Ley Núm. 41 del año 2005
(P. de la C. 1721), 2005, ley 41
(Conferencia)
Para establecer la “Ley para garantizar una educación de primera para nuestros niños”: Código de Rentas Internas de P.R.
Ley Núm. 41 de 1 de agosto de 2005
Para establecer la "Ley para garantizar una educación de primera para nuestros niños", a los efectos de añadir un nuevo apartado (d) a la Sección 1016 de la Ley 120 del 31 de octubre de 1994, según enmendada, conocida como el "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 1994", con el propósito de imponer una contribución adicional de dos punto cinco porciento (2.5%) del ingreso neto sujeto a contribución normal; y disponer excepciones a corporaciones y sociedades cuyo ingreso neto tributable sea menor de veinte mil dólares ($20,000).
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa propone enmendar la Sección 1016 del "Código de Rentas Internas de Puerto Rico de l994" (el "Código de Puerto Rico") para imponer una contribución adicional de dos punto cinco por ciento (2.5 %) del ingreso neto sujeto a contribución normal a aquellas sociedades y corporaciones, cuyo ingreso neto tributable sea en exceso de veinte mil dólares ($20,000.00) según definido por el apartado (a) de la Sección 1015 del Código de Puerto Rico. Los fondos a ser recaudados en virtud de lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser utilizados para sufragar los gastos del Departamento de Educación, según se disponga por la Resolución Conjunta del Presupuesto General a aprobarse para el funcionamiento del Gobierno en cada año fiscal.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Esta Ley se conocerá como la "Ley para garantizar una educación de primera para nuestros niños".
Artículo 2.‑ Se añade un apartado (d) a la Sección 1016 de la Ley Núm. 120 de 31 de octubre de 1994, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 1016. ‑Contribución Adicional a Corporaciones y Sociedades Regulares.
(a) Ingreso Neto Sujeto a Contribución Adicional .-. ..................
(b) Imposición de la Contribución.-. ..................
(c) Recuperación de Contribución por Diferencias en Tipos Contributivos.- ......................................
(d) Imposición de la Contribución Especial ‑ Se impondrá, cobrará y pagará por cada año contributivo sobre el ingreso neto sujeto a contribución normal de toda corporación o sociedad sujeta a la contribución adicional dispuesta por el párrafo (1) del apartado (b) de esta sección una contribución especial de dos punto cinco por ciento (7.5%) del ingreso neto sujeto a contribución normal, según definido por el apartado (a) de la Sección 1015 de este Código, y disponiéndose que se exceptuaran de esta disposición aquellas corporaciones y sociedades cuyo ingreso neto tributable sea menor de veinte mil ($20,000) dólares.
Artículo 3.‑ Esta Ley entrará en vigor para años contributivos comenzados después del 31 de diciembre de 2004 y terminados en o antes del 31 de diciembre de 2006 y su efectividad estará sujeta a que se convierta finalmente en Ley la Resolución Conjunta de la Cámara Número 445 sobre el Presupuesto General para el año fiscal 2005‑2006.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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