Ley Núm. 463 del año 2004
(P. del S. 2439), 2004, ley 463
Ley para enmendar la sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de 1994
Ley Núm. 463 de 23 de septiembre de 2004
Para enmendar la Sección 1023 (2) (aa) (M) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de incluir a la Fundación Comunitaria de Puerto Rico entre las instituciones respecto a las cuales la ley permite que sus donantes se acojan a una deducción contributiva adicional a la básica que la propia Sección posibilita.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El Estado enfrenta un reto cada vez mayor para atender todas las necesidades de su ciudadanía. La demanda de servicios y oportunidades por parte de la población, particularmente de las comunidades en desventaja económica, ha ido en constante escalada, al punto de que el sector privado consciente de su responsabilidad cívica se ha visto impulsado a ofrecer un apoyo que ha ido creciendo y dimensionándose día por día. No obstante, aunque nuestra economía genera un gran flujo de capital, los fondos que se destinan a fines filantrópicos no cubren la demanda. El Estado ha reconocido, por ello, la necesidad de propiciar la aportación individual de los ciudadanos a las organizaciones e instituciones sin fines de lucro que ejercen la filantropía y que, al hacerlo, colaboran con el Gobierno en la ejecución de las encomiendas sociales de éste.
Entre las organizaciones sin fines de lucro que se dedican a la inversión filantrópica en nuestra sociedad están las fundaciones. Las familias, las corporaciones y los individuos pueden depositar en ellas recursos de capital para generar fondos dirigidos a acciones sociales, humanitarias, caritativas y de desarrollo comunitario. El resultado de ello en Puerto Rico ha sido importante. Según un estudio preparado por una firma independiente, en el 2001 siete fundaciones en Puerto Rico aprobaron 491 solicitudes de fondos para proyectos y organizaciones, por un total de $17.34 millones.
De las siete fundaciones incluidas en el referido estudio, solamente una es comunitaria: la Fundación Comunitaria de Puerto Rico. Se trata de una organización filantrópica sin fines de lucro, exenta de contribuciones, autónoma y apoyada por el sector público en general, la cual opera principalmente mediante la incorporación de fondos permanentes, que a largo plazo benefician un área geográfica específica. De conformidad con el Servicio de Rentas Internas Federal, una fundación comunitaria debe recibir el 51% de sus donativos de diversas fuentes, de manera que se garantice la pluralidad en su gobernabilidad y en la actividad filantrópica de ésta.
La Fundación
Comunitaria de Puerto Rico (FCPR) se incorporó en 1985, conforme a las leyes
del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y del Gobierno Federal de Estados
Unidos, como una organización privada, sin fines de lucro y para el servicio de
las comunidades en Puerto Rico. La FCPR se rige por la definición y por los parámetros
que emite el Concilio de Fundaciones de Estados Unidos en cuanto a lo que debe
ser una fundación comunitaria. La misión de la FCPR es desarrollar las
capacidades de comunidades en Puerto Rico para que logren su transformación
social y autosuficiencia económica, estimulando la inversión en las comunidades
y maximizando el rendimiento de cada contribución.
La FCPR es oficialmente reconocida por el Servicio de Rentas Internas de
Estados Unidos como una organización exenta de contribuciones, según lo dispone
la Sección 501(e) (3) de la Ley de Rentas Internas
Federal. Dicha Sección permite a los donantes de la FCPR que tributan al
Gobierno Federal, acogerse a una deducción del 100% de las aportaciones
hechas a la misma hasta un máximo del 50% del ingreso bruto ajustado
durante el año.
La FCPR opera principalmente como una institución que otorga donativos y provee servicios caritativos. Tiene una junta de gobierno integrada por diversos sectores de la comunidad que enfocan sus inversiones filantrópicas y los servicios caritativos que se ofrecen en distintos programas, áreas geográficas y poblaciones. El objetivo es aumentar las capacidades de autogestión de los ciudadanos y las comunidades, y potenciar su desarrollo. Son varias las áreas programáticas.
El Área de
Desarrollo Comunitario de la FCPR enfoca la identificación de Organizaciones de
Base Comunitaria (OBCs) interesadas en el desarrollo de viviendas de interés
social. Identifica, además, individuos con vocación de liderazgo, a los fines
de propiciar su desarrollo mediante el Fondo de Becas de Liderato Comunitario.
De 1997 a 2001, la inversión filantrópica de la FCPR en esta área ha sido de
aproximadamente $1.1 millones lo que ha permitido generar 119 préstamos
hipotecarios por valor de $2.6 millones y 1,175 unidades de
vivienda.
El Área de Desarrollo Económico trabaja estrechamente con OBCs dedicadas a
promover el desarrollo de microempresas y de nuevos empresarios. Se parte del
postulado de que una comunidad con una economía estable logra convertirse en
una comunidad social y emocionalmente estable. Este programa se implementa
sobre la base de un puente de colaboración entre la banca, la comunidad y las
organizaciones filantrópicas que invierten en el mismo. Entre 1997 y 2001, la
inversión filantrópica de la FCPR en esta área fue de $2.3 millones, dirigidos
a organizaciones comunitarias que trabajan en comunidades en desventaja
socioeconómica. Ello generó $2.1 millones en préstamos comerciales, así como 44
nuevos negocios, 129 empleos y 36 autoempleos.
El Área de Educación persigue el enriquecimiento intelectual del estudiante
bajo el postulado de que un estudiante educado y realizado es un joven feliz,
con grandes probabilidades de aportar al bienestar general de la comunidad
puertorriqueña. Para ello se han potenciado programas que proveen al maestro
estrategias pedagógicas para incrementar el aprovechamiento académico y la
retención escolar. En las escuelas impactadas se han incrementado en 23%
las Aes y en 13% las Bes de los estudiantes participantes; y se ha
logrado reducir las Des en un 14.5% y las Efes en un 32.2%.
Además, se ha logrado reducir en 36% el ausentismo de los maestros
participantes.
Entre 1985 y 2001, la FCPR recibió un promedio anual de $39,984 y $882,944 en
donativos provenientes de individuos y de corporaciones que tributan en Puerto
Rico, respectivamente. Una parte de los fondos así recaudados se destina al
fondo dotal permanente de la institución, el cual genera recursos adicionales a
base de inversiones. En la medida en que crezca dicho fondo, se potenciará con
mayor fuerza la inversión filantrópica que la FCPR ofrece a la comunidad.
Por la fecunda y valiosa gestión de la FCPR en beneficio del Pueblo de Puerto Rico, por el efecto dimensionador de su inversión filantrópica en la economía y en el desarrollo social puertorriqueño, dicha institución merece que se potencien sus mecanismos de recaudación de fondos como se ha hecho con otras determinadas instituciones.
La Sección 1023 (2) (aa) (M) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994 (Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada), provee una deducción contributiva a quienes aporten a las organizaciones en ella relacionadas. Ello implicó, sin lugar a dudas, una especie de alianza entre el Gobierno y la ciudadanía con el objetivo de fortalecer a las organizaciones privadas sin fines de lucro que ofrecen servicios al Pueblo de Puerto Rico. La referida Ley ofrece, además, una deducción adicional, pero aplicable únicamente en el caso de que los donativos se hagan a tres instituciones específicamente identificadas, a saber: instituciones educativas acreditadas de nivel universitario establecidas en Puerto Rico, Fundación Jaime Pierluisi y Fondo Puertorriqueño para el Financiamiento del Quehacer Cultural. Con esto se pretendió estimular aún más el aporte generoso del sector privado al sostén de estas tres organizaciones y al financiamiento de sus valiosos servicios.
La FCPR merece, sin duda, estar incluida en ese pequeño grupo de instituciones privilegiadas por la Ley, particularmente por ser la única fundación comunitaria en Puerto Rico, así como por el hecho de que existe precisamente para financiar proyectos de organizaciones sin fines de lucro. Respecto a ello aplica criterios del mayor rigor que aseguran, tanto la idoneidad de dichas organizaciones para recibir fondos, como la de los proyectos que interesan adelantar. La FCPR funciona como un tupido cedazo que garantiza, en cuanto es posible, el más correcto, y adecuado uso de los fondos que invierte, de suerte que sus rendimientos sean los mayores para el país.
Posibilitar que quienes aporten a la FCPR puedan acogerse a la deducción contributiva adicional que permite la ley es potenciar al máximo su capacidad de hacer en beneficio del país.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda la Sección 1023 (2) (aa) (M) de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que se lea como sigue:
"La deducción admitida bajo este inciso no excederá del quince (15) por ciento del ingreso bruto ajustado del contribuyente, excepto que se admitirá una deducción adicional, hasta el quince (15) por ciento del ingreso bruto ajustado del contribuyente, por donativos pagados a instituciones educativas acreditadas de nivel universitario establecidas en Puerto Rico o a la Fundación José Jaime Pierluisi o al Fondo Nacional para el Financiamiento del Quehacer Cultural o la Fundación Comunitaria de Puerto Rico. El monto de las aportaciones para fines caritativos en exceso del límite permitido por este inciso podrá ser arrastrado, y de acuerdo con reglamentos promulgados' por el Secretario a los (5) años contributivos siguientes, sujeto a los límites aquí provistos. La deducción ilimitada por aportaciones o donativos que excedan del noventa (90) por ciento del ingreso neto se regirá por el apartado (aa) (2) (N).”
Artículo 2.- Esta Ley tendrá vigencia inmediata luego de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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