Ley Núm. 98 del año 2005


(P. de la C. 868), 2005, ley 98                                                                                                      

 

Ley para enmendar el inciso (g) del Artículo 10.002, de la Ley Núm. 81 de 1991: Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico

Ley Núm. 98 de 26 de agosto de 2005

 

Para enmendar el inciso (g) del Artículo 10.002, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", con el propósito de atemperar el mismo a las disposiciones establecidas por el Reglamento Normas Básicas para Municipios.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", se aprobó con el propósito de ofrecer mayores facultades a los municipios, así como las herramientas administrativas y reglamentarias necesarias para su operación efectiva, habiendo reconocido la Asamblea Legislativa de Puerto Rico que éstos constituyen el ente gubernamental de servicios primarios más cercano a la, ciudadanía.

 

Recientemente la Asamblea Legislativa de Puerto Rico enmendó inciso (g) del referido Artículo 10.002, mediante la Ley Núm. 258 de 7 de septiembre de 2004. Dicha enmienda consistió en atemperar las disposiciones relacionadas a los límites porcentuales sobre el costo original de un contrato de construcción de cualquier obra o mejora pública, según lo establecido en el Reglamento de Normas Básicas para Municipios. No obstante lo anterior, al final de dicha enmienda se introdujo una disposición que limitaba la misma, dando un contrasentido a los propósitos de ésta, creando mayor confusión sobre sus disposiciones en lugar del remedio que vendría a subsanar.

 

Por todo lo antes expuesto, se enmienda el inciso (g) de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, a los fines de atemperar, en una forma fiel y precisa, lo allí establecido con las disposiciones sobre cambios de orden en obras y mejoras públicas; y para otros fines.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Sección 1.‑Se enmienda el inciso (g) del Artículo 10.002.‑ "Compras Excluidas de Subasta Pública".‑ de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, para que lea como sigue:

 

"Artículo 10.002.‑Compras Excluidas de Subasta Pública

 

No será necesario el anuncio y celebración de subasta para la compra de bienes muebles y servicios en los siguientes casos:

 

(a)                .......

 

.......

 


(g) Las alteraciones o adiciones que conllevan un aumento en el costo de hasta un máximo del treinta por ciento (30%) del total del proyecto original en cualquier construcción o mejora de obra pública realizada por contrato. Tales alteraciones o adiciones deberán cumplir con las disposiciones vigentes al respecto. Disponiéndose, que en circunstancias excepcionales debidamente justificadas y documentadas, el Municipio podrá aprobar una orden de cambio que exceda el treinta por ciento (30%) del costo del proyecto original en cualquier construcción o mejora de obra pública mediante la formulación de un contrato supletorio según dispuesto en el Reglamento Revisado de Normas Básicas para los Municipios de Puerto Rico aprobado por la Oficina del Comisionado de Asuntos Municipales. Cuando existan más de una alteración o adición a un contrato, tales alteraciones o adiciones tomadas en conjunto no podrán exceder el máximo del treinta por ciento (30%) del total del costo del proyecto original y tendrán que ser aprobadas por la Junta de Subastas, salvo que cuando esto ocurra, se otorgue un contrato supletorio con el voto afirmativo de dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Junta de Subastas. Dicho contrato no podrá exceder de un quince por ciento (15%) del costo total del proyecto, incluyendo las órdenes de cambio."

 

Sección 2.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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