Ley Núm. 51 del año 2005
(P. de la C. 236), 2005, ley 051
Ley para conmemorar y observar en Puerto Rico el 16 de octubre de cada año como el “Día Mundial de la Alimentación”.
Ley Núm. 51 de 13 de agosto de 2005
Para conmemorar y observar en Puerto Rico el 16 de octubre de cada año como el "Día Mundial de la Alimentación" y establecer una campaña de concienciación acerca del problema que aflige al mundo en relación con la alimentación y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre y la malnutrición.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El "Día Mundial de la Alimentación", proclamado en 1979 por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y Alimentación (FAO), tiene por objeto despertar en el público conciencia acerca del problema que aflige al mundo en relación con la alimentación y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre, la malnutrición y la pobreza.
Más de 150 países celebran este evento todos los años. En los Estados Unidos, 450 organizaciones de voluntarios y privadas patrocinan el "Día Mundial de la Alimentación". En el año 2002, el "Día Mundial de la Alimentación 2002" se concentrará en la decisiva función del agua en la producción sostenible de recursos alimentarios para una población mundial en constante aumento.
La alimentación es un requisito para la supervivencia y el bienestar de la humanidad y una necesidad humana fundamental. Sin embargo, millones de personas en nuestro planeta experimentan la difícil situación de estar malnutridas. Por ello, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico debe propiciar actividades para promover la participación en la lucha contra el hambre.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1. ‑El día 16 de octubre de cada año se observará como el "Día Mundial de la Alimentación" en todo Puerto Rico.
Artículo 2.‑El Gobernador de Puerto Rico, mediante proclama, exhortará a todo el pueblo puertorriqueño, a reflexionar y tomar acciones acerca del problema que aflige al mundo en relación con la alimentación y fortalecer la solidaridad en la lucha contra el hambre y la malnutrición.
Artículo 3.‑Se ordena a todas las agencias administrativas que cooperen con los Departamentos de Agricultura y de Salud, entidades que tendrán a cargo la obligación principal de difundir e implantar una campaña de concienciación a fin de promover soluciones contra el hambre y la malnutrición.
Artículo 4. ‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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