Ley Núm. 60 del año 2005


(P. del S. 254), 2005, ley 60

                                                                                                                              

Ley para derogar la Resolución Conjunta Núm. 7 de 13 de mayo de 1927

Ley Núm. 60 de 20 de agosto de 2005

 

Para derogar la Resolución Conjunta Núm. 7 de 13 de mayo de 1927, según enmendada, que autoriza al Gobierno a vender manglares del Pueblo de Puerto Rico para ser desecados, por ser un anacronismo a la luz de nuestro ordenamiento jurídico actual sobre el tema ambiental.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

El 2 de febrero se celebra internacionalmente el Día Mundial de los Humedales en conmemoración de la firma de la Convención para la Protección de Humedales en la ciudad de Ramsar, Irán, en 1971. Esta fecha es utilizada por la Convención para recordarle a los ciudadanos y gobernantes el papel tan importante que juegan estos ecosistemas en la sostenibilidad del mundo en que vivimos.

 

La productividad extraordinaria y la belleza de los sistemas naturales que conocemos genéricamente como humedales, está representada, según lo define la Convención, por sistemas de aguas marinas poco profundas, arrecifes de coral, lagunas costaneras de agua salada, salobre y dulce, marismas, bosques intermareales, manglares, deltas, pantanos, esteros, salitrales, dos, quebradas, humedales de montaña, sistemas hídricos subterráneos y embalses, entre otros.

 

Puerto Rico cuenta con todos los sistemas mencionados. Debido a ellos, podemos consumir tantas variedades de pescado, ya que por lo menos sesenta y cinco especies de peces, tales como el mero, chapín, pargo, picúa, colírrubia, capitán, y otros que componen la pesca comercial pasan parte de su vida en los humedales. Otras especies como la langosta, carrucho, pulpo, ostiones y almejas, entre otros, también dependen de los humedales en alguna fase de su ciclo de vida.

 

Los humedales actúan como esponjas, es decir, son un área fundamental de retención de agua, lo que ayuda a evitar inundaciones y a la vez, recargar los acuiferos. A manera de ejemplo, nuestro acuífero del área norte aporta más de cuarenta y cinco millones de galones diarios de agua para las necesidades domésticas de los municipios de esa región, además de proveer más de quince millones de galones diarios de agua pura para la industria farmacéutica ubicada allí. Buena parte de esta aportación se debe a la interacción de los humedales con el sustrato calizo que caracteriza esta porción de nuestra Isla. En el estado de Florida se entendió muy tardíamente la conexión entre el humedal conocido como "Everglades" y el acuífero que abastece de agua potable a la ciudad de Miami. Luego de décadas de drenajes y canalizaciones en este humedal, el Gobierno Federal de los Estados Unidos se encuentra actualmente, invirtiendo decenas de millones de dólares para tratar de revertir parcialmente los daños causados, y así asegurar los abastos de agua de la zona.

 

Los humedales también actúan como filtros de sustancias químicas y metales peligrosos para la vida, todo esto a muy bajo costo. Al llegar las aguas de escorrentía a los humedales arrastrando metales pesados provenientes de actividades industriales y comerciales, o cargadas de nitrógeno y fósforo provenientes de la agricultura, las plantas, organismos y microorganismos acuáticos del humedal rompen las cadenas químicas de sustancias peligrosas, convirtiéndolas en elementos inofensivos que de otra manera irían a parar al mar o a otros cuerpos de agua. Los humedales también filtran y retienen sedimentos de aguas de escorrentía, ayudando a evitar que éstos tapen las tuberías y esclusas en ríos y embalses que nos proveen el agua que usamos cotidianamente en nuestros hogares.

 

Cientos de especies de aves, crustáceos y plantas dependen de los humedales para procrearse, alimentarse y vivir. Esta enorme diversidad biológica resulta de gran valor turístico y de recreación. El cincuenta por ciento de las familias de aves reconocidas en Puerto Rico viven en las áreas costaneras ocupadas por humedales. A esto se debe, en buena medida, el que miles de visitantes acudan durante todo el año a visitar y pasear por los bosques de manglares en La Parguera, Boquerón, Salinas y Piñones, que también son Bosques Estatales o Reservas Naturales.

 

             No es casualidad que las zonas de humedales haya n servido de cuna a las revoluciones agropecuarias que anunciaron los albores del progreso de nuestra especie. Casi todos los estados de la antigüedad fueron fundados por pueblos de los humedales. Los valles que nutrieron las civilizaciones de Mesopotamia y Egipto, así como los valles de los Ríos Níger, Indus y Mekong son prueba de esto. No es casualidad que hoy día siete de las mayores zonas urbanas del mundo se encuentran dentro o colindan con humedales estuarinos: Buenos Aires, Londres, Los Angeles, Nueva York, Osaka, Shangaí y Tokío. Nuestro propio San Juan se encuentra dentro de un gran humedal, conocido como el sistema estuarino de la Bahía de San Juan. Este maravilloso sistema estuarino está conformado por, entre otros, las lagunas de Piñones, Torrecillas y San José, el Caño Martín Peña, el Río Piedras, y toda una serie de canales y otras vías acuáticas que se integran en una gran red de drenaje rodeando el Área Metropolitana de San Juan. La situación de este enorme humedal, alterado y contaminado, ha ameritado una inversión millonaria del Gobierno de Estados Unidos y el de Puerto Rico para intentar rescatar su función de humedal, de control de inundaciones y belleza escénica.

 

El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales publicó en el mes de abril. de 1997 el Plan de Manejo para el Área de Planificación Especial de los Manglares de Puerto Rico, que tiene como fin el armonizar la preservación y conservación de éstos con las actividades económicas y sociales del país. Este plan está acorde con los objetivos generales del documento titulado Objetivos y Políticas Públicas del Plan de Uso de Terrenos de Puerto Rico, adoptado por1a Junta de Planificación en 1995 y el Plan de Desarrollo Integral, adoptado en 1979 por la Junta de Planificación.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que es de fundamental importancia asumir la iniciativa en el tema de protección de humedales. Para ello, proponemos derogar la Resolución Conjunta Núm. 7 del 13 de mayo de 1927, según enmendada. Esta Resolución fue aprobada cuando no se tenía pleno conocimiento científico de la importancia de los humedales, y se les adjudicaba el ser "altamente perjudiciales a la salud, por ser criaderos de mosquitos y consecuentemente focos de malaria y otras enfermedades". Esta Resolución también catalogaba a los humedales como "terrenos... improductivos". La malaria ha sido erradicada desde hace décadas en Puerto Rico, y la productividad de los humedales ha sido documentada amplia y científicamente. Tanto el Gobierno Federal de los Estados Unidos como el Gobierno de Puerto Rico han declarado a los humedales como recursos naturales que requieren ser protegidos y preservados.


            La Resolución Conjunta que se propone derogar con esta legislación realmente tiene carácter de ley, pues no establece una norma cuyo fin se cumple con su ejecución, sino que sus disposiciones obligan al Gobierno a cumplir con la misma indefinidamente. Ese sentido de legislación quedó manifiesto cuando en el texto vigente se hace referencia en sus Secciones 9 y 10 al conjunto de disposiciones de la resolución como "Ley". Es un principio de hermenéutica legal que los textos de los documentos legales se definen por su contenido más que por su título, en virtud de lo cual procede este mecanismo de ley para derogar la denominada Resolución Conjunta Número 7.

 

Para celebrar el Día Internacional de los Humedales procede derogar en espíritu y letra aquellos aspectos negativos que nuestra legislación vigente le asigna a estos sistemas de singular importancia.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se deroga la Resolución Conjunta Número 7 de 13 de mayo de 1927, según enmendada, que autoriza al Gobierno a vender manglares del Pueblo de Puerto Rico para ser desecados.

 

Artículo 2.‑ Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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