Ley Núm. 439 del año 2004
(P. del S. 2702), 2004, ley 439
Ley para enmendar la Ley Núm. 67 de 1973: Para aumentar la penalidad en la Ley de Maltrato de Animales.
Ley Núm. 439 de 22 de septiembre de 2004
Para enmendar el Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, a los fines de aumentar la penalidad, a delito grave de cuarto grado, por aquellos actos de maltrato que demuestren un grave menosprecio por la vida y la seguridad de los animales y complacencia en el sufrimiento del animal de forma innecesaria; sean cometidos con arma mortífera, causando o no la muerte y/o la mutilación del animal y cuando se penetrare en la morada del dueño del animal para incurrir en las violaciones dispuestas en la Ley.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El presente es una de varias enmiendas a las leyes que se afectan con la aprobación del nuevo Código Penal del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, que a su vez, deroga el vigente, aprobado mediante la Ley Núm. 115 de 22 de julio de 1974.
Resulta imperativo ajustar todo el ordenamiento penal, de forma tal que al introducirse el nuevo Código Penal exista uniformidad en dicho ordenamiento.
Diversos estudios
a través de los años han demostrado que existe una relación directa entre el
comportamiento violento del ser humano y los actos de crueldad o abuso contra
los animales. Algunos estados de la nación americana han tipificado el delito
de maltrato o abuso a animales como uno grave fundamentando su política en
contra de éste en la similitud que existe entre la violencia dirigida a otro
ser humano y aquella dirigida a un animal: en ambos casos se trata de criaturas
vivas, con capacidad para experimentar dolor y reflejar físicamente las señales
de ese sufrimiento y en ambos casos, el daño infligido puede ocasionar la
muerte. Los actos de crueldad contra los animales son un reflejo de una
conducta antisocial. La Dra. Delma S. Fleming en su Artículo "La Compleja
Conexión entre el Abuso de Animales y el Crimen Violento", se refiere a un
estudio conducido en el 1966 por
los psiquiatras Daniel S. Hellman y Nathan Blackman, del "National
Institute of Mental Health", cuyos resultados fueron publicados en el
Journal of the American Psychiatric Association" y demostraron que el 75% de un grupo de 84
confinados convictos por crímenes violentos tenía un historial de abuso a los
animales. La crueldad hacia los animales es un indicativo claro de que un
individuo puede estar desarrollando un patrón de búsqueda de poder y control
con la intención de causar daño a otro ser humano.
Según el boletín de septiembre de 2001 de la Oficina de Justicia Juvenil y
Prevención de Delincuencia del Programa de Justicia Federal, el abuso contra
los animales es considerado un crimen y la mayoría de las formas en que se
abusa de ellos se parece a los abusos contra menores reportados a las
autoridades.
El Negociado Federal de Investigaciones (Federal Bureau of Investigation) en
los Estados Unidos ha señalado la crueldad contra los animales como una
característica típica para identificar jóvenes sospechosos Con potencial para
convertirse en criminales en el futuro, mientras que la Asociación Psiquiátrica
Americana lo considera como uno de los diagnósticos para determinar desórdenes
de conducta.
En Puerto Rico se aprobó la Ley Núm. 67 del 31 de mayo de 1973, según enmendada. En el Artículo 9 se tipifica como delito menos grave cualquier actuación u omisión de las disposiciones legales contenidas en la Le y que constituyen maltrato, sin distinción alguna entre aquellas que ocurren mediando negligencia y las que demuestran una intención criminal de causar daño o grave menosprecio por la vida. Esta Ley fue enmendada mediante la Ley Núm. 304 de 2 de septiembre de 2000, de cuya Exposición de Motivos se desprende la política pública de ampliar la protección a los animales al establecer las penas aplicables a las personas jurídicas que incurran en violaciones de esta Ley. Allí se estableció que la Ley Núm. 67, supera, cumplía el "propósito de garantizar unas condiciones mínimas que preserven la salud y el bienestar de los animales en Puerto Rico.
Es menester de esta Asamblea Legislativa
concienciar aún más sobre la importancia de lo proteger a nuestros animales y
establecer una pena proporcional al acto u omisión delictiva incurrida. Por
todo lo antes expuesto es necesaria la aprobación de esta medida.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 67 de 31 de mayo de 1973, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 9.-
Toda persona que infringiere lo dispuesto por esta Ley, mediando negligencia,
incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere será sancionada con pena
de multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares. Además, en el caso de
que el infractor sea una persona jurídica, el tribunal también podrá imponer
cualquiera de las siguientes penas: (1) La pena de suspensión que consistirá en
la paralización de toda actividad de la entidad, salvo las estrictas de
conservación, durante el tiempo que se determine prudente, que no podrá ser
mayor de seis (6) meses; (2) la pena de cancelación del certificado de
incorporación o disolución a cualquier persona jurídica que incurra en un
patrón de conducta constitutivo de crueldad contra los animales que posee, y
(3) la pena de suspensión o revocación de la licencia, permiso o autorización
de cualquier persona jurídica que viole los requisitos o procedimientos
establecidos en virtud de esta Ley. Cuando las circunstancias en que se incurre
en la violación demuestren un grave menosprecio por la vida y la seguridad del
animal y una intención de causar grave daño corporal; o cuando se penetrare en
la morada del dueño del animal y allí se cometiere el maltrato; o cuando se
cometiere con arma mortífera causándole o no la muerte o la mutilación al
animal, la persona incurrirá en delito grave de cuarto grado.
Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su
aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2004 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|