, aliviar la carga de trabajo de los abogados y aumentar los salarios de su personal sin afectar los recursos del Fondo General. Para lograr eso, se propone el establecimiento de un nuevo arancel a cancelarse en todas las escrituras públicas de compraventa qúe se otorguen ante notario debidamente autorizado y registrado a favor de la Sociedad para la Asistencia Legal. El valor del arancel aumenta en forma proporcional al valor de la transacción contenida en el instrumento público. Se estima que este aumento generará aproximadamente dos millones (2,000,000) de dólares anuales a beneficio de la Sociedad para Asistencia Legal, luego de descontarse un cinco (5) por ciento del rédito total, el cual iría destinado a cubrir los costos del Departamento de Hacienda en la administración de este nuevo arancel.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 2 de la Ley Núm. 101 de 12 de mayo de 1943, según enmendada, para que se lea como sigue:

"En cada documento e instrumento original, autorizado por notario público, que haya de ser protocolizado, y sus copias, se fijarán y cancelarán sellos de rentas internas de los siguientes valores o denominaciones:

(a) ...

(b) …

(c) …

(d) …

(e) …

(2) Además del cobro de derechos que se establece en el inciso (1), en cada documento de escritura de compraventa, compraventa e hipoteca, constitución o cancelación de hipoteca, que haya de ser protocolizado y por cada copia de éstas, se fijarán y cancelarán además sellos, que la Sociedad Para Asistencia Legal adoptará y expedirá, por valor de cinco (5) dólares en el original y dos dólares con cincuenta centavos (2.50) por cada copia, cuando la cuantía del documento sea entre veinticinco mil (25,000) dólares y cincuenta mil (50,000) dólares. Cuando la cuantía del documento exceda de cincuenta mil (50,000) dólares se fijarán y cancelarán sellos adicionales, de cinco (5) dólares en el original y dos dólares con cincuenta centavos (2.50) en toda copia, por cada cincuenta mil (50,000) dólares o fracción subsiguiente. No existirá la obligación de cancelar los sellos a favor de la Sociedad Para Asistencia Legal aquí establecidos en aquellos casos en que la cuantía sea menor de veinticinco mil (25,000) dólares, ni cuando por disposición de ley se exima el cancelar sellos de Rentas Internas y el arancel notarial. Se faculta al Secretario de Hacienda a adoptar y expedir electrónicamente sellos para la Sociedad Para Asistencia Legal que servirán los propósitos establecidos en este Artículo, y a vender los mismos de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 47 de 4 de junio de 1982, según enmendada. "

Artículo- 2. -Esta Ley comenzará a regir treinta (30) días después de su aprobación.

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Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

 

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