Ley Núm. 250 del año 2004
(P. del S. 2725), 2004, ley 250
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Ley para enmendar el art. 11 de la Ley Núm. 75 de 1987: Ley Notarial de Puerto Rico
Ley Núm. 250 de 4 de septiembre de 2004
Para enmendar el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, conocida como "Ley Notarial de Puerto Rico" a los fines de incluir la obligación de enviar al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales copia de la Planilla Informativa de Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley 80 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM)" se le transfirieron a esta entidad municipal todos los poderes, funciones y obligaciones conferidos por ley o reglamento al Departamento de Hacienda en relación con la tasación, notificación de imposición, determinación y cobro de la contribución sobre la propiedad. Además, se dispuso para que, entre las facultades y deberes generales del CRIM, éste ponga al día y mantenga actualizado el catastro de propiedad inmueble de cada Municipio.
En el proceso de aprobación de las distintas leyes que componen la Reforma Municipal, no se enmendó la Ley Núm. 75 de 2 de julio de 1987, según enmendada, para requerir que la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles que vienen obligados a someter los notarios al Departamento de Hacienda, sea enviada también al CRIM. De hecho en la referida Ley Núm. 75, supra, hace referencia al número catastral que notifica el Departamento de Hacienda, cuando a partir de la aprobación de la Reforma Municipal la responsabilidad del catastro recae sobre el CRIM.
Como parte del proceso de actualizar y mantener al día el catastro, el CRIM está desarrollando el catastro de forma digitalizada. Una de las fuentes principales de captura de información necesaria para lograr poner al día y actualizar el catastro es aquella incluida en la Planilla Informativa sobre Segregación Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles. Dicha planilla recoge los cambios que se producen con la propiedad inmueble, por lo cual es necesario que el CRIM reciba una copia de la misma.
Por otro lado, se mantiene la obligación de continuar enviando la Planilla, antes mencionada, al Departamento de Hacienda.
Esta medida va dirigida a corregir y atemperar la Ley Núm. 75, supra, a los fines de que los notarios le envíen al CRIM copia de la Planilla Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles.
De igual manera, dispone que será responsabilidad del
notario ofrecerle al comprador de un bien mueble residencial que vaya a
utilizar como residencia principal, copia de la solicitud de exención
contributiva correspondiente a la residencia principal, y debidamente
complimentada, remitida al CRIM a fin de liberar al comprador de esa tarea, a
la vez que descongestiona las oficinas del CRIM.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 11 de la Ley Núm. 75 de 2 de julio de
1987, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 11.- Deberes del Notario - Planilla Informativa sobre
Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles y Solicitud de Exención
Contributiva.
En el otorgamiento de escrituras de segregación, agrupación o traslación de
dominio será obligación del transmitente o de quien segregue o agrupe
cumplimentar y depositar en la oficina del notario autorizante la Planilla
Informativa sobre Segregación, Agrupación o Traslado de Bienes Inmuebles, al
momento del otorgamiento o no más tarde de ocho (8) días siguientes al mismo.
Dicha planilla incluirá la siguiente información:
1. Número, fecha de escritura y negocio jurídico efectuado.
2. Nombre de los comparecientes, con especificación del carácter de su comparecencia y su número de seguro social.
3. Número de Propiedad o Catastro.
El número catastral de la propiedad se tomará de la última notificación o recibo contributivo disponible expedido por el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales.
Se dispone que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales ofrecerá el número catastral o de codificación dentro de los próximos siete (7) días siguientes de ser solicitado. De no ser posible, deberá expedir certificación negativa haciendo constar las razones por las cuales no puede ofrecer el número solicitado. Esta certificación deberá remitirse al Secretario de Hacienda y al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales en unión a la planilla informativa.
4. Datos
registrales del inmueble incluyendo folio, tomo, número de finca y pueblo.
5. Precio de la tasación.
6. Tipo de escritura, de ser aplicable.
7. Tipo de propiedad y su localización y dirección.
Dicha planilla deberá ser firmada por el transmitente, o por quien segregue o
agrupe, quien certificará mediante su firma y su responsabilidad la veracidad
de la información suministrada. Cuando se trate del traslado de un bien mueble
residencial en el cual el comprador se proponga solicitar la exención
contributiva correspondiente a la residencia principal, el notario facilitará a
éste, la solicitud correspondiente, y debidamente complementada la remitirá al
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM).
Será la obligación de los notarios remitir durante los primeros diez (10) días
de cada mes al Departamento de Hacienda y al Centro de Recaudaciones de Ingresos
Municipales las planillas correspondientes a las escrituras otorgadas ante
ellos durante el mes anterior, al igual que las solicitudes de exención
contributiva sobre residencias principales."
Artículo 2. - Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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Nota Importante: Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
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