Ley Núm. 4 del año 2005
(P del S. 211), 2005, ley 4
Ley para designar el mes de marzo como “Mes de la Prevención del DVT”
Ley Num. 4 de 19 de marzo de 2005
Para designar el mes de marzo de todos los años como “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre la trombosis de vena.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Cada año se estima que dos millones (2,000,000) de americanos sufren de trombosis de vena profunda, mejor conocida como DVT (Depp Vein Trombosis). El DVT es un coágulo de sangre que se forma en las venas grandes de las extremidades superiores o inferiores, y de éste desprenderse y depositarse en los vasos sanguíneos del pulmón puede causar una embolia pulmonar (PE) que puede ser fatal. Además, los eventos tromboembólicos resultan en 200,000 muertes, más que el AIDS y el cáncer de seno en combinación.
Es menester señalar que la embolia pulmonar (PE), resultado del DVT, es reconocida como la causa más común de muerte en los hospitales y ésta puede ser prevenible. El DVT se ha convertido en una crisis de salud pública nacional.
Con el fin de crear conciencia, educar y prevenir esta condición médica, la coalición en Estados Unidos (“Coalition to Prevent Deep Vein trombosis”), ha establecido el mes de marzo como el mes del DVT. En apoyo a este esfuerzo, personas claves en los hospitales a través de la nación americana están trabajando para aumentar el conocimiento sobre esta condición y cómo prevenirla.
Por lo antes expresado, esta Asamblea Legislativa entiende necesario designar el mes de marzo de todos los años como "Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico‑‑‑, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre la trombosis de vena y la embolia pulmonar.
Decretase por la Asamblea Legislativa de Puerto Rico:
Artículo 1.- Se designa el mes de marzo de todos los años como “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”, con el fin de crear conciencia, educar y prevenir a nuestra ciudadanía sobre la trombosis de vena.
Artículo 2.- Con no menos de diez (10) días con antelación al inicio de este mes, cada año, el Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico expedirá una proclama anual para instar al pueblo puertorriqueño a que se una a la celebración dispuesta en esta Ley.
Artículo 3.- El Departamento de la Familia, la Oficina para los Asuntos de la Vejez, la Oficina para Asuntos de la Mujer, el Departamento de Educación, así como los otro, organismos y entidades públicas y los municipios de Puerto Rico, deberán adoptar las, medidas que sean necesarias para la consecución de los objetivos de esta Ley, mediante la organización y realización de actividades para celebrar el “Mes de la Prevención del DVT en Puerto Rico”.
Artículo 4.‑ Copia de la Proclama Anual será distribuida a los medios de comunicación masiva de la Isla para su divulgación y publicación.
Artículo 5.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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