Ley Núm. 19 del año 2005
(P. de la C. 998), 2005, ley 19
Ley para eliminar la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión del Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Ángel García Méndez
Ley Núm. 19 de 16 de junio de 2005
Para enmendar los Artículos 4, 5 y 7 renumerarlos como 3, 4 y 5 y derogar los Artículos 3 y 6 de la Ley Núm. 141 de 11 de junio de 2004, a los fines de eliminar la Comisión Conjunta de la Asamblea Legislativa para la Concesión del Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Ángel García Méndez y asignarle las funciones en todo lo relacionado con el Premio a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públicos. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por resoluciones; ya que de esta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que se aumenta la eficiencia legislativa.
Ante tal mandato, desde el comienzo de esta, la Decimoquinta Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester enmendar las leyes de muchas comisiones cuya función y jurisdicción puede asumida por otras comisiones. Este es el caso de la Ley Núm. 141 de 11 de junio de 2004.
Es menester señalar que las enmiendas a la Ley Núm. 141 no tienen como objetivo eliminar la valiosa oportunidad que ofrece el "Premio Legislativo a la Oratoria Miguel Angel García Méndez"; sino el de consolidar todo el trámite de lo relacionado con este Premio a una Comisión Conjunta que atienda lo concerniente a el otorgamiento de medallas y premios de la Asamblea Legislativa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. ‑Se deroga el Artículo 3 de la Ley Núm. 141 de 11 de junio de 2004.
Artículo 2.‑Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 141 de 11 de junio de 2004, y se renumera como Artículo 3, para que se lea como sigue:
"Artículo 3.‑La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones y recomendaciones sobre los estudiantes que sean acreedores a recibir esta distinción. Los candidatos seleccionados del certamen auspiciado podrán ser escogidos de entre estudiantes recomendados por cualesquiera personas o entidades públicas o privadas, o seleccionados por la propia Comisión. "
Artículo 3.‑Se enmienda el Artículo 5 de la Ley Núm. 141 de 11 de junio de 2004, y se renumera corno Artículo 4, para que se lea como sigue:
"Artículo 4.‑La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa establecerá criterios y parámetros para la celebración del certamen y la adjudicación de los Premios, dentro del reglamento que promulgará contendrá disposiciones específicas respecto a como se pondrán en vigor las disposiciones de esta Ley y asesorará a la Asamblea Legislativa en cuanto a la inscripción y cita que contendrá la medalla."
Artículo 4.‑Se deroga el Artículo 6 de la Ley Núm. 141 de 11 de junio de 2004.
Artículo 5 ‑Se enmienda el Artículo 7 de la Ley Núm. 141 de 11 de junio de 2004, y se renumera como Artículo 5.
Artículo 6.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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