Ley Núm. 27 del año 2005


(P. de la C. 75), 2005, ley 27                                                            

 

Ley para establecer un salario mínimo para los profesionales de la enfermería en el sector privado.

Ley Núm. 27 de 20 de julio de 2005

 

 Para establecer un salario mínimo para los profesionales de la enfermería en Puerto Rico en el sector privado.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

Durante la última década nuestro país experimentó un cambio radical en su sistema de salud público. Estos cambios fueron producto de una reestructuración gubernamental en la cual el Gobierno traspasó la prestación de servicios de salud al sector privado, así como los centros de salud y hospitales gubernamentales. Antes del traspaso de las facilidades de salud al sector privado los empleados de estos centros eran considerados empleados gubernamentales. Luego de la venta de estas instituciones los empleados de estos centros de salud pública pasaron a ser, algunos de ellos, empleados privados perdiendo así los derechos que les cobijaban como empleados públicos.

 

Entre los empleados más afectados por este cambio trascendental se encuentran los profesionales de la enfermería. Estos profesionales son los responsables, junto al personal médico, de velar por nuestra salud y dar seguimiento a las recomendaciones de nuestros médicos y especialistas. Son estos profesionales los que nos acompañan de día y noche mientras nos recuperamos de alguna enfermedad y son quienes nos proveen los medicamentos y nos monitorean nuestra salud. Lamentablemente a estos profesionales que tanta responsabilidad tienen en sus manos no se les ha hecho justicia salarial y profesional. Muchos de estos profesionales devengan un salario que en ocasiones es el mínimo federal exigido, teniendo ante sí la gran responsabilidad de velar y monitorear nuestra salud. Esta situación ha hecho que muchos profesionales de la enfermería opten por buscar mejores oportunidades de empleo en otras jurisdicciones dejando nuestro país carente de suficientes profesionales de la enfermería.

 

La salud de un pueblo, junto a la educación, son los dos puntos neurálgicos que un país debe atender como prioridad para ofrecer a sus ciudadanos una excelente calidad de vida. Es por esto que la salud en Puerto Rico ha sido tema principal la última década. El interés en mejorar nuestro sistema de salud ha hecho que distintas administraciones hagan prioritario la creación de nuevos programas y servicios que garanticen a los ciudadanos un buen sistema de salud en general. Pero la creación y mejoramiento operacional de estos programas no puede obviar las condiciones de trabajo y satisfacción de los profesionales de la salud, como los(as) enfermeros(as), que junto a los médicos y demás profesionales hacen posible nuestra recuperación más agradable.

 

Mediante este proyecto de ley se le hace justicia salarial al profesional de la enfermería en el sector privado. Esta justicia salarial se logra mediante el establecimiento de unas escalas salariales mínimas, las cuales serán de aplicación al profesional de la enfermería en el servicio privado, siempre y cuando las mismas no sean contrarias a convenios colectivos que estén vigentes al momento de la fecha de comienzo de la vigencia de esta Ley. Esta salvedad es necesaria a los fines de evitar que se hagan planteamientos relacionados con el menoscabo de las obligaciones contractuales.

 

RESVELVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑El salario mínimo a ser devengado por un(a) enfermero(a) en el sector privado será:

 

a)        Enfermero(a) Práctico(a) ‑ $1,500

b)       Enfermero(a) con Grado Asociado sin experiencia ‑ $2,000

c)        Enfermero (a) con Bachillerato sin experiencia - $2,350

      d)    Enfermero(a) con Bachillerato con experiencia ‑ $2,500

 

Estas nuevas escalas salariales deberán ponerse en vigor en un período de tres (3) años dividido en etapas.

 

Las nuevas escalas a establecerse se aplicarán sin perjuicio a los términos de los distintos convenios colectivos que estén vigentes al momento de la fecha de comienzo de la vigencia de esta Ley.

 

Durante la primera etapa el aumento será de un treinta y tres (33) por ciento, la segunda etapa será de un treinta y tres (33) por ciento y durante la tercera etapa el restante por ciento.

 

Artículo 2.‑Este aumento en la escala salarial no aplicará a aquellos patronos que empleen un(a) enfermero(a).

 

Artículo 3.‑El secretario del Trabajo queda facultado a establecer un procedimiento por el cual pueda eximirse de esta Ley a un patrono, siempre que el mismo demuestre que dicho aumento tendría un efecto nefasto para las finanzas de la empresa, tomando en consideración entre otras cosas, los costos operacionales de la empresa y la cantidad de empleados. Todo patrono que se beneficie de esta exención, tendrá que preparar un plan de aumento de sueldo proyectado para comenzar a cumplir con esta Ley al cabo de tres (3) años. Este plan será presentado al Secretario del Trabajo quien lo custodiará y dará seguimiento para que su implementación sea factible. Este plan de aumento de sueldo será sometido al Secretario no más tardar de noventa (90) días después que el Secretario haya eximido a ese patrono de cumplir con esta Ley.

 

Artículo 4.‑El Secretario del Trabajo redactará un reglamento para la imposición de multas a quienes violenten alguna disposición de esta Ley. Las multas comenzarán en mil (1,000) dólares y no serán mayores a cinco mil (5,000) dólares por infracción.


 

Artículo 5.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.

2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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