Ley Núm. 434 del año 2004


  (P. del S. 2612), 2004, ley 434

 

Ley para crear el Premio Compromiso Juvenil

Ley Núm. 434 de septiembre de 2004


Para crear el “Premio Compromiso Juvenil” a ser otorgado a empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas cooperativas juveniles e individuos privados que realicen, otorguen y/o provean ayudas, programas, servicios, empleos, actividades, entre otros, a precios módicos o gratuitos en favor de la calidad de vida y el desarrollo cívico, social y profesional de los jóvenes de Puerto Rico.


EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La política pública de esta administración es mantener un gobierno listo, ágil y detener el gigantismo gubernamental. Es política pública del estado promover programas de atención, desarrollo y diversión para nuestros jóvenes por parte de las empresas privadas del país. Nuestra sociedad democrática funciona en la medida en que tanto el Gobierno como la empresa privada deciden aportar para el mejoramiento y desarrollo de todos los demás sectores de la misma.


Las empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro y organizaciones juveniles juegan un papel importante en el beneficio de la juventud puertorriqueña, como parte de las gestiones multisectoriales que se realicen en ese fin.

La Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ) coordina con agencias gubernamentales y con organizaciones privadas, muchas de ellas de base comunitaria, las oportunidades de desarrollo para los jóvenes desempleados. (Art. 7(1) de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada).


Además, OAJ: 1) "promoverá el establecimiento de organizaciones juveniles” (Art. 7(9) de la Ley Núm. 34 de 13 de julio de 1978, según enmendada); 2) "promoverá con la participación de las agencias gubernamentales correspondientes y con las entidades cívicas y con las entidades religiosas, el desarrollo de un programa de formación ciudadana" (Art. 7(10) de la Ley Núm. 34, supra); 3) "ofrecerá incentivos, ayuda y estímulo, tanto a los jóvenes directamente, como a las entidades privadas para que presten servicios a la juventud y promoverá el desarrollo de las mismas- (Art. 7(1 l), Ley Núm. 34, supra); 4) “fomentar, facilitar y apoyar la creación de cooperativas juveniles en las escuelas, residenciales públicos, comunidades especiales y otros sectores comunitarios del país" (Art. 7(2 1) de la Ley Núm. 34, supra).

Finalmente, el Artículo 9 de la Ley Núm. 34, supra, faculta a OAJ a concertar acuerdos, convenios y contratos con entidades y/o patronos privados con el fin de cumplir con los objetivos de dicha Ley.


Por otro lado, recientemente esta Asamblea Legislativa aprobó legislación a los fines de reconocer las aportaciones del sector privado en el bienestar de las personas de edad avanzada.


La Ley Núm. 315 de 28 de diciembre de 2003 creó el "Premio Actitud Dorada" a ser otorgado a empresas privadas que otorguen ayudas, programas, servicios a precios módicos o gratuitos a las personas de edad avanzada.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio reconocer al sector privado que se involucra en el quehacer social de nuestra gente. Por tanto, es imperativo reconocer a aquellas empresas que día a día actúan con un genuino compromiso con nuestra juventud, de la misma forma que aquellas que demuestran una verdadera "Actitud Dorada".

Por todo lo antes expuesto, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cree meritorio la creación de un premio que galardone las ejecutorias de empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas, cooperativas juveniles y organizaciones juveniles que aporten para el desarrollo de la calidad de vida de nuestra juventud.

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se crea el "Premio Compromiso Juvenil- a ser otorgado a empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas, cooperativas juveniles, organizaciones juveniles e individuos privados que realicen, otorguen y/o provean ayudas, programas, servicios, empleos, actividades, entre otros, a precios módicos o gratuitos en favor de la calidad de vida y el desarrollo cívico, social y profesional de los jóvenes de Puerto Rico.

Artículo 2.- Para efectos de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que le acompaña:

 

(1) "Joven" - se refiere a toda persona que se encuentre entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.

 

(2)“Juventud" - se refiere a la totalidad del grupo poblacional compuesto por personas que se encuentren entre los trece (13) y veintinueve (29) años de edad.

(3) "Jóvenes" - tendrá el mismo significado que el término “Juventud”.

(4) "Empresa" - es aquella firma, sociedad o corporación fundada y establecida, conforme a las leyes, normas y reglamentos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con el propósito de hacer negocios o proyectos de importancia.


(5) "Junta" - se refiere a la Junta Revisora del Compromiso Juvenil, creada por esta Ley.

(6) "Organismo” - se refiere a las empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas, cooperativas juveniles y organizaciones juveniles a ser consideradas y/o premiadas de conformidad a lo dispuesto por esta Ley.

 

(7) "Organizaciones Sin Fines de Lucro" - son personas jurídicas incorporadas como tales en el Departamento de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.


Artículo 3.- Se crea la Junta Revisora del Compromiso Juvenil compuesta de cinco (5) miembros. Los miembros de dicha Junta serán: el(la) Director(a) Ejecutivo(a) o su representante, designado para tales efectos, de la Oficina de Asuntos de la Juventud, el Presidente de la Comisión del Senado de Puerto Rico que atienda en primera instancia asuntos relacionados a la juventud puertorriqueña o su representante, designado para tales efectos, el Presidente de la Comisión de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que atienda en primera instancia asuntos relacionados a la juventud puertorriqueña o su representante, designado para tales efectos, y dos (2) representantes del interés público, nombrados por el(la) Gobernador(a) de Puerto Rico, que se hayan desempeñado por los pasados cinco (5) años brindando servicios y/o consejería a jóvenes en Puerto Rico. Estos últimos dos (2) miembros de la Junta podrán acceder a cincuenta dólares ($50) por concepto de dietas por cada reunión a la que asistan, mientras que los primeros tres (3) miembros prestarán sus servicios como parte de sus funciones gubernamentales. La Junta adoptará los reglamentos necesarios para dar cumplimiento con todo lo dispuesto en esta Ley, así como establecerá los criterios para conceder el premio.

Artículo 4.- La Junta Revisora del Compromiso Juvenil se reunirá no más tarde del 30 de enero de cada año, y pedirá a la comunidad en general, mediante misiva a publicarse en un periódico de circulación general en Puerto Rico, nominaciones para la premiación de empresas privadas, organizaciones sin fines de lucro, entidades cívicas, entidades religiosas, cooperativas juveniles, organizaciones juveniles e individuos privados que realizan, otorgan y/o proveen ayudas, programas, servicios, empleos, actividades, entre otros, a precios módicos o gratuitos en favor de la calidad de vida y el desarrollo cívico, social y profesional de los jóvenes de Puerto Rico.

Además, a lo dispuesto en el párrafo anterior, anualmente, no más tarde del 1 de marzo, el Presidente de la Cámara de Comercio someterá ante la Junta un listado de nominaciones de empresas privadas que califiquen para la premiación.

La Junta volverá a reunirse no más tarde del 30 de junio del mismo año, para hacer una evaluación de los organismos nominados ante la misma. Todas las nominaciones deberán ser recomendadas por los propios jóvenes que fueron testigos o beneficiarios de la acción por parte de los nominados.

La tercera y última reunión de la Junta será a más tardar el 30 de octubre del mismo ano, para someter los votos de cada uno de los miembros, en cuanto a los organismos a ser premiados, que no podrán exceder de tres (3) anualmente.

Artículo 5.- Entre los documentos que deberán presentar estos organismos están, sin limitarse a ellos, los siguientes: a) una certificación negativa de no deuda contributiva, b) una certificación que acredite que ésta ha rendido planilla de contribución sobre ingresos en los últimos tres (3) años y/o certificación de exención contributiva, según sea el caso. Estas certificaciones serán expedidas por el Departamento de Hacienda.

Artículo 6.- La premiación dispuesta por esta Ley se realizará en conjunto, entiéndase en la misma fecha y lugar, con la entrega de la "Medalla de la Juventud Puertorriqueña- dispuesta por la Ley Núm. 22 de 20 de mayo de 1987, según enmendada.


Artículo 7.- Los premios consistirán de una Resolución de reconocimiento de ambos cuerpos legislativos, del(a) la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una placa conmemorativa que no podrá exceder de cien (100) dólares en gastos.

Artículo 8.- Se asignan seiscientos dólares ($600) anualmente consignados en el Presupuesto Anual de Gastos a la Oficina de Asuntos de la Juventud para la implantación de esta Ley. La Junta tendrá la facultad de requerir una aportación económica que no excederá de veinte dólares ($20) por cada solicitud radicada para sufragar los gastos de la premiación de no contar con los fondos gubernamentales necesarios.


Artículo 9.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. El Premio Compromiso Juvenil comenzará a ser otorgado en el 2005.

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados