Ley Núm. 32 del año 2005
(P. del S. 324), 2005, ley 32
Ley para derogar la Ley Núm. 9 de 2 de julio de 1973, según enmendada; Comisión Especial para Estudiar los Sistemas de Retiro.
Para derogar la Ley Núm. 9 de 2 de julio de 1973, según enmendada, a los fines de eliminar la
Comisión Especial de la Asamblea Legislativa para Estudiar los Sistemas de Retiro.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 9 de 2 de julio de 1973, según enmendada, creó la Comisión Especial para Estudiar los Sistemas de Retiro. Esta Comisión Especial de la Asamblea Legislativa tiene como funciones "estudiar los sistemas de retiros gubernamentales y sus pensionados, para proponer la adopción de toda la legislación necesaria y conveniente para mejorar la administración de dichos sistemas, darle vitalidad, fortalecer y preservar su solvencia económica, así como todo aquello relacionado con los beneficios que éstos ofrecen, sus participantes, pensionados y los beneficios de ellos." Además, la Comisión Especial para Estudiar los Sistemas de Retiro tiene la “responsabilidad de estudiar y evaluar las propuestas concernientes a retiro de los empleados públicos que hagan la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa, los propios sistemas y sus participantes en forma grupal o Individual; así como estudiar y considerar toda la legislación sobre retiro que se radique en las Cámaras Legislativas."
El pasado 2 de noviembre de 2004, el Pueblo de Puerto Rico otorgó un mandato a esta Asamblea Legislativa para que, entre otras cosas, fuese mucho más estricta y conservadora en el uso de los fondos públicos. Este mandato estaba unido a uno mediante el cual se exigía la eliminación o recorte de comisiones legislativas permanentes, creadas algunas por ley y otras por resoluciones; ya que de esta manera se estaría economizando presupuesto, al mismo tiempo que se aumenta la eficiencia legislativa.
Ante tal mandato, desde el comienzo de ésta, la Décimoquinta Asamblea Legislativa, se entendió necesario emprender un proceso de dramáticos recortes en el número de comisiones existentes. A tales efectos resulta menester derogar las leyes o el articulado que ordena la creación de muchas comisiones cuya función y jurisdicción pueden estar asumida por otras comisiones. La Comisión Especial para Estudiar los Sistemas de Retiro es una de esas, que puede ser eliminada sin tener consecuencias adversas propiciándose as! la economía legislativa.
Es menester señalar que la derogación de la Ley Núm. 9 que crea esta Comisión Especial de la Asan‑iblea Legislativa para Estudiar los Sistemas de Retiro, en nada afecta la atención que cada Cuerpo de esta Asamblea Legislativa le pueda dar a los asuntos relacionados con nuestros pensionados y servidores públicos.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1‑ Se deroga la Ley Núm. 9 de 2 de julio de 1973, según enmendada.
Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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