Ley Núm. 88 del año 2005


 (P. de la C. 221), 2005, ley 88

                                                                                                   

Ley para requerir la promulgación e implantación de un Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica.

Ley Núm. 88 de 26 de agosto de 2005

                                                                                                   

Para requerir la promulgación e implantación de un Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, exigir que este protocolo sea implantado cabalmente por las agencias de la Rama Ejecutiva que intervienen con las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica, disponer que la Oficina de la Procuradora de las Mujeres tendrá la potestad y la responsabilidad legal de velar por el fiel cumplimiento de este Protocolo y para otros fines.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La violencia doméstica ha sido reconocida como un serio problema social y de salud que afecta a miles de víctimas y familias en Puerto Rico anualmente. Además de ser una conducta antisocial, la violencia doméstica es un delito, según lo establece la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, conocida como Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica. Las consecuencias de la violencia doméstica tienen un impacto directo en la salud física y emocional de las víctimas, así como en las estrategias que éstas utilizan para enfrentar la situación de maltrato.

 

De acuerdo con la División de Estadísticas de la Policía de Puerto Rico desde el 1990 hasta 2004, se habían reportado 277,959 incidentes de violencia doméstica, lo cual representa un promedio de 19,854 incidentes por año. De esta cantidad, se desprende que las mujeres representan entre el 90 al 95 % de las víctimas directas de la violencia doméstica.

 

Evidentemente, los niños y niñas que viven en hogares donde la violencia doméstica está latente, se convierten a su vez en víctimas de este grave problema. El impacto de la violencia doméstica sobre los/as menores es devastador. Los estudios indican que los/as niños y niñas que han estado expuestos a incidentes de maltrato conyugal son más agresivos, tienen menos destrezas sociales y una estima baja. No hay duda que a nivel personal la violencia en el hogar deja una profunda huella en la vida de todos los miembros de la familia.

 

A la luz de lo anterior, es imperativo desarrollar estrategias de intervención multidisciplinarias y servicios de protección y apoyo para las víctimas/sobrevivientes de violencia doméstica y sus hijos/as. Con el propósito de lograr esa meta, la Asamblea Legislativa de Puerto Rico eleva a rango de ley el requisito de establecer Protocoles de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica para que estos sirvan de guía de cumplimiento para los funcionarios de agencias gubernamentales que intervienen en las etapas del proceso de ayuda con la víctima/sobreviviente de violencia doméstica y con los/as niños/as bajo su custodia.

 

Un Protocolo de Intervención en sus aspectos básicos, brinda una mecánica de proceso uniforme a la prestación de servicios en las distintas agencias. Esta herramienta ofrece unos delineamientos específicos, los cuales deben ajustarse a la estructura programática de cada agencia-, tomando en consideración los servicios que provee, la reglamentación interna y la capacidad legal y administrativa que posee, de manera que funcione conforme a lo establecido.


 

A través de este requisito la Asamblea Legislativa de Puerto Rico se asegura que los/as funcionarios/as ofrecen una intervención justa, oportuna y efectiva en la prestación de servicios. De igual manera, fortalecemos los servicios a las víctimas/ sobrevivientes de violencia doméstica, garantizando que todas las agencias concernidas tengan la obligación por Ley de cumplir con el establecimiento e implantación de Protocolos de Intervención para intervenir uniforme y efectivamente con los casos de violencia doméstica.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se requiere la promulgación e implantación de un Protocolo de Intervención con Víctimas/ Sobrevivientes de Violencia Doméstica, en reconocimiento y armonía a la política pública del Gobierno de Puerto Rico, conforme a la Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, conocida como la "Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica".

 

Artículo 2.‑Es responsabilidad de todas las agencias de la Rama Ejecutiva del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que intervienen con las víctimas y sobrevivientes de violencia doméstica, cumplir con el requisito de establecer e implantar un Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica, el cual deberá incluir los siguientes requisitos mínimos: declaración de política pública, base legal y aplicabilidad, responsabilidad del personal, procedimiento uniforme a seguir en la prestación de servicio a víctimas, procedimiento uniforme de colaboración interagencial y aspectos a considerar en el manejo de casos.

 

Artículo 3.‑Se eleva a rango de Ley la Comisión Interagencial para una Política Pública Integrada sobre Violencia Doméstica, creada al amparo de la OE 2005‑40, la cual estará compuesta por las siguientes agencias: Oficina de la Procuradora de las Mujeres, que a su vez la Procuradora será la Presidenta de la Comisión; Departamento de Justicia; Policía de Puerto Rico; Departamento de Corrección y Rehabilitación; Departamento de la Familia; Departamento de Educación; Departamento de Salud; Departamento de la Vivienda; Oficina de Comunidades Especiales; Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública; y aquellos asesores y representantes del interés público que la Presidenta de la Comisión estime pertinente.

 

Artículo 4.‑La Comisión Interagencial para una Política Pública Integrada sobre Violencia Doméstica integrará a sus trabajos las gestiones necesarias para que cada agencia concernida elabore, promulgue e implante su respectivo Protocolo de Intervención con Víctimas/Sobrevivientes de Violencia Doméstica.

 

Artículo 5.‑La Oficina de la Procuradora de las Mujeres brindará el asesoramiento técnico para la elaboración de estos protocolos de intervención, ofreciendo especial atención a aquellas agencias de la Comisión Interagencial que trabajan en las áreas de seguridad pública y justicia criminal, y tendrá la potestad y la responsabilidad legal de velar por el fiel cumplimiento de esta Ley.

 

Artículo 6.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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