Ley Núm. 23 del año 2005
(P. del S. 409), 2005, ley 23
Para enmendar el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 de 22 de junio de 1974, según enmendada, conocida como Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra a los fines de revertir al Presidente de la Junta la facultad de nombrar al Director Ejecutivo de dicha agencia.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Mediante la Ley Núm. 151 de 31 de octubre de 2001, se enmendó la Ley Núm. 118 de 22 de junio de 1974, ley orgánica de la Junta de Libertad Bajo Palabra. Entre las enmiendas aprobadas, la Asamblea Legislativa delegó en el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación la facultad de nombrar al Director Ejecutivo de la Junta de Libertad Bajo Palabra, facultad que hasta ese entonces ejercía el Presidente de dicha entidad cuasi‑judicial.
De la Exposición de Motivos de la referida Ley Núm. 151, supra, surge que la justificación para tal enmienda obedecía al interés del legislador de que los miembros y, en particular el Presidente de la Junta, se dedicaran exclusivamente a atender la función cuasi-judicial de la Agencia. No obstante, y luego de esa enmienda, el funcionamiento interno de la Junta de Libertad Bajo Palabra se ha visto afectado.
A raíz de la enmienda promulgada en el año 2001, el Director Ejecutivo de la Junta de Libertad Bajo Palabra es un funcionario de confianza nombrado por el Secretario de Corrección y Rehabilitación. En su gestión de administrador de la Agencia, no responde ni es supervisado por el Presidente de la Junta, quien es el funcionario nombrado por el Gobernador por un término fijo demás alta jerarquía en la Agencia.
Es importante que, exista una relación de confianza entre el Director Ejecutivo y el Presidente de la Junta que estimule el mejor funcionamiento de la agencia. Es el Presidente, en primera instancia, el responsable de la implementación de la política pública establecida por el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación en la Junta de Libertad Bajo Palabra, en la fase operacional, en la cuasi judicial, y en la administrativa. El Presidente necesita contar en todo momento contar con el apoyo administrativo para ejercer adecuadamente su función ministerial, y ese apoyo debe recaer en personal de su confianza.
La facultad de un Presidente para designar al Director Ejecutivo de su agencia no es nada nuevo. Ese fue el esquema que existía antes de la enmienda del año 2001; y el cual funcionó a cabalidad. Por otro lado, en agencias como la Junta de Planificación, Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación, Comisión Industrial de Puerto Rico, entre otras, la Asamblea Legislativa ha delegado en el Presidente nombrado por el Gobernador la facultad de designar y supervisar al Director Ejecutivo de la Agencia.
Con la aprobación de esta ley, se restablece el estado de derecho anterior en cuanto al nombramiento del Director Ejecutivo de la Junta de Libertad Bajo Palabra. De esta forma, ayudamos a promover un ambiente laboral más estable y armonioso y se minimiza la posibilidad de emitir y recibir órdenes contradictorias.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 118 del 22 de julio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 1.‑ ....
El Presidente de la Junta nombrará un Director Ejecutivo que estará a cargo de los asuntos administrativos y operacionales de la Junta, quien podrá contratar o de otro modo proveer a la Junta todos los servicios que estime sean necesarios o convenientes para su operación.
…”
Artículo 2.‑ Esta ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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