Ley Núm. 442 del año 2004


(P. del S. 2831), 2004, ley 442

Ley para enmendar la Ley Núm. 323 de 2003: Ley de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico.

Ley Núm. 442 de 22 de septiembre de 2004

 

Para enmendar los Artículos 2, 3 y 5 de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, conocida como “Ley de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico,” a los fines de aludir específicamente al sector de las organizaciones sin fines de lucro en la política pública que enmarca la ley, en la definición del término comercio y la determinación de facultades y responsabilidades de la referida Compañía.

EXPOSICION DE MOTIVOS

El mundo contemporáneo ha sido testigo de una redefinición de la función del estado. Frente a la concepción de un estado benefactor encargado de atender las necesidades sociales, ha surgido la visión de un estado facilitador que promueve la colaboración intersectorial y las iniciativas desde la base de las comunidades. Agente catalítico del cambio y consecuencia al mismo tiempo de éste ha sido el surgimiento de numerosas iniciativas privadas de ciudadanos o de grupos de ciudadanos con propósitos de la más variada naturaleza. Muchas de esas iniciativas se han consolidado en organizaciones sin fines de lucro según concebidas jurídicamente, es decir, en entidades no gubernamentales legalmente constituidas bajo las leyes del estado como corporaciones sin fines de lucro y establecidas con propósitos públicos, por lo que cualifican para ser eximidas del pago de contribuciones.

Se ha demostrado que dichos organismos aportan significativamente al producto bruto nacional y que el sector se distingue por la gran diversidad en cuanto a la oferta de servicios y productos que pone a la disposición de la sociedad. Este contribuye, además, al fortalecimiento de la democracia y de la participación ciudadana, pues las organizaciones sin fines de lucro operan desde la ética de la inversión social y el desarrollo colectivo. Dado su origen y su apertura a diversos marcos teóricos y estrategias y porque priorizan la labor preventiva y proactiva respecto a los problemas y necesidades de la sociedad, dichas organizaciones tienden también a potenciar respuestas afirmativas más eficientes, eficaces y oportunas para atender las necesidades y los interese particulares de individuos y de grupos sociales particulares.

No obstante lo anterior, el sector de las organizaciones sin fines de lucro queda usualmente invisibilizado cuando se habla de los sectores productivos del país y se hace referencia al comercio en general. Tanto así que no suele considerarse a la hora de proveer ayudas del estado para el desarrollo y mejoramiento de esos sectores productivos. Un ejemplo de ello es la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, conocida como Ley de la Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico, la cual no hace referencia directa alguna al sector de las organizaciones sin fines de lucro lo que podría interpretarse por muchos como una exclusión, a pesar el que éstas podrían aprovechar también los servicios que la Ley dispone para cumplir con su política pública.

Como toda organización de capital humano, las organizaciones sin fines de lucro tienen también la necesidad de desarrollar las habilidades requeridas para afrontar las actividades que realizan. La cultura de la organización obliga a la formación continua de sus miembros es decir a la adquisición de competencias; así como a la motivación y la autopotenciación  Es importante a ese respecto el estudio de los valores, los marcos teóricos y las metodologías particulares a organismos de esta naturaleza. Pero también lo es la capacitación respecto a aspectos técnicos relativos a la estructura y funcionamiento de esas organizaciones.

 

No obstante, la inmensa mayoría de las organizaciones sin fines de lucro son entidades comunitarias pequeñas de escasos recursos que difícilmente pueden afrontar los gastos que estos procesos de capacitación implican.  Por ello, en reconocimiento de la gestión suplementaria y complementaria de esas organizaciones a la acción gubernamental, y correspondiendo a ella el estado debe contribuir al establecimiento de una infraestructura de apoyo sólida que incluya la potenciación de alternativas para dicha capacitación. La Compañía de Comercio y Exportación de Puerto Rico puede aportar, sin duda, a ello.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1. - Se enmienda el Artículo 2 sobre política pública de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, para que lea:

 

     "Artículo 2. - Política Pública.

 

     Se establece como política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el desarrollo del comercio, con énfasis en las pequeñas y medianas empresas, donde intervienen todos los sectores productivos del país, incluyendo el de las organizaciones sin fines de lucro para que sean competitivas tanto localmente como en el mercado internacional, con el propósito de fortalecer la economía del país y propiciar la creación y retención de empleos.  Esta política pública se implementará a través de: (1) la creación de mecanismos que integren a las empresas  locales con las nuevas tendencias comerciales globales; (2) conceptualizar las funciones de la Compañía como una proveedora de servicios; (3) desarrollar el empresarismo puertorriqueño y la capacidad de gestión de las organizaciones sin fines de lucro; (4) reconocer que nuestro futuro económico, debido a nuestra situación geográfica de isla, está íntimamente ligado al intercambio comercial con el exterior, tanto en la importación como en la exportación; (5) infundir el concepto de innovación en las nuevas empresas y en las empresas en expansión; (6) servir de enlace entre los mercados locales e internacionales promoviendo el intercambio comercial de bienes y servicios entre Puerto Rico, Estados Unidos de América y el resto del mundo; (7) promover la creación de una red operacional de servicios en Puerto Rico para la pequeña y mediana empresa y para las organizaciones sin fines de lucro y desarrollar los programas necesarios para la creación y mantenimiento de esa red, en coordinación con la academia, el

sector privado y otras entidades gubernamentales municipales, estatales y federales; y, (8) proveer programas de información, asesoramiento, promoción y servicios directos a las pequeñas y medianas empresas, organizaciones sin fines de lucro o individuos dedicados a las distintas actividades del comercio local e internacional de Puerto Rico, entre otros."

 

Artículo 2.- Se enmienda el inciso (c) del Artículo 3 de la Ley Núm. 323 de 28 de diciembre de 2003, para que disponga:

 

"Artículo 3.-Definiciones 

 

(…)

 

(a) ...

(b) ...

(c) "Comercio” significará el intercambio de bienes y servicios en el mercado local y en el internacional, en el que intervienen todos los sectores productivos del país, incluyendo al de las organizaciones sin fines de lucro.


(d)...

(j) …”

Artículo 3.-Se enmienda el inciso (b) del Artículo 5 de la Ley Núm. 323 de 98 de diciembre de 2003, para que disponga:

”Artículo 5.-Facultades, poderes y responsabilidades de la Compañía

La Compañía podrá ejercer todos los poderes necesarios o inherentes para llevar a cabo sus propósitos corporativos, incluyendo, pero sin limitarse a:

(a)...

(b) Promover la creación de una red operacional de servicio en Puerto Rico para la pequeña y mediana empresa incluyendo el sector de las organizaciones sin fines de lucro, y desarrollar los programas necesarios para la creación y mantenimiento de esa red, en coordinación con la academia, el sector privado y otras entidades gubernamentales municipales, estatales y federales.


(c)...



(z)...”

Artículo 4.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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