Ley Núm. 15 del año 2005


(P. de la C. 1001), 2005, ley 15                                                          

 

Ley para eliminar la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa

Ley Núm. 15 de 26 de mayo de 2005

 

Para derogar el Artículo 4 y enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, según enmendada y renumerar los artículos subsiguientes a los fines de eliminar la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa, creada para elaborar las normas generales para la administración de los Cuerpos Legislativos.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Artículo 4 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, según enmendada sobre la administración de los asuntos de la Asamblea Legislativa, creó una Comisión Conjunta con el propósito de elaborar las normas generales para la administración de los Cuerpos Legislativos.

 

El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públicos. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por resoluciones; ya que de esta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que se aumenta la eficiencia legislativa.

 

Ante tal mandato, desde el comienzo de ésta, la Decimoquinta (15ta.) Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester derogar las leyes o el articulado que ordena la creación de muchas comisiones cuya función y jurisdicción puede estar asumida por otras comisiones. La Comisión Conjunta creada a través de la Ley Núm. 258, supra, es una de esas, que puede ser eliminada sin tener consecuencias adversas sobre la administración de los Cuerpos Legislativos; pero propiciándose así la economía de gastos.

 

Es menester señalar que la derogación del Artículo 4 de la Ley Núm. 258 que crea esta Comisión Conjunta no afecta en nada los asuntos administrativos que se atienden en conjunto por la Asamblea Legislativa.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se deroga el Artículo 4 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, según enmendada y se renumeran los artículos subsiguientes.

 

Sección 2.‑Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 258 de 30 de julio de 1974, según enmendada para que lea como sigue:

 

"Cada Cámara será un cuerpo administrativo por separado. Su presidente será el administrador del cuerpo y podrá delegar parcial o totalmente funciones administrativas en otros funcionarios."

 

 

Sección 3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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