Ley Núm. 59 del año 2005


(Sust. al P. del S. 425), 2005, ley 59                                                                                      

 

Ley para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Núm. 51 de 2001: Fila de Expreso para Personas de 60 años o más y mujeres embarazadas.

Ley Núm. 59 de 20 de agosto de 2005

 

Para enmendar los Artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, según enmendada, la cual creo la fila de servicio expreso, a los fines de ampliar el beneficio a las mujeres embarazadas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El embarazo es una etapa especial en la vida de una mujer. Es un tiempo de cambios físicos en el cuerpo de la mujer, en sus emociones y en su vida familiar y profesional. La consecuencia es un aumento en el estrés precisamente porque a estos cambios se unen las molestias propias del embarazo y los cambios hormonales experimentados por la mujer embarazada.

 

Estudios realizados sugieren que el modo en que el cuerpo de la mujer responde al estrés puede influir en el embarazo. Para contribuir a reducir el estrés, entre otras cosas, es necesario que a la mujer embarazada se le consideren ciertos privilegios que le ayuden a maximizar su calidad de vida durante este período. El embarazo no es un impedimento, pero ocasiona cansancio, hinchazón, nauseas, mareos, dolores de espalda y otras molestias que en ocasiones impiden continuar con el ritmo de vida anterior al embarazo. Estas molestias propias del embarazo requieren que nuestra sociedad se constituya en un agente de ayuda y apoyo para la mujer embarazada. Estas molestias mencionadas en lo general se presentan cuando se está de pie.

 

Por lo general, una mujer puede aumentar entre 25 a 35 libras durante el período de gestación, lo que en algún momento pudiera afectar su capacidad de permanecer de pie en espera de ser atendida a la hora de ir en busca de un producto o servicio.

 

Esta Asamblea Legislativa en su compromiso, con la mujer considera necesaria la aprobación de esta Ley que favorece facilitar a la mujer embarazada sus gestiones diarias y permite que se le atienda prioritariamente en aquellos lugares donde acude diariamente a realizar las mismas.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el Artículo 1 de la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 1.‑ Con excepción a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 3 de esta Ley, se ordena a todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como a los municipios y a las entidades privadas que reciban fondos públicos, que ofrecen servicios directos al ciudadano, a que diseñen y adopten un sistema de "fila de servicio expreso" para las personas con impedimentos, según certificadas por el

 

Departamento de Salud, así como para las personas de sesenta (60) años o más de edad debidamente identificadas con tarjeta o cualquier otra prueba de edad expedida por autoridad gubernamental, estatal o federal, y a las mujeres embarazadas, cuando éstas les visiten, por si mismas o en compañía de familiares o tutores, o a personas que hagan gestiones a nombre o en representación de éstos, para llevar a cabo diligencias y gestiones administrativas, exclusivamente en favor de éstos, y a las mujeres embarazadas cuando estén haciendo gestiones personalmente."

 

Artículo 2.‑ Se enmienda el primer párrafo del Artículo 2 de la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 2.‑ Todas las agencias, instrumentalidades y corporaciones públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, así como sus municipios y entidades privadas que reciban fondos públicos, tendrán la responsabilidad de fijar, tanto en la fila que se designa como "fila expreso" como en la entrada principal,, específicamente en un área visible al público a la altura de la vista, un cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso visible, y legible desde una distancia de diez (10) pies indicando lo siguiente:

 

"FILA EXPRESO

 

Para Personas con Impedimentos, Personas de 60 años o más de Edad y/o Mujeres Embarazadas ".

 

...”

 

Artículo 3.‑ Se enmienda el Artículo 4 de la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 200 1, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 4.‑ Cuando así se le solicite, la Oficina del Procurador para las Personas con Impedimentos, la Oficina de la Procuradora de la Mujer, así como la Oficina para los Asuntos de la Vejez, brindarán, a los organismos responsables bajo esta Ley, la asesoría correspondiente en cuanto a la reglamentación necesaria a ser adoptada para la confección y colocación de dicho cartelón, letrero, rótulo, anuncio o aviso, para que el mismo esté en cumplimiento con las secciones pertinentes del "Americans with Disabilities Act Accessibility Guidelines"."

 

Artículo 4.‑ Se enmienda el Artículo 6 de la Ley Núm. 51 de 4 de julio de 2001, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 6.‑ La Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, la Oficina de la Procuradora de la Mujer y la Oficina para los Asuntos de la Vejez tendrán a su cargo velar por el cumplimiento de esta Ley."

 

Artículo 5.‑ Se provee un término de seis (6) meses a partir de la aprobación de esta Ley para realizar las enmiendas necesarias a cualquier reglamentación existente, para enmendar los rótulos ya existentes o para la creación de cualquier formulario necesario para la implementación de esta Ley.


Artículo 6.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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