Ley Núm. 383 del año 2004


(P. de la C. 4496), 2004, ley 383

Ley para enmendar la Ley Núm. 5 de 1973: Ley Orgánica del Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO)

Ley Núm. 383 de 17 de noviembre de 2004

 

Para enmendar el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos al Consumidor" con el propósito de atemperar el procedimiento de aprobación de un reglamento, que requiere acción inmediata, a lo establecido en la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" fue creada con el fin de crear unas reglas uniformes en las agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Con esta enmienda se pretende que el Departamento de Asuntos al Consumidor utilice la "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme" al promulgar reglamentación que requiere una acción inmediata por motivo de urgencia o a cualquier otra circunstancia que lo exija, evite serios perjuicios a los consumidores, y por ende, los intereses públicos requieren que el reglamento o enmienda al mismo empiece a regir sin la dilación que requieren los procedimientos ordinarios.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el inciso (b) del Artículo 8 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica del Departamento de Asuntos al Consumidor", para que se lea como sigue:

"Artículo 8.- Reglas, reglamentos, órdenes, resoluciones y determinaciones


(a) …

(b) Cuando el Secretario determine que existe una situación que requiere una acción inmediata para evitar serios perjuicios a los consumidores, el Secretario podrá adoptar, cualquier orden o reglamento conforme a lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de 1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico."


(c) ...

(d) …

Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

Presidente de la Cámara

Presidente del Senado

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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