Ley Núm. 78 del año 2005
(P. de la C. 1699), 2005, ley 78
Ley para ordenar a la Comisión de Estructuras y Vías Públicas del ELA a denominar el Desvío como “Angel Miguel Candelario Arce”.
Para ordenar a la Comisión de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico denominar con el nombre de "Ángel Miguel Candelario Arce" al nuevo Desvío Sur del Municipio de Peñuelas y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
El señor Ángel Miguel Candelario Arce nació en el Municipio de Peñuelas el 11 de julio de 1908. Disfrutó su niñez en el Barrio Quebrada Ceiba de dicho Municipio. Tuvo la oportunidad de cursar sus estudios superiores en la Escuela Ponce High en la ciudad de Ponce.
Inició su trayectoria laboral a muy temprana edad como zapatero. Esto, le brindó la oportunidad de convertirse luego en propietario de una zapatería. Fue un reconocido líder obrero que se destacó por defender los derechos de los trabajadores de los cañaverales del área sur de Puerto Rico.
En el año 1943 fungió como Director del Departamento del Trabajo en el Municipio de Ponce y cinco años más tarde fue elegido Representante de la Cámara de Puerto Rico. Don Ángel Miguel tuvo el privilegio de formar parte del grupo de hombres y mujeres ilustres que firmó la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en el año 1952. Un logro de relevancia fue el obtener que el Municipio de Peñuelas se integrara al Distrito Senatorial del Municipio de Ponce.
Luego de desempeñarse en la Cámara de Representantes, Don Ángel Miguel se convirtió en el Alcalde del Municipio de Peñuelas, posición que ocupó hasta el año 1968. Es necesario destacar que este ilustre puertorriqueño formó parte de la "Gran Generación", junto a don Luis Muñoz Marín y a don Ernesto Ramón Antonini, entre otros.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, denominar con el nombre de "Ángel Miguel Candelario Arce" al nuevo Desvío Sur del Municipio de Peñuelas.
Artículo 2.‑Una vez aprobada esta Ley, el Departamento de Estado notificará a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la realización de los procedimientos administrativos que sean pertinentes.
Artículo 3.‑La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley sin sujeción a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 4.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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