Ley Núm. 402 del año 2004


(P. de la C. 4744), 2004, ley 402

Ley para enmendar el art. 4 de la Ley Núm. 20 de 1992: Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera

Ley Núm. 402 de 22 de septiembre de 2004

 

Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, que crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, a fin de extender el plazo de su existencia a veinte (20) años.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley que creó la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, y el Proyecto Península de Cantera propiamente, constituyó un experimento de gestión social y comunitaria que inauguró una aproximación integral a la pobreza en Puerto Rico. Dicha iniciativa conformó un frente de acción entre el gobierno, la empresa privada y la plena la injerencia de la comunidad de Cantera a favor de una gestión concertada de mejoramiento socioeconómico, partiendo de la responsabilidad social de los ámbitos gubernamental y privado, y de la resuelta voluntad de superación mostrada por la comunidad de Cantera.

Al cabo de los años ha quedado claro que el proyecto Península de Cantera constituye la prueba concreta de] éxito de la autogestión comunitaria y de la solidaridad puertorriqueña. Asimismo, ha quedado claro que la acción gubernamental y privada a favor del mejoramiento socioeconómico de las comunidades marginadas no es de carácter opcional, sino una responsabilidad ineludible. Cantera, como precursora del proyecto de Comunidades Especiales, sirve como prueba fehaciente de que el giro de la atención pública y privada a dichas comunidades es el buen principio social, y que el sacrificio que en el presente algunos debamos hacer para ayudar a aquellos puertorriqueños con menos recursos y alternativas a su disposición, se traducirá en un Puerto Rico sin barreras socioeconómicas entre sus ciudadanos.

 

Al presente el Proyecto Península de Cantera tiene proyectos en vías de conclusión que requieren el apoyo de la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera, por lo cual resulta necesario prolongar el término dispuesto en su ley creadora por cinco años adicionales a lo previsto originalmente.


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 20 de 10 de julio de 1992, según enmendada, para que lea como sigue:

"Se crea la Compañía para el Desarrollo Integral de la Península de Cantera en San Juan, Puerto Rico (la Compañía). Esta será una corporación pública que existirá por un aplazo de veinte (20) años, prorrogable por cinco (5) años adicionales mediante orden ejecutiva del Gobernador, al final de los cuales cesará su existencia. No obstante lo anterior, como tenedora de deuda disfrutará de cualesquiera poderes necesarios para honrarla y mantendrá su existencia hasta tanto su deuda, de cualquier tipo, sea satisfecha plenamente."


Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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