Ley Núm. 9 del año 2005


(P. del S. 319), 2005, ley 9                                                                    

 

Ley para elimina la Comisión Conjunta para la Evaluación y Adjudicación del Premio Legislativo al Empresario Joven de PR

Ley Núm. 9 de 19 de mayo de 2005

 

Para enmendar los Artículos 4, 5 y 6, derogar los Artículos 7, 8 y 9 de la Ley Num. 299,de 25 de diciembre de 20021 a los fines de eliminar la Comisión Conjunta para la Evaluación y Adjudicación del Premio Legislativo al Empresario Joven de Puerto Rico, y asignarle las funciones en todo lo relacionado con el Premio a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públicos. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por resoluciones; ya que de esta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que

se aumenta la eficiencia legislativa

 

Ante tal mandato, desde el comienzo de esta, la Decimoquinta Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester enmendar las leyes de muchas comisiones, cuya función y jurisdicción puede ser asumida por otras comisiones. Este es el caso de la Ley Núm. 299 de 25 de diciembre de 2002.

 

Es menester señalar que las enmiendas a la Ley Núm. 299 no tienen como objetivo eliminar la digna selección de un recipiente del Premio Legislativo al Empresario Joven de Puerto Rico; sino el de consolidar todo el trámite de lo relacionado con la concesión de este Premio a una Comisión Conjunta que atienda lo concerniente a el Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea legislativa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑ Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 299 de 25 de diciembre de 2002, para que lea como sigue:

 

Artículo 4.‑

 

"El galardón consistirá de un distintivo especial con el sello y colores oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y una cita alusiva al liderato de los/las jóvenes del país en el desarrollo de la libre empresa. También se entregará al galardonado/a un documento firmado en original por el Presidenm1a de una de las Cámaras Legislativas, consignando las ejecutorias, logros y cualidades del empresario o la empresaria joven a quien se confiera el premio. La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa determinará el texto y forma de dicho documento cada año que se otorgue el premio.

 

La primera Comisión Conjunta que se constituya para la evaluación y adjudicación del Premio Legislativo al/la Empresario/a Joven de Puerto Rico adoptará el diseño, material y cita del distintivo especial a conferirse de acuerdo con los Artículos 1 al 6 de esta Ley. El distintivo así adoptado se utilizará permanentemente cada año subsiguiente que se otorgue dicho premio."

 

Sección 2.‑ Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 299 de 25 de diciembre de 2002, para que lea como sigue:

 

Artículo 5.‑

 

"La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa adoptará las reglas necesarias para regir, entre otros, el contenido mínimo del formulario para nominar los candidatos al premio, el procedimiento de consideración y evaluación de las nominaciones que se sometan a la consideración de la Comisión y cualquier otro asunto que ésta estime necesario para cumplir sus funciones. Asimismo, publicará en un periódico de circulación general un anuncio por lo menos siete (7) meses antes del cuarto domingo de junio de cada año, informando la fecha en que la Comisión comenzará a recibir nominaciones y el último día para someterlas a la Comisión Conjunta y notificando el lugar y horas en que podrán obtenerse los formularios para hacer nominaciones, que se celebra el cuarto domingo del mes de junio de cada año."

 

Sección 3.‑ Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 299 de 25 de diciembre de 2002, para que lea como sigue:

 

Artículo 6.‑

 

"Cualquier persona natural o entidad pública o privada podrá nominar a cualquier persona que considere acreedora al premio, siguiendo el procedimiento que se establezca en el reglamento de la Comisión Conjunta establecida en el Artículo 5 de esta Ley. Cualificarán para recibir 1 premio instituido en los Artículos 1 al 6 de esta Ley, toda persona que:

 

(a) Se dedique al comercio o a la industria de manufactura o de servicios que no sea mayor de treinta (30) años de edad;

 

(b) haya demostrado su adhesión y respeto a los principios de ética empresarial generalmente reconocidos, y

 

(c) haya contribuido en forma excepcional al desarrollo del comercio, la industria de manufactura o servicios y a la creación de empleos, a través de su empresa. Las nominaciones de los candidatos al premio deberán someterse a la Comisión Conjunta con seis (6) meses de antelación a la fecha de celebración del Día de la Juventud, según señalado por la Parte 1 de la Ley Núm. 13 de 18 de abril de 1974, según enmendada. Toda nominación para el premio deberá incluir un resumen de las ejecutorias y logros del joven empresario/a nominado y que sea corroborable. Dicha nominación deberá cumplir, además, todos los requerimientos y especificaciones que la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios determine en su reglamento. La decisión de la Comisión Conjunta sobre la persona a la que, según su juicio más objetivo, sea creedora al premio instituido en los Artículos 1 al 6 de esta Ley, será adoptada con el voto de por lo menos dos terceras (2/3) partes del total de miembros de la misma."     

 

Sección 4.‑ Se derogan los Artículos 7, 8 y 9 de la Ley Núm. 299 de 25 de diciembre de 2002.

 

Sección 5.‑ Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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