Ley Núm. 503 del año 2004
A través de los años, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico se ha concienciado sobre la necesidad de reconocer como necesaria la diferenciación y especialización de un aparato político que se dedique a la juventud. Los crecientes niveles de conciencia sobre los problemas propios de la etapa del desarrollo humano, llamado juventud, han concebido en nuestro sistema político una serie de iniciativas y programas que pretenden impactar ese sector de la sociedad.
De ese interés de mejorar la calidad de vida de los jóvenes puertorriqueños, la Asamblea Legislativa ha creado mediante legislación diferentes organismos y programas que propician el desarrollo, la participación y la contribución de nuestra juventud a la sociedad. De ese esfuerzo nació la Ley Núm. 81 del 31 de mayo de 1973 que creó la Administración de Acción Juvenil. Eventualmente, la misma fue derogada por la Ley Núm. 34 del 13 de julio de 1978, mejor conocida como la Ley del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud, según enmendada, que crea la actual Oficina de Asuntos de la Juventud (OAJ). Esta Oficina, adscrita en la actualidad a la Oficina de la Gobernadora, busca poner énfasis en la coordinación interagencial y en la formulación de política pública dirigida a la juventud.
La política pública de juventud es toda aquella acción dirigida al logro y realización de las metas y objetivos sociales, educativos y profesionales de los jóvenes. Este enfoque debe darse dentro de un marco integral que le permita al joven desarrollarse como ente social distinto a los demás componentes de la sociedad, pero que a la misma vez le permita participar en la misma de forma activa. Mas aún, tal mecanismo debe proveer un medio adecuado de transición social, política y cultural hacia la etapa adulta. La Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora, en conjunto a las demás Agencias del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a otras entidades públicas y privadas deben propiciar un evento en aras de auscultar y atemperar la política pública establecida con la realidad de la juventud puertorriqueña. Nos es preciso señalar que este evento, seria un mecanismo directo para identificar aquellos problemas, necesidades e intereses de nuestros jóvenes. A esos fines, se propone la creación de la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP).
La Cumbre será el instrumento permanente para que los jóvenes de todo el País puedan intercambiar ideas directamente con los Jefes de todas las Agencias, Secretarios de Gobierno, Legisladores y con el(la) propio(a) Gobernador(a), para canalizar recomendaciones y sugerencias. De igual forma, la Cumbre le dará la oportunidad al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de promover los logros de su gestión en cuanto a la juventud se refiere y le dará participación al sector privado para que también exponga sus iniciativas.
La aprobación de esta medida modificará la política pública
en torno a la juventud porque se dejará de estigmatizar al joven como el futuro
de Puerto Rico y se les reconocerá como parte integral del presente,
prefiriendo así que se constituyan, más que en un recurso potencial, en un
banco de talento listo para ser aprovechado. Desde esta perspectiva, el
potencial de los jóvenes, no se encuentra ligado únicamente al futuro, sino en
las contribuciones que puedan comenzar a hacer en el presente como voluntarios,
estudiantes, servidores públicos, líderes y empresarios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Esta Ley se conocerá como "Ley para crear la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña (CAJUP)”.
a) Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña - Se refiere a la reunión anual que coordinará la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina del(a) Gobernador(a), con los Jefes de Agencias, Secretarios de Gabinete, universidades, el sector privado del País y con los representantes de la juventud puertorriqueña. Sus siglas en español serán CAJUP.
b) Cumbre - Se refiere a la Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña.
c) Sector privado - Se refiere a toda entidad no perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con o sin fines de lucro, que provean algún tipo de beneficio económico, laboral, social, educativo y/o cultura] a la juventud puertorriqueña.
Será política publica del Estado Libre Asociado de Puerto Rico fomentar que se descontinúe la práctica tradicional de visualizar a la juventud como el futuro, sino partir del reconocimiento de que los jóvenes son parte integral del presente y de que constituyen, más que un recurso potencial, un banco de talento listo para ser aprovechado.
El Director Ejecutivo de la Oficina de Asuntos de la Juventud, Oficina de la Gobernadora, tendrá la responsabilidad de implementar y hacer cumplir esta Ley. En adición a sus poderes y responsabilidades deberá:
a) Crear el Reglamento de la Cumbre donde se detalle todo lo concerniente a su organización y operación, para que se garantice la adecuada de esta Ley.
b) Presentar el Reglamento de la Cumbre al Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud, para su aprobación.
c) Enmendar el Reglamento de la Cumbre con la aprobación del Consejo Asesor sobre Asuntos de la Juventud cuando así lo convengan.
d) Nombrar los funcionarios que laboraran en la realización de la Cumbre, así como los recursos y el apoyo necesario para llevar a cabo sus funciones.
e) Coordinar y realizar anualmente la Cumbre en el mes de junio, mes designado como el Mes de la Juventud.
f) Implantar la política pública esbozada en esta Ley a través de la Cumbre.
g) Rendir un informe anual al Gobernador y
a la Asamblea Legislativa. Dicho informe se rendirá no más tarde del 30 de
junio de cada año y deberá incluir, las gestiones realizadas durante el año
fiscal, los hallazgos y recomendaciones esbozadas por los
jóvenes puertorriqueños en la Cumbre y propuestas para la juventud.
Además, incluirá una explicación detallada de los ingresos y desembolsos
durante el año, incluyendo una propuesta de presupuesto para el año entrante.
h) Sesionar la Cumbre en las facilidades gubernamentales; incluyendo las de la rama ejecutiva, legislativa y judicial, a nivel municipal o estatal.
i) Solicitar fondos adicionales al Gobernador y/o a la Asamblea Legislativa, para propósitos exclusivos de la Cumbre. Los mismos podrán ser asignados mediante Resolución Conjunta, pero no podrán ser considerados con carácter concurrente.
j) Parear los fondos con el gobierno federal, municipal y/o de entidades privadas.
La Cumbre Anual de la Juventud Puertorriqueña tendrá, sin que se entienda como una limitación, los siguientes objetivos y responsabilidades:
a) Servir de organismo para que la juventud puertorriqueña exponga sus perspectivas y recomendaciones sobre los problemas que les atañe.
b) Ser el instrumento permanente en donde los jóvenes puedan intercambiar ideas directamente con los Jefes de Agencias, Secretarios de Gobierno, Legisladores, con el Gobernador, las Universidades y con el sector privado.
c) Motivarla participación de la juventud en la solución de sus problemas.
d) Llevar a cabo vistas públicas propias y periódicas sobre sus funciones y sobre los problemas que afectan a la juventud.
e) Reunirse dos veces al año con el Gobernador, los Presidentes de las Cámaras Legislativas los Presidentes de las comisiones que atiendan los asuntos de la juventud de la Asamblea Legislativa y los Portavoces de los Partidos representados en ambas Cámaras Para dialogar sobre el progreso de sus actividades, los planes de trabajo, métodos y alternativas de funcionamiento a poner en Práctica para lograr mejores resultados
f) Realizar Actas e Informes de sus actividades, las mismas se harán públicas.
g) Fomentar la participación de] sector Privado en Programas e iniciativas a favor de la Juventud.
Durante su primer año, la Cumbre se nutrirá de los fondos actualmente destinados y administrados por la Oficina del(a) Gobernador(a). A partir de su segundo año, la Cumbre se nutrirá de asignaciones especiales según se dispone en el Artículo 4 de esta Ley.
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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