Ley Núm. 69 del año 2005


 (P. de la C. 220), 2005, ley 69                                                   

 

Ley para ordenar a toda agencia, corporación pública y cualquier otra instrumentalidad a publicar y actualizar las páginas de internet, las estadísticas e índices oficiales.

Ley Núm. 69 de 25 de agosto de 2005

 

Para ordenar a toda agencia, corporación pública y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a que publique y actualice en sus respectivas páginas de Internet y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que administre cada entidad.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La presente legislación persigue fortalecer el derecho a la información de los ciudadanos y la transparencia en torno a la gestión gubernamental. El Gobierno de Puerto Rico maneja múltiples estadísticas que deben ser difundidas en su totalidad.

 

A modo de ejemplo, la Policía de Puerto Rico cuenta con una página de Internet, en la cual no figuran las estadísticas sobre la criminalidad. Un reducido grupo de agencias se han preocupado por incluir tan vital información en sus páginas de Internet y revistas periódicas.

 

Ante esa realidad de forma cónsona con la legislación vigente se ordena a toda agencia, corporación pública y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a que publique y actualice en sus respectivas páginas de Internet y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que administre cada entidad.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se ordena a toda agencia, corporación pública y cualquier otra instrumentalidad del Gobierno de Puerto Rico a que publique y actualice en sus respectivas páginas de Internet y otros medios de difusión institucionales, las estadísticas e índices oficiales que administre cada entidad. A tales efectos se ordena también a dichas entidades gubernamentales someter regularmente toda la información estadística que no sea de naturaleza confidencial, al Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para que éste pueda cumplir con su obligación ministerial de divulgación de las estadísticas gubernamentales según lo establece la Ley Núm. 209 de 28 de agosto de 2003 en su Artículo 5.

 

Artículo 2.‑El Director(a) de la Oficina de Gerencia y Presupuesto, emitirá la reglamentación que sea necesaria para garantizar el fiel cumplimiento del propósito contenido en esta Ley.


Artículo   3.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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