Ley Núm. 16 del año 2005
(P. de la C. 21), 2005, ley 16
Ley para establecer el deber de la Compañía de Turismo y promover el Ecoturismo
Para enmendar el inciso (o) (9) del Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la "Ley Orgánica de la Compañía de Turismo de Puerto Rico", a fin de establecer el deber de la Compañía de Turismo de promover el Ecoturismo.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Compañía de Turismo de Puerto Rico es el corazón planificador promocionador y de desarrollo de nuestra industria turística. Sin embargo, la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, no contiene expresamente el deber de esta entidad gubernamental de promover el ecoturismo en Puerto Rico.
Aunque puede argumentarse que ese deber esta implícito en sus deberes de promoción turística, esta Asamblea Legislativa entiende que es necesaria una expresión clara e inequívoca de una política pública encaminada a explotar los beneficios de este sector de la industria turística. Este desarrollo propiciará no solamente la economía del País, sino también mejorará nuestra calidad de vida y hará más viable, desde el punto de vista económico, mantener nuestro patrimonio natural.
Desde este punto de vista, es necesario enmendar la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, que crea la Compañía de Turismo para establecer sin ambages su deber de promover el ecoturismo como una de nuestras industrias turísticas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el inciso (o) (9) del Artículo 5 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 5.‑La Compañía tendrá y podrá ejercer los derechos, deberes y poderes que sean necesarios o convenientes para promover, desarrollar y mejorar la industria turística, incluyendo, pero sin intención de limitar, los siguientes:
A. …
(O) Proponer, recomendar, adoptar y coordinar administrativamente con las agencias, departamentos u organismos gubernamentales pertinentes,
medidas dirigidas, entre otros, a los siguientes aspectos:
(1) …
(9) Lograr un máximo aprovechamiento de los recursos naturales y de las distintas regiones del país mediante una proporcionada distribución de las facilidades hoteleras y de los servicios turísticos. Además deberá promover y mercadear activamente el ecoturismo y los proyectos ecoturísticos, según definido en el inciso (n) del Artículo 3 de la Ley Núm. 340 de 31 de diciembre de 1998, según enmendada."
Artículo 2. Esta Ley entrará en vigor inmediatamente sea aprobada.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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