Ley Núm. 12 del año 2005
(P. de la C. 772), 2005, ley 12
Ley para eliminar la inclusión de los Representantes Designados de la Comisión para la Fiscalización del Pago de Arancel y de la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción.
Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 249 de 3 de septiembre de 2003, a fin de eliminar la inclusión de los representantes designados de los miembros en propiedad de la Comisión para la Fiscalización del Pago de Arancel y de la Cancelación de Estampillas en Obras de Construcción.
Nuestro gobierno se ha preocupado por el desarrollo de las instituciones profesionales, toda vez que éstas prestan valiosos servicios a la comunidad y al gobierno en particular, y como colaboración a ese esfuerzo y para que los servicios se mantengan ininterrumpidos, se ha aprobado legislación proveyendo medios de ingresos como es el caso de la Ley Núm. 319 de 15 de mayo de 1938 y la Ley Núm. 96 de 6 de julio de 1978, según enmendadas, bajo las cuáles se provee para la cancelación de estampillas en los planos, especificaciones, y documentos que preparan los ingenieros, arquitectos, arquitectos paisajistas y agrimensores.
Uno de los objetivos fundamentales de nuestro gobierno ha sido promover el desarrollo de la industria de la construcción en todas sus modalidades, especialmente, el desarrollo de unidades residenciales. La Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Reglamentos y Permisos", dispone el pago del arancel, mediante comprobantes de Rentas Internas, para la aprobación de cualquier plano de construcción que se presenta ante la Agencia.
Mediante la Orden Ejecutiva del Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Boletín Administrativo Núm. 4413, aprobada el 14 de marzo de 1985, según enmendada por la Orden Ejecutiva de 3 de junio de 1999, Boletín Administrativo Número OE 1999‑23, se creó la Comisión para la Fiscalización del Pago del Arancel con el fin de atender las dificultades confrontadas en lograr el cumplimiento de los objetivos de dichas leyes, bien por ignorancia, mala interpretación, o simplemente por inadvertencia de las autoridades encargadas de hacerlas cumplir. La Orden Ejecutiva también dispuso los mecanismos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del Pago del Arancel y de la cancelación de estampillas dispuestas en las leyes antes citadas y establece un procedimiento para la fiscalización de dichos asuntos.
La Comisión está integrada por representantes del Colegio de Ingenieros y Agrimensores, el Colegio de Arquitectos, y Arquitectos Paisajistas, el Departamento de Hacienda, la Administración de Reglamentos y Permisos, y el Departamento de Justicia. Las gestiones de la Comisión han redundado en beneficios para los colegios profesionales que la componen y para el erario; las razones que motivaron su creación han sido atendidas con su funcionamiento. No obstante, el incumplimiento en el pago del arancel y en la cancelación de estampillas, aún se estima en, aproximadamente, cincuenta (50) por ciento. La Comisión no puede requerirle a una persona natural o jurídica por no estar facultada para ello, la información necesaria para verificar si en determinado proyecto u obra de construcción se ha efectuado el correspondiente pago de arancel, y la cancelación de estampillas requeridas. Razones Por las cuales, se le imprimió a la Comisión para la Fiscalización del pago del Arancel y de la Cancelación de estampillas en Obras de Construcción, carácter oficial y permanente mediante la aprobación de Ley Núm. 249 de 3 de septiembre de 2003.
Esta Asamblea Legislativa entendió que era necesaria la aprobación de esta Ley, para formalizar y perpetuar los objetivos que dieron origen a la Comisión, proveyéndole además los mecanismos adecuados y los procedimientos necesarios para la fiscalización del pago del arancel y estampillas que se requieren en ley para toda obra de construcción. El propósito de la Comisión es fiscalizar el cumplimiento con la obligación del sector público y privado, de cancelar las estampillas requeridas por las Leyes Núm. 319 de 15 de mayo de 1938, y Núm. 96 de 6 de julio de 1978, según enmendadas, y de efectuar el pago del Arancel dispuesto en la Ley Núm. 76 de 24 de junio de 1975, según enmendada. A su vez, fiscalizará que las entidades con la responsabilidad legal de exigir la observancia del pago del arancel y la cancelación de estampillas, estén cumpliendo con su cometido.
La inclusión en esta Ley de los representantes designados, como lo son el Subsecretario, el Subadministrador, o el Vicepresidente de la Agencia, organismo, o agrupación profesional con facultad de representar a cualquiera de los integrantes designados como miembros integrantes de la Comisión, en vez de agilizar los procedimientos de la Comisión, los dilatan.
Estos representantes no siempre están asequibles para representar a los miembros de la Comisión y restringen el poder de dichos Comisionados para poder nombrar a otras personas idóneas lo que resulta en un atraso en los procedimientos contemplados por la Ley. El haber establecido mediante ley los representantes de los miembros de la Comisión, ha impedido que los objetivos de la Ley Núm. 249 de 3 de septiembre de 2003 sean cumplidos con rapidez, razón por la cual, mediante la enmienda propuesta, se elimina la designación de los representantes de los miembros en propiedad de la Comisión.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 249 de 3 de septiembre de 2003, para que se lea como sigue:
"Artículo 4.‑Composición
La Comisión estará compuesta por cinco (5) miembros, a saber:
1. El Secretario de Hacienda o su representante designado.
2. El Secretario de Justicia o su representante designado.
3. El Administrador de la Administración de Reglamentos y Permisos o su representante designado.
4. El Presidente del Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico o su representante designado.
5. El Presidente del Colegio de Arquitectos y Arquitectos Paisajistas de Puerto Rico o su representante designado.
Disponiéndose que los Representantes designados tendrán la completa autoridad y facultad de representar al funcionario principal en las determinaciones de la comisión.
Los miembros en propiedad deberán reunirse al menos una vez al año."
Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2005 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|