Ley Núm. 33 del año 2005


(P. del S. 426), 2005, ley 33                                                                                                             

                                                                                                                                                          

Para enmendar el Artículo 9 de Ley Núm. 198 de 1979: Ley de Hipotecaria y del Registro de la Propiedad.

Ley 33 de 27 de julio de 2005

 

Para enmendar el Artículo 9 de Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad” para establecer el requisito de ser notario para ser Registrador de la Propiedad, así como la convalidación de ‑ este requisito por un Registrador en funciones.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El Artículo 9 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad” dispone que para ser nombrado registrador es indispensable haber sido admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado, y ser miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico y tener siete (7) años de haber estado ejerciendo la profesión de abogado y disfrutar de buena reputación.

 

Antes del 9 septiembre de 1983, los abogados en Puerto Rico, una vez tomaban la Reválida General se convertían automáticamente en abogados notarios. Desde el 1983, tienen que tomar. el Examen de Reválida Notarial. Por esta razón, la "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad", aún permanece con el requisito de ser admitido al ejercicio de la profesión de abogado sin incorporar el requisito de ser notario.

 

Actualmente, toda persona interesada en ejercer la notaría en Puerto Rico, debe tomar y aprobar el Examen de Reválida de Derecho General y el Examen de Reválida de Derecho Notarial. Asimismo, debe haber aprobado con una calificación satisfactoria un curso de Derecho Notarial en "cualquier Escuela de Derecho de Puerto Rico acreditada por la American Bar Association o por el Tribunal.

 

El ser notario tiene que ser requisito sine qua non para poder realizar la ardua labor que comprende ser Registrador de la Propiedad. La preparación académica en conjunto con la experiencia de haber ejercido como notario, permitirá que el nombrado Registrador de la Propiedad cuente con el conocimiento de la Ley Notarial y su reglamentación y cumpla eficientemente con sus deberes ministeriales.

 

En cumplimiento de nuestro compromiso de garantizar y obtener funcionarios públicos capacitados que puedan rendir una labor ‑de excelencia, esta Asamblea Legislativa entiende necesario enmendar la ley vigente para atemperarla a la realidad jurídica actual.

 


DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el Artículo 9 de la Ley Núm. 198 de 8 de agosto de 1979, según enmendada, conocida como "Ley Hipotecaria y del Registro de la Propiedad” para que lea como sigue:

 

“...

 

Art. 9. Requisitos.

 

Para ser nombrado Registrador es indispensable reunir los requisitos siguientes:

 

Primero. ‑ Haber sido admitido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico al ejercicio de la profesión de abogado y notario, y ser miembro del Colegio de Abogados de Puerto Rico.

 

Segundo. ‑ Tener siete (7) años de haber estado ejerciendo la profesión de abogado y haber practicado el notariado, así como disfrutar de buena reputación. Se convalida la experiencia previa como Registrador de la Propiedad por los requisitos de título y experiencia como notario.

 

...”

 

           Artículo 2.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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