Ley Núm. 10 del año 2005
(P. del S. 316), 2005, ley 10
Ley para eliminar la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la Medalla de la Legislatura de PR.
Para enmendar el Artículo 5, renumerarlo como Artículo 4, derogar los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 181 de 20 de julio de 1979, según enmendada, a los fines de eliminar la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión de la Medalla de la Legislatura de Puerto Rico y asignarle las funciones en todo lo relacionado con la Medalla a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públic3s. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por resoluciones; ya que de ésta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que se aumenta la eficiencia legislativa.
Ante tal mandato, desde el comienzo de ésta, la Decimoquinta Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester enmendar las leyes de muchas comisiones cuya función y jurisdicción puede ser asumida por otras con‑úsiones. Este es el caso de la Ley Núm. 181 de 20 de julio de 1979, según enmendada.
Es menester señal r que las enmiendas a la Ley Núm. 181 no tienen como objetivo eliminar la digna selección de un recipiente de la Medalla de la Legislatura de Puerto Rico; sino el de consolidar todo el trámite de lo relacionado con la concesión de esta Medalla a una Comisión Conjunta que atienda lo concerniente a el Otorgamiento de medallas y premios de la Asamblea Legislativa.
DECRETASE POR LA SAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se, enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 181 de 20 de julio de 1979, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 4. La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los ciudadanos que sean acreedores a recibir esta distinción. El candidato seleccionado podrá ser escogido de entre personas recomendadas por ciudadanos o entidades públicas y privadas o seleccionado por la propia Comisión."
Artículo 2.‑ Se derogan los Artículos 4, 6 y 7 de la Ley Núm. 181 de 20 de julio de 1979, según enmendada.
Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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