Ley Núm. 411 del año 2004
(P. de la C. 4878), 2004, ley 411
Ley para enmendar la Ley Núm. 99 de 2004: Código de Rentas Internas de 1994
Ley Núm. 411 de 22 de septiembre de 2004
Para enmendar el Apartado (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 99 de 23 de abril de 2004, con el propósito de extender su vigencia hasta el 30 de junio de 2005.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Apartado (a) del Artículo 6 de la Ley Núm. 99 de 23 de abril de 2004, para que lea como sigue:
"Sección 1012C.-Elección de pagar por adelantado la contribución sobre cantidades acumuladas y no distribuidas en un Contrato de Anualidad Variable.
(a) Cualquier individuo que sea el dueño o beneficiario de un contrato de seguro de vida, total o anualidad y que permute en o antes del 31 de diciembre de 2004 dicho Contrato de Anualidad Variable Elegible o efectúe una transferencia indirecta a cambio de un Contrato de Anualidad Variable Elegible de acuerdo a la Sección 1112(b)(9) de esta Ley, podrá elegir pagar por adelantado, en lugar de cualquier otra contribución, una contribución de diez (10) por ciento sobre la totalidad de la cantidad acumulada y no distribuida en el contrato cedido o cancelado que de ser distribuida o pagada estaría sujeta a contribución sobre ingresos. El pago de la contribución dispuesta por este apartado deberá remitirse no más tarde del 30 de junio de 2005, completando el formulario que para estos propósitos disponga el Secretario.
(b)…
(c) …”
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su
aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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