Ley Núm. 497 del año 2004


 (P. del S. 2062), 2004, ley 497

Ley para añadir a la Sección 1023 de la ley Núm. 120 de 1994: Código de Rentas Internas de 1994

Ley Núm. 497 de 29 de septiembre de 2004

 

Para añadir un nuevo Inciso (y) a la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, a fin de conceder a todo contribuyente una deducción máxima de $200.00 del ingreso bruto por el gasto incurrido en el pago de servicio telefónico con motivo de la comunicación telefónica realizada con su cónyuge, hermano, hijo, nieto, padre y/o abuelo que se encuentre en el servicio militar activo como personal militar en zona de combate.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Nos ha tocado vivir en una época llena de incertidumbres. Por esta y otras razones, los soldados puertorriqueños, Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y de la Guardia Nacional de Puerto Rico, han sido y están siendo llamados al servicio militar activo.

 

El Código de Rentas Internas Federal contiene disposiciones especiales que conceden ciertos beneficios contributivos a los militares destacados en la zona de combate. Sin embargo, el Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994, según enmendado (Código) no contiene beneficio contributivo alguno que aplique a los militares de Puerto Rico que sirven en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o en la Guardia Nacional de Puerto Rico, con excepción de una prórroga en término para rendir la planilla de contribución sobre ingresos. Esta prórroga es de seis (6) meses a partir de la fecha en que cesen en el servicio militar activo.

 

Según información suministrada recientemente por las Fuerzas Armadas a los medios de comunicación masiva, la mayor cantidad de militares movilizados por estado o territorio ante un posible conflicto bélico en Irak provienen de nuestra Isla. Muchos de estos militares han dejado sus profesiones, sus actividades deportivas y cívicas, incluso sus familias para responder al llamado del servicio militar al cual juramentaron respaldar.

 

La movilización militar de nuestros hermanos puertorriqueños ha consternado a la familia puertorriqueña, trayendo consigo preocupación, incertidumbre, inseguridad y tristeza de los seres queridos de estos militares que residen en nuestra Isla.

No hay duda que el que un familiar pueda comunicarse con un familiar militar movilizado a zona de combate ofrece a ambos tranquilidad y estabilidad emocional de que, en términos generales, las cosas se encuentran bien para ambos y para sus seres queridos, al menos hasta ese momento. Nos preguntamos, ¿Qué daría un padre, una madre, un(a) hermano(a) o un(a) abuelo(a) por comunicarse verbalmente con un ser querido militar que se encuentra movilizado a una zona de combate?

No hay duda que esta comunicación puede realizarse vía Internet. Sin embargo, no toda persona, especialmente la de edad avanzada y/o de escasos recursos económicos, tiene acceso a estos medios de comunicación, al menos en su propia residencia, para la cual indiscutiblemente necesitaría un equipo electrónico adicional, como lo sería la computadora con "modem", una cámara digital, en algunos casos, para lograr el acceso antes mencionado.

Además, es importante mencionar que los costos de este tipo de llamadas telefónicas es sumamente costoso en vista del lugar en que se desenvuelve el conflicto bélico. Si hacemos un análisis histórico y uno futurista podemos notar que los conflictos bélicos en los que se han involucrado y potencialmente se verán involucrados se desenvuelven en áreas geográficas fuera del continente americano. Esto resulta sumamente costoso para la comunicación de los militares y sus familiares en la Isla. Además, reduce el tiempo de comunicación y limita el número de familiares cercanos que pueden sostener tal comunicación, como mencionáramos, en vista del alto costo de tales comunicaciones a distancia. Situación que se agrava si las familias son de escasos recursos económicos, y/o padecen de algún tipo de enfermedad crónica o impedimento físico o mental que requiera tratamiento médico y/o de medicamentos continuo, entre otras circunstancias.

 

Con esta legislación se le hace justicia a nuestros militares puertorriqueños movilizados a zonas de combate, ofreciéndoles a éstos y a sus familiares de una alternativa para mitigar y/o desvanecer cualquier preocupación e intranquilidad que puedan sentir, en vista del temor que produce el propio ambiente de tensión e incertidumbre que generan los conflictos bélicos, así como el que se produce por el distanciamiento de sus seres queridos.


Por todo lo anterior, la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico entiende sumamente meritorio la entrada en vigor de la presente legislación haciéndoles justicia a nuestros militares puertorriqueños movilizados a zonas de combate y a sus familiares.

DECRÉTESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Para añadir un nuevo Inciso (y) a la Sección 1023 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como “Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994”, para que se lea como sigue:

"Sección 1023.- Deducciones del ingreso bruto

Al computarse el ingreso neto se admitirán como deducciones:


(a) ...

(b) ...

(c) ...

(d) ...

(e) ...

(f) ...
(g)…

(h) ...
(i)…

(J) ...
(k) ...
(1) ...
(n) ...

(o)

(p) ...

(q) ...

(u)
(V)
(W)
(y) Se concederá una deducción de $200.00 por el gasto incurrido en el pago de servicio telefónico con motivo de la comunicación telefónica realizada con su cónyuge, hermano, hijo, nieto, padre o abuelo que se encuentre en el servicio militar activo como personal militar en zona de combate.

La persona beneficiaria de tal deducción, incluyendo al personal militar, deberá presentar su registro de llamadas telefónicas para acreditar la comunicación realizada, ya sea originada desde ese número telefónico o originada desde el número telefónico en donde se encuentre el militar y la misma se realice con cargos al número telefónico de la persona de la presente deducción. La persona beneficiaria de la presente deducción podrá tachar en su registro de llamadas telefónicas aquellos números telefónicos que no sean necesarios para acreditar el derecho a la deducción de referencia.

Cuando la llamada telefónica se origine en Puerto Rico de un número telefónico distinto al de la persona beneficiaria de la presente deducción, o en ausencia de servicio telefónico propio, la persona beneficiaria, junto con la persona a nombre de quién aparece el registro de llamadas en la cual se encuentran las llamadas que acreditan el derecho a la deducción, deberán presentar una declaración jurada en conjunto haciendo constar el pago de las llamadas realizadas por la persona beneficiaria de la deducción y el recibimiento de¡ mismo por la otra persona. Esta última tendrá derecho a tachar en su registro de llamadas telefónicas aquellos números telefónicos que no sean necesarios para acreditar el derecho a la deducción de referencia.

Para efectos de esta deducción los términos "personal militar” y "zona de combate" significarán lo siguiente:

a) Personal militar - incluye tanto a los Miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos como a los Miembros de la Guardia Nacional de Puerto Rico que sean activados durante el período de conflicto y sirvan en la zona de combate.

 

b) Zona de combate - significa el área designada mediante Orden Ejecutiva del Presidente de los Estados Unidos como el área en que combatirán las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos durante el período de conflicto.”


Artículo 2.- Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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