Ley Núm. 58 del año 2005


(P. del S. 372), 2005, ley 58

 

Ley para enmendar el Art. 4 y añadir un nuevo inciso (g) al Art. 6 de la Ley Núm. 113 de 1996: Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos

Ley Núm. 58 de 20 de agosto de 2005

 

Para enmendar el Artículo 4 y añadir un nuevo inciso (g) al artículo 6 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, según enmendada, a los fines de, imponerle a la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos la función de asesorar a entidades no gubernamentales y a grupos de base de fe en la preparación de propuestas con el fin de solicitar fondos federales para el desarrollo de programas sociales y comunitarios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos realiza una importante labor como facilitador a entidades semi‑públicas y privadas que buscan fondos legislativos para llevar a cabo actividades que nutren el quehacer socioeconómico de Puerto Rico. Como ente fiscalizador velan que los fondos desembolsados sirvan el propósito y tengan el alcance deseado.

 

El alcanzar al más necesitado y aportar al quehacer socioeconómico de nuestro país es una tarea monumental que requiere amplio financiamiento. Los fondos donados a través de los esfuerzos de esta Comisión no son suficientes para llenar las necesidades de la gran diversidad de entidades que solicitan. Actualmente, existen otras fuentes de financiamiento a nivel federal disponibles para actividades de alcance comunitario y de desarrollo social, pero se requiere conocimiento y la preparación de propuestas para la obtención de dichos fondos. Nuestras organizaciones comunitarias y basadas en la fe, entre otras, no tienen en la actualidad el conocimiento, el peritaje, ni el tiempo para lograr mayor financiamiento de sus labores. Es necesario atempéranos a los tiempos y seguir el ejemplo de iniciativas como las del gobierno municipal de San Sebastián que abrió "La Oficina de Iniciativas de Fe y Comunitarias" para asistir a organizaciones comunitarias y de base de fe en los procesos de solicitud de fondos federales.

 

Creemos necesario que nuestras organizaciones comunitarias y basadas en la fe puedan participar equitativamente en los procesos de solicitud de fondos federales, pero a su vez deben poder contar con el asesoramiento necesario para así hacerlo. Es por tal razón que esta Asamblea Legislativa entiende necesario expandir los servicios de la Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos para que sirva no sólo de ente asesor y fiscalizador de los donativos legislativos, sino que a su vez asesore y asista en el proceso de solicitud para la obtención de fondos federales a entidades comunitarias y basadas en la fe.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Para enmendar el Artículo 4 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, según

enmendada, para que lea como sigue:

 


"Artículo 4.‑ La Comisión Especial Conjunta sobre Donativos Legislativos estará adscrita a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico y tendrá, entre otras funciones dispuestas en esta Ley, la responsabilidad de atender, evaluar, analizar, visitar e inspeccionar, fiscalizar facilidades, estados financieros, realizar auditorias y otros relacionados para la otorgación de donativos legislativos. Así mismo, tendrá la responsabilidad de establecer y llevar a cabo programas de orientación y asesoramiento a las entidades semipúblicas y privadas que soliciten mediante propuestas fondos legislativos a la Comisión, en coordinación con los Departamentos o Agencias Custodio. A su vez deberá brindar asesoramiento y apoyo técnico a entidades no gubernamentales y a grupos de base de fe en la preparación de propuestas con el fin de solicitar fondos federales para el desarrollo de programas sociales y comunitarios.”

 

Artículo 2.‑ Para enmendar el Artículo 6 de la Ley Núm. 113 de 11 de agosto de 1996, según enmendada, con el fin de añadir un nuevo inciso (g) y convertir el actual inciso (g) en inciso (h), para que lea como sigue:

 

"Artículo 6.‑ Funciones y Responsabilidades de la Comisión sobre Donativos Legislativos.

 

La Comisión, en adición a cualesquiera otras disposiciones en esta Ley, otras leyes, programas o encomiendas cuya administración e implantación se le delegue, tendrá las siguientes funciones:

 

a)...

 

b)...

 

c)...

 

d)...

 

e)...

 

f) Establecer un grupo de asesoramiento y apoyo técnico encargado de asistir a entidades no gubernamentales y grupos de base de fe en la preparación de propuestas para solicitar fondos federales para el desarrollo de programas sociales y comunitarios.

 

g)...”

 

Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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