Ley Núm. 84 del año 2005


 (P. del S. 484), 2005, ley 84                                                         

                                                                                                   

Ley para facultar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico, Ley Núm. 74 de 1965

Ley Núm. 84 de 26 de agosto de 2005

 

Para facultar a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para ubicar en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber (“America's Missing: Broadcast Emergency Response”) tales como el vehículo utilizado y la dirección en que transitaba el vehículo, entre otros, o para la emisión de información de alerta o emergencia del "Emergency Broadcast System", en caso de emergencias meteorológicas o información relevante sobre las condiciones de las carreteras; enmendar los Artículos 3, 4 y 4(A) de la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, conocida como la "Ley de la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico"; y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En el ámbito nacional, todos los años ocurren 114,600 tentativas de secuestros de menores por Personas que no son familiares de éstos; 74% de los menores asesinados por personas que no son familiares de éstos son asesinados dentro de las primeras 3 horas después de su secuestro; y típicamente, existe una tardanza de 2 horas en reportar inicialmente la desaparición de un menor. El Departamento de Justicia federal ha reportado que en casi todos los casos en que predadores sexuales secuestran a menores, las víctimas son asesinadas: el 44% es asesinado dentro de la primera hora, el 74% dentro de las primeras 3 horas y menos del 1 % un día después. El 40% de las víctimas muere antes de que su desaparición sea reportada.

 

En 1996, Amber Hagerman, de 9 años, fue secuestrada mientras jugaba cerca de su hogar en Arlington, Texas. Posteriormente, fue encontrada muerta. Como respuesta a esa tragedia, la Asociación de Gerentes de Emisoras de Radio de Texas (ARMS, por sus siglas en inglés), creó el sistema "AMBER ALERT" ("America's Missing: Broadcast Emergency Response"), con la colaboración de las autoridades locales de seguridad pública, con el propósito de recuperar a menores que se sospeche hayan sido secuestrados y están en peligro de muerte o de daño físico serio.

 

En esencia, el plan "Alerta Amber", trata de la colaboración voluntaria de los medios de comunicación y las autoridades de seguridad pública, para activar boletines urgentes en casos de

secuestros de menores. Cuando el Plan es activado, las autoridades utilizan el sistema de alerta de emergencia ("Emergency Alert System (EAS), antes conocido como el "Emergency Broadcast System", el mismo concepto utilizado para alertar sobre emergencias meteorológicas), para distribuir rápidamente a través de las estaciones de radio y televisión y otros medios de comunicación participantes, información crítica sobre la desaparición.

 

 Por ejemplo, un mensaje es enviado a través de la radio con toda la información pertinente, tal como la descripción de la víctima y del sospechoso del secuestro, el vehículo utilizado y la dirección en que transitaba el vehículo, entre otros (el nombre del menor es transmitido únicamente cuando se cuenta con la autorización de sus padres o tutor). El mensaje es repetido cada 15 minutos por las primeras 2 horas y cada media hora durante las 3 horas siguientes. La meta primordial del plan es galvanizar instantáneamente a toda la comunidad, para que asista en la búsqueda del menor.

 

La implantación nacional del "Amber Alert" ha ayudado a recuperar a mas de una docena de niños y en Puerto Rico se ha utilizado efectivamente en algunos casos. Además, este programa envía contundentemente el mensaje de que no se tolerarán crímenes contra los menores de edad y que la Policía de Puerto Rico Y las municipales, los medios de comunicación y la comunidad trabajan juntos para rescatar a los niños secuestrados y arrestar a sus victimarios.

 

De establecerse en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, pizarras o vallas publicitarias electrónicas, los mensajes sobre un Alerta Amber podrían ser emitidos, logrando una difusión más abarcadora y eficiente. Dichas pizarras o vallas publicitarias electrónicas podrían utilizarse también en casos de emergencias meteorológicas.

 

Entendemos que es parte de nuestra responsabilidad ministerial evaluar y adoptar toda aquella propuesta dirigida al bienestar de lo! ciudadanos, especialmente cuando se trata de nuestros menores de edad. Por ello, entendemos prudente establecer en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber (America's Missing: Broadcast Emergency Response), tales como el vehículo utilizado y la dirección en que transitaba el vehículo, entre otros, o para la emisión de información de alerta o emergencia del Emergeney Broadcast System, en caso de emergencias meteorológicas. También se permite la colocación de información relevante sobre la condiciones de las carreteras.

 

Mediante esta ley, facultamos a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para ubicar dichas pizarras o vallas publicitarias electrónicas en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales. Para ello, tomamos conocimiento de la disponibilidad de fondos federales en diversos programas del Gobierno de los Estados Unidos, incluyendo del recién creado Departament of Homeland Security.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se adiciona un inciso w al Artículo 4 de la Ley Núm. 74 de 23 de junio de 1965 para que lea como sigue:

 

w. Se faculta a la Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico para establecer en los expresos, avenidas, calles o vías públicas principales, pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber ("Arnerica's Missíng: Broadcast Emergeney Response"), tales como el vehículo utilizado y la dirección en que transitaba el vehículo, entre otros, o para la emisión de información de alerta o emergencia del "Emergency Broadcast System", en caso de emergencias meteorológicas. También se permite la colocación de información relevante sobre la condiciones de las carreteras. La Autoridad de Carreteras y Transportación de Puerto Rico no estará sujeta a las disposiciones de cualquier otra ley estatal que reglamente la localización de pizarras o vallas publicitarias, al establecer o erigir pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas a la difusión de información sobre la desapanción de menores en caso de la activación de un Alerta Amber ("America's Missing: Broadcast Emergency Response"), o para la emisión de información de alerta o emergencia del "Emergency Broadcast System", en caso de emergencias meteorológicas. No obstante, se prohibe el uso de dichas pizarras o vallas publicitarias para cualquier tipo de propaganda o anuncios no relacionado a la emisión de información sobre un Alerta Amber o de alerta o emergencia del "Emergency Broadcast System", en caso de emergencias meteorológicas o con información relevante sobre las carreteras.

 

Artículo 2.‑Se añade un nuevo inciso 5 al apartado (c) del Artículo 3 de la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

"Artículo 3.‑Definiciones

 

Las siguientes palabras o términos dondequiera que aparezcan usados o aludidos en este Artículo tendrán los significados que a continuación se expresan, excepto donde el contexto claramente indica otra cosa:

 

(a) ...

 

(b) ...

 

(c) Facilidades de tránsito y transportación significará:

 

(1) ...

 

(5)               Pizarras o vallas publicitarias electrónicas ‑ significa toda estructura destinadas, para la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber ("America’s Missing: Broadcast Emergency Response"), tales como, el vehículo utilizado y la dirección en que transitaba el vehículo, entre otros, o para la emisión de información de alerta o emergencia del "Emergency Broadcast System", en caso de emergencias meteorológicas, o información relevante sobre. la condiciones de las carreteras. El término "facilidades de tránsito y transportación" aplicará, además, a toda la propiedad, derechos, y servidumbres, e intereses sobre los mismos, que sean necesarios o aconsejables para la construcción, mantenimiento, control, operación o desarrollo de tales pizarras o vallas publicitarias electrónicas.

 

(d)  ...”.

 

Artículo 3.‑Se enmienda el Artículo 4(A) de la Ley Núm. 74 del 23 de junio de 1965, según enmendada, para que se lea como sigue:

 


"Artículo 4(A).‑Contratos de construcción, operación y mantenimiento

 

(1)  La autoridad o el Departamento de Transportación y Obras Públicas podrán contratar con entidades privadas, y mediante el uso de fondos privados, el diseño final, la construcción, operación y mantenimiento de nuevas carreteras, puentes, avenidas, autopistas y las facilidades de tránsito anejas a las mismas, y de pizarras o vallas publicitarias electrónicas destinadas para la difusión de información sobre la desaparición de menores en caso de la activación de un Alerta Amber ("America's Missing: Broadcast Emergency Response”) o para la emisión de información de alerta o emergencia del "Ernergency Broadcast System", en caso de emergencias meteorológicas, o información relevante sobre la condiciones de las carreteras, sujeto a las siguientes condiciones:

 

(a) La carretera, puente, avenida o autopista y sus facilidades de tránsito anejas, o la pizarra o valla publicitaria electrónica destinada para la difusión de información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia, serán de dominio público.

 

(b)  El diseño preliminar del proyecto podrá ser encomendado a cualquier persona natural o jurídica competente, legalmente autorizada, que escoja el Secretario de Transportación y Obras Públicas o la Autoridad, salvo que no podrá ser la misma entidad privada que se contrate para la construcción, incluyendo el diseño final realizado por una persona legalmente autorizada, operación y conservación de la carretera, puente, avenida o autopista y las facilidades de tránsito anejas, o de la pizarra o valla publicitaria electrónica para la emisión de información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia o información relevante sobre las condiciones de las carreteras.

 

(c) Las servidumbres necesarias para la operación de la carretera, puente, avenida o autopista y sus facilidades de tránsito anejas, o para localizar la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia, o sobre información relevante sobre las condiciones de las carreteras serán del Estado Libre Asociado o de la Autoridad.

 

(d) Los terrenos y otras propiedades o derechos necesarios para la construcción de la carretera, puente, avenida o autopista y sus facilidades de tránsito, o para el establecimiento de la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia o con información relevante sobre las condiciones de las carreteras serán adquiridos por el Estado Libre Asociado, y financiados o no por la entidad privada con la que se contraten los trabajos de diseño final, construcción, operación y conservación de los mismos. La entidad privada contratada para tales propósitos podrá adquirir, sujeto a las normas establecidas para estos propósitos por la Autoridad, los terrenos, propiedades o derechos directamente de sus dueños, por compra, en cuyo caso los transferirá inmediatamente al Estado Libre Asociado. De ser necesaria la adquisición por expropiación forzosa, se podrá requerir a la entidad privada contratada que adelante al Estado Libre Asociado todas las cantidades necesarias para la adquisición de los terrenos, propiedades o derechos de que se trate. Tanto en los casos de compra voluntaria como en los casos de expropiación forzosa, los costos de adquisición incluirán los de realojo de las personas afectadas en conformidad con las leyes aplicables, y los demás gastos incidentales a la adquisición de] derecho de que se trate.

 

(e) El contrato, además del diseño final y la construcción, incluirá la operación y mantenimiento de la carretera, puente, avenida o autopista y las facilidades de tránsito anejas a las mismas, o de la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia o con información relevante sobre las condiciones de las carreteras.

 

(f)  ...

 

(g) El contrato contendrá una cláusula de indemnidad por la cual la entidad privada se comprometa a defender y a pagar por el Estado Libre Asociado y la Autoridad cualquier reclamación incoada al amparo del Artículo 404 del Código Político de 1902, según enmendado o de los Artículos 1802, 1803, 1807 y 1809 del Código Civil de Puerto Rico de 1930, según enmendado. Esta obligación deberá estar afianzada o cubierta por una póliza de seguro de responsabilidad pública que incluirá al Estado Libre Asociado y la Autoridad como coasegurados. Las sumas o cuantías a ser garantizadas en dicha póliza serán fijadas por la Autoridad o el Secretario de Transportación y Obras Públicas y su decisión deberá estar respaldada por la evaluación de un profesional competente en el campo de los seguros en torno a los riesgos involucrados en las fases de diseño, construcción, operación y mantenimiento de la vía pública o de la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia, o con información relevante sobre las condiciones de las carreteras objeto del contrato.

 

(h) ...

 

(i) ...

 

(j) ...

 

(k) Concluida la fase de construcción del proyecto, la entidad privada será responsable de conservar la carretera, puente, avenida, autopista y las facilidades de tránsito anejas, o de la pizarra o valla publicitaria electrónica para información en caso de la activación de un Alerta Amber o en caso de alerta o emergencia, o con información relevante sobre las condiciones de las carreteras, en condiciones adecuadas de utilización.

 

(2) ... .”

 

Artículo 4.‑Relación con otras leyes

Toda ley, que en todo o en parte adviniere incompatible con la presente, queda por ésta derogada hasta donde existiere tal incompatibilidad.

 

            Artículo 5.‑Separabilidad

 

Si cualquier parte, párrafo o sección de esta Ley fuese declarado nulo inválido por un Tribunal con jurisdicción competente, la sentencia dictada a tal efecto sólo afectará aquella parte, párrafo o sección cuya nulidad o invalidez haya sido declarada.

 

Artículo 6.‑Vigencia

 

Esta Ley comenzara a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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