Ley Núm. 448 del año 2004


 (P. del S. 2130), 2004, ley 448

Ley para enmendar la Regla 69 de las Reglas de Evidencia de 1979

Ley Núm. 448 de 23 de septiembre de 2004

 

Para enmendar la Regla 69 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, sobre la regla de la mejor evidencia y de la evidencia extrínseca, a los fines de eliminar el inciso B sobre convenios orales o escritos.

EXPOSICION DE MOTIVOS

En nuestra jurisdicción, el Derecho Probatorio establece las normas para la presentación, rechazo, admisión, evaluación y suficiencia de la evidencia que presentan las partes en un proceso judicial, con el fin de descubrir la verdad y hacer adjudicaciones justas, rápidas y económicas. El Derecho de la Prueba tiene el objetivo de garantizar la confiabilidad de la prueba presentada, excluir prueba que no tiene valor probatorio o que viola principios constitucionales: proteger los derechos de las partes, especialmente los derechos de los acusados; evitar que se confunda al jurado o que se utilice el criterio ajeno a la justicia para decidir los casos; y dirigir el poder de los jueces al establecer las guías para la evaluación del valor probatorio en la evidencia. En fin, son las reglas que determinan cuál es la prueba que debe llegar al juzgador de los hechos, sea el juez o el jurado, y que pretenden garantizar la justicia en los procedimientos judiciales. Véase, Emmanuelli; R.; Prontuario de Derecho Probatorio de Puerto Rico, Publicaciones FDEMH, 1994.

La Regla 69(B) trata sobre la evidencia extrínseca en el contexto de convenciones orales y escritos entre las partes. Cuando el Tribunal Supremo, a través del Comité de la Conferencia Judicial, sometió ante la Asamblea Legislativa un Proyecto de Reglas de Evidencia en el 1991, no incluyó este inciso en la Regla 69, por tratarse de una norma sobre interpretación de contratos propia del derecho sustantivo y no procesal. No obstante, al aprobar las Reglas, la Asamblea Legislativa sí incorporó el principio de no admitir evidencia extrínseca al contenido de un convenio oral o escrito entre las partes por entenderse que en éste mismo se encuentran incluidos todos los términos y condiciones que constituyen la verdadera intención de las partes con las excepciones aplicables también expresadas en la misma Regla. Esta Asamblea Legislativa, entiende prudente y necesario eliminar dicho inciso de la Regla 69 por entender que el asunto allí comprendido se refiere a una norma de derecho sustantivo ya dispuesta en el Código Civil de Puerto Rico de 1930, en específico en el capítulo correspondiente a la interpretación de los contratos, y tal eliminación en nada afecta las disposiciones referentes a esta materia. La eliminación propuesta sirve, además, para depurar nuestro Derecho Probatorio de normas de derecho sustantivo.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO

 

Artículo 1.- Se enmienda la Regla 69 de las Reglas de Evidencia de 1979, según enmendadas, para que se lea como sigue:

 

Regla 69. Regla de la mejor evidencia y de la evidencia extrínseca


"A menos que un estatuto o estas reglas dispongan otra cosa, para probar el contenido de un escrito, grabación o fotografía se requiere la presentación del escrito, fotografía o grabación original."

Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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