Ley Núm. 49 del año 2005
(P. de la C. 1715), 2005, ley 49
(Conferencia)
Ley para enmendar el apartado (k) de la Sección 6 de la Ley Núm. 135 de 1997: Ley de Incentivos Contributivos de 1998
Ley Núm. 49 de 13 de agosto de 2005
Para enmendar el apartado (k) de la Sección 6 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, conocida como "Ley de Incentivos Contributivos de l998", a fin de aumentar la tasa contribuciones retenidas sobre regalías, rentas, cánones (“royalties”) pagados a personas no residentes de Puerto Rico de un máximo de diez por ciento (10%) a un quince por ciento (15 %).
EXPOSICION DE MOTIVOS
La "Ley de Incentivos Contributivos de l998", según enmendada (la Ley), fue creada como un instrumento para lograr el desarrollo económico de Puerto Rico a través de la creación de mayores oportunidades de empleo para los residentes de Puerto Rico. En general, la misma pretendía reducir los costos de hacer negocios en Puerto Rico, reducir la burocracia y complejidad del programa de incentivos, estimular la formación de capital local, promover el desarrollo de industrias estratégicas y promover el desarrollo de los negocios pequeños y medianos.
A través de los años, las leyes que han promovido el desarrollo económico de Puerto Rico han ofrecido la flexibilidad necesaria a las agencias gubernamentales concernidas para llevar a cabo negociaciones con los industriales que exploran la posibilidad de dedicarse a la industria o negocios en la Isla. El fin de estas negociaciones es lograr el balance entre las necesidades de los industriales y el beneficio económico y social del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. No obstante, estas negociaciones comienzan por lo general en la Compañía de Fomento Industrial y luego es que se consulta con el Secretario de Hacienda el efecto de las transacciones propuestas sobre el erario.
El Secretario de Hacienda tiene la flexibilidad en ley de negociar la tasa contributiva sobre regalías, rentas o cánones y derechos de licencias. La experiencia ha demostrado que en ocasiones los negocios exentos están dispuestos a aceptar un aumento en el pago de contribuciones retenidas. Por lo anterior, consideramos necesario aumentar la tasa para que el Secretario de Hacienda cuente con mayor flexibilidad de negociar la tasa contributiva actual de sobre regalías, rentas, cánones o derechos de licencia, tomando siempre en cuenta la solidez fiscal y el bienestar del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los fondos a ser recaudados en virtud de lo dispuesto en esta Ley sólo podrán ser utilizados para sufragar los gastos del Departamento de Educación, según se disponga por la Resolución Conjunta del Presupuesto General a aprobarse para el Funcionamiento del Gobierno en cada año fiscal.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Esta Ley se conocerá como la "Ley para brindar un mejor porvenir educativo a nuestros niños".
Artículo 2.‑Se enmienda el apartado (k) de la Sección 6 de la Ley Núm. 135 de 2 de diciembre de 1997, según enmendada, para que lea como sigue:
"Sección 6.‑Exenciones,
(a) ...
...
(k) Regalías, Rentas o Cánones ("Royalties") y Derechos de Licencia. No obstante lo dispuesto por ley, en el caso de pagos efectuados por negocios exentos que posean un decreto otorgado bajo esta Ley a corporaciones, sociedades o personas no residentes, por concepto del uso o privilegio de uso en Puerto Rico de patentes, propiedad intelectual, fórmulas, conocimientos técnicos y otra propiedad similar, se impondrá y cobrará y dichos pagos estarán sujetos a una contribución del quince (15) por ciento, en lugar de cualquier otra contribución, si alguna, impuesta por ley. El Secretario de Hacienda podrá recomendar la imposición de una contribución menor de quince (15) por ciento, pero nunca menor de dos (2) por ciento, siempre y cuando determine que dicha contribución reducida redunda en beneficio de los mejores intereses económicos y sociales de Puerto Rico en consideración a la naturaleza especial del negocio exento en particular, o de cualquier otro beneficio o factor que a su juicio amerite tal determinación. El negocio exento que realiza dicho pago deducirá y retendrá dicha contribución, y la informará y remitirá al Secretario de Hacienda de acuerdo con las disposiciones del "Código de Rentas Internas de Puerto Rico".
(l) ...”
Artículo 3.‑Vigencia.‑
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación y su efectividad estará sujeta a que se convierta finalmente en Ley la Resolución Conjunta de la Cámara Núm. 445 sobre el Presupuesto General para el año fiscal 2005‑2006.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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