Ley Núm. 81 del año 2005
(P. del S. 264), 2005, ley 81
Ley para enmendar la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 1956; Ley de Seguridad de Empleo
Para enmendar la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1956, según enmendada, por la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, conocida como "Ley de Seguridad de Empleo", mediante la cual se creó el Fondo para el Fomento, de Oportunidades de Trabajo, a los fines de adicionar en el inciso (b), un subinciso (5) con el propósito de promover el empleo de jóvenes entre las edades de 16‑24 años y de personas que, independientemente de su edades, solicitan una oportunidad de empleo por primera vez; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, enmendó la Ley Núm. 74 de junio de 1956, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Seguridad de Empleo", con el propósito de crear el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo, el cual sería utilizado única y exclusivamente para promover:
(1) oportunidades de trabajo en ocupaciones con futuro así identificadas oficialmente por el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos;
(2) empleo con demanda en el mercado actual;
(3) la creación y oportunidades de trabajo de alta productividad; y
(4) promover oportunidades de trabajo y adiestramiento a personas de edad avanzada.
Según la citada Ley, el Fondo para el Fomento de Oportunidades de Trabajo se debe utilizar para la creación de un programa de oportunidades de trabajo y adiestramiento en el sector público y privado, según lo que disponga el Secretario mediante reglamento.
La situación del desempleo en Puerto Rico, afecta principalmente a los jóvenes entre las edades de 16‑24 años. De igual modo, aquellas personas que por diversas razones no han ingresado al mercado de empleos, e intentan solicitar un trabajo, luego de haber estado fuera del grupo trabajador por prolongado tiempo, confrontan serias dificultades para conseguir un empleo.
Estudiosos de la situación del desempleo en Puerto Rico aseguran que una vez se obtiene un empleo y se adquiere experiencia, se facilita la búsqueda de mejores oportunidades en el sector privado. Para muchos jóvenes es de gran importancia la obtención de una primera oportunidad de trabajo. Igual sucede con aquellas« personas que han estado desvinculadas del mercado de empleos por un tiempo prolongado y deciden ir a buscar una primera oportunidad de trabajo.
En virtud de lo anterior, el Gobierno tiene un interés legítimo y válido al promover legislación tendente a conceder subsidios salariales a aquellas empresas que ofrezcan una oportunidad de trabajo a los jóvenes entre las edades de 16‑24 años y a aquellas personas que acuden por primera vez en búsqueda de una oportunidad de empleo. El subsidio que se concede es uno que va ligado a los salarios pagados a las personas que acuden por primera vez en búsqueda de una oportunidad de trabajo. Se contempla que el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos deberá enmendar la reglamentación vigente para la utilización del Fondo de Fomento para Oportunidades de Empleo, de modo que se establezca como una de sus prioridades y se promueva el empleo de jóvenes entre las edades de 16‑24 años y a aquellas personas que acuden por primera vez en búsqueda de una oportunidad de empleo. Este proyecto de ley fue uno de los muchos a los que se comprometió esta Mayoría Parlamentaria y a su vez, fue uno de los compromisos refrendados por el Pueblo con su voto el pasado 2 de noviembre.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda la Sección 12B de la Ley Núm. 74 de 21 de junio de 1974, según enmendada, por la Ley Núm. 52 de 9 de agosto de 1991, a los fines de adicionar el inciso (b), sub‑inciso (5) en dicha Sección, el cual leerá como sigue:
"(5) Promover el empleo y adiestramiento de jóvenes entre las edades de 16‑24 años y de aquellas personas que independientemente de su edad acuden por primera vez en búsqueda de una oportunidad de empleo."
Artículo 2.‑ Se faculta al Secretario del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a enmendar la reglamentación vigente a los fines de incluir, como una de las prioridades en la utilización del Fondo para el Fomento de Oportunidades de Empleo, a las personas contempladas en esta medida legislativa.
Artículo 3.‑ Planificación y Coordinación de Fondos Federales
Para alcanzar los propósitos de esta Ley, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos podrá coordinar la solicitud de fondos y aportaciones procedentes de asignaciones federales a las que puedan ser elegibles, que estén dirigidas a promover el empleo de jóvenes entre las edades de 16‑24 años y de personas que independientemente de su edad soliciten una oportunidad de empleo por primera vez.
Artículo 4. ‑ En armonía con la política pública enunciada en esta Ley, el Departamento del Trabajo y Recursos Humanos será designado como la agencia estatal administradora y receptora de cualesquiera fondos o aportaciones concedidos por las leyes federales, que sean obtenidos a solicitud de la misma agencia y en virtud de lo enunciado en esta Ley.
Artículo 5. ‑ Se autoriza al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos a realizar las diligencias necesarias y formalizar, en representación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, convenios y contratos con las agencias federales disponibles y coordinar, con la Oficina de Gerencia y Presupuesto, los fondos que se puedan requerir al Estado Libre Asociado para el pareo de los fondos federales.
Artículo 6. ‑ Ayuda Económica
El Secretario del Trabajo y Recursos Humanos podrá aceptar ayuda económica, incluyendo donaciones, ya sea en metálico o servicios técnicos, de personas o entidades particulares, institucionales, sin fines de lucro, del Gobierno de Estados Unidos de América , del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualquier instrumentalidad, agencia o subdivisión política de dichos gobiernos.
Artículo 7. ‑ Esta Ley comenzará a regir a partir del 1 de julio del 2005.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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