Ley Núm. 83 del año 2005
(P. del S. 597), 2005, ley 83
(Conferencia)
Ley para enmendar el inciso (t) del Artículo 2.4 de la Ley núm. 12 de 1985: Ley de Etica Gubernamental del ELA
Ley Núm. 83 de 26 de agosto de 2005
Para enmendar el inciso (t) del Artículo 2.4 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", a fin dé: autorizar a de la Oficina de Etica Gubernamental a financiar a través del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, sus subsidiarias o cualquier otra entidad pública o privada el edificio, terreno o ambos para la adquisición de las facilidades de dicha Oficina solicitar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico que ejerza la facultad de expropiar a favor de la Oficina y, se transfiera a la Oficina la titularidad de la propiedad así adquirida y establecer la forma de repago del financiamiento.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", crea la Oficina de Ética Gubernamental con el propósito de promover la conducta ética en el servicio público y a su vez, prevenir y penalizar el comportamiento de los funcionarios y empleados que violenten los principios básicos de ética.
La Oficina de Ética Gubernamental brinda sus servicios hace veinte años en instalaciones alquiladas, ya que carece de una planta física propia y apropiada para las importantes funciones que realiza. La referida Ley Núm. 12 fue enmendada el 14 de septiembre de 2004 con el propósito de otorgarle la facultad al Director Ejecutivo de la Oficina de adquirir, mediante compra o cesión, el edificio, el terreno o ambos para ubicar sus oficinas y contratar obras de construcción, reparación, mejoras o ampliación de dicho edificio. Sin embargo, no le otorgó la facultad de financiar la compra del edificio, el terreno o ambos para ubicar sus facilidades.
Por su parte, el Artículo 5.4 de la citada Ley dispone que el Gobernador incluirá los cálculos para los gastos corrientes de la Oficina en el presupuesto sin revisarlos. Esta disposición ha cumplido con el objetivo de proveerle a la Oficina estabilidad fiscal mediante la cual se garantiza que el presupuesto no sea reducido como parte del ejercicio presupuestario. Ello en atención a proteger esta institución, a la luz de la delicadas funciones y responsabilidades encomendadas.
A tales efectos, esta Asamblea Legislativa entiende necesario que se le otorgue a la Oficina la facultad de financiar a través del Banco Gubernamental de Fomento de Puerto Rico, sus subsidiarias o cualquier otra entidad privada o publica, la compra del edificio, el terreno o ambos para que la Oficina de Ética Gubernamental cuente con las facilidades necesarias que le permitan cumplir a cabalidad sus funciones Y dé por terminado el canon de arrendamiento que desde hace veinte años realiza por las facilidades que ocupa dicha Oficina.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Se enmienda el inciso (t) del Artículo 2.4 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:
"Artículo 2.4.‑ Facultades y Poderes.
El Director tendrá los siguientes deberes y poderes:
(a) ...
(t) Organizar la Oficina y nombrar o contratar el personal que sea necesario para llevar a cabo las funciones y deberes que se establecen en esta Ley de acuerdo a los criterios que aseguren la prestación de los servicios de la mejor calidad, sin estar sujeto a las leyes de personal. También, se autoriza a la Oficina para adquirir mediante compra o cesión, el edificio, el terreno o ambos para ubicar sus oficinas; y financiar a través del Banco Gubernamental de Fomento mediante sus subsidiarias a cualquier otra entidad pública o privada. También la Oficina estará autorizada para contratar obras de construcción, reparación, mejoras o ampliación de dicho edificio; y reglamentar tales procesos.
La Oficina podrá reservar, gravar o pignorar en todo o en parte las asignaciones que le llegan del presupuesto para el pago de la deuda contraída para financiar la propiedad inmueble donde se ubicarán sus oficinas centrales. La partida así identificada para ser reservada, gravada o pignorada no podrá ser reducida por la Oficina durante el plazo del financiamiento de dicha propiedad inmueble."
Artículo 2. ‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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