Ley Núm. 31 del año 2005


(P. de la C. 1272), 2005, ley 31                                                  

(Conferencia)

 

Ley para declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre al Donación de Órganos y Tejidos” en Puerto Rico.

Ley Núm. 31 de 27 de julio de 2005

 

Para  declarar el mes de abril de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre la Donación de órganos y Tejidos" en Puerto Rico.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Asamblea Legislativa aprobó una legislación a los fines de promover las donaciones anatómicas. Con el paso de los años, la Asamblea Legislativa siguió aprobando legislación a los fines de seguir promoviendo la donación de órganos y tejidos. Mediante la Ley Núm. 325 de 2 de septiembre de 2000, según enmendada, se recoge la política pública de¡ Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la donación de órganos.

 

La donación puede ser en vida, así como luego de fallecida la persona. Un solo donante puede salvar y mejorar las condiciones de vida de más de cincuenta (50) personas donando órganos y tejidos. Como parte de estas donaciones se puede recuperar varios órganos tales como; corazón, estómago, intestinos, riñones, pulmones, hígado, páncreas entre otros que le brindarán vida a otras personas. Por otro lado, también se puede recuperar tejidos, así como huesos los cuales brindarán una mejor calidad de vida a otras personas.

 

Lamentablemente, Puerto Rico se encuentra entre las jurisdicciones donde menos recuperación de órganos, tejidos, huesos y córnea se realiza. Durante el 2003 sólo se registraron sesenta y ocho (68) donantes y para el 2004 únicamente ochenta y cinco (85) donantes.

 

Ante esta realidad, esta Asamblea Legislativa cree conveniente y necesario que durante el mes de abril se declare como el mes de la donación y transplantes de órganos en Puerto Rico. De esta manera se colaborará con las organizaciones de recuperación de órganos, el Banco de Ojos, la Junta de Disposición de Cuerpos, Órganos y Tejidos Humanos y otras entidades en la difusión del mensaje sobre la importancia de la donación y transplantes de órganos, tejidos, huesos y córneas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se declara el mes de abril de cada año como el "Mes de la Concienciación sobre la Donación de órganos y Tejidos" en Puerto Rico.

 

Artículo 2.‑El Gobernador de Puerto Rico mediante proclama al efecto, exhortará al Pueblo de Puerto Rico a conmemorar el mes de abril de cada año como el "Mes de Donaciones y Transplantes de órganos" en Puerto Rico.


Artículo 3.‑La Junta de Disposición de Cuerpos, órganos y Tejidos Humanos, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, las organizaciones de recuperación de órganos y el Banco de Ojos, así como cualquier otra institución interesada en esta celebración, se encargarán de difundir información sobre el significado de este evento.

 

Artículo 4.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.

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