Ley Núm. 105 del año 2005
(P. de la C. 1477), 2005, ley 105
Ley para enmendar el inciso (b) del Artículo 7.011, de la Ley Núm. 81 de 1991: Ley de Municipios Autónomos de 1991
Ley Núm. 105 de 26 de agosto de 2005
Para enmendar el inciso (b) del Artículo 7.011, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, mejor conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", con el propósito de extender el término de treinta (30) años a cuarenta (40) años, la amortización del déficit operacional acumulado de acuerdo a como este se refleje en los estados financieros auditados al 30 de junio de 2005.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como "Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico", se aprobó con el propósito de brindarle a los Municipios el máximo posible de autonomía y proveerles las herramientas financieras, en el ánimo de expandir los poderes y facultades necesarias que propendan a una ejecución de excelencia en su desarrollo urbano, social y económico para lograr un funcionamiento gubernamental democrático efectivo.
La realidad que acontece a la mayoría de los Municipios de Puerto Rico, es el enfrentamiento ante los cambios en el alto costo de vida afectando así la economía. Por otro lado, el Municipio tiene que utilizar sus ingresos en responsabilidades del Gobierno Central como la Reforma de Salud, mantenimiento de carreteras, distribución de agua potable, etc., sin obviar, los cambios atmosféricos impredecibles a los que se enfrentan. A estos efectos, existen Municipios que están arrastrando un déficit marcado que afecta las ejecuciones del mismo. Ante este panorama, es necesario tomar conciencia y hacerle justicia a estos enmendando el artículo objeto de esta medida.
En ánimo de ofrecerles un alivio ante la realidad presupuestaria de los Municipios, entendemos que la Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico, necesita ser enmendada con el propósito de extender el término de treinta (30) años ya previamente otorgado, para establecer un nuevo término de cuarenta (40) años para amortizar el déficit existente y el acumulado por los Municipios por concepto de deuda pública. El balance del déficit amortizado a la fecha del 30 de junio de 2005 y acumulado a la fecha del 30 de junio de 2004, se consolidarán para establecer un nuevo balance que será amortizado para un nuevo término de cuarenta (40) años.
Por todo lo antes expuesto, se enmienda el inciso (b) Artículo 7.011, de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, según enmendada con el propósito de extender el término para amortizar el déficit presupuestario de los Municipios.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.‑Se enmienda el inciso (b) del Artículo 7.011.‑ "Cierre de Libros".‑ de la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991, para que lea como sigue:
"Artículo 7.011.‑Cierre de Libros
Al terminar cada año fiscal, se cerrarán en los libros municipales las asignaciones autorizadas para el año fiscal a que correspondan, con el fin de conocer y evaluar las operaciones municipales durante el referido año y determinar su situación financiera.
(a) ...
(b) Proveer que el déficit operacional acumulado por el municipio según lo reflejen los estados financieros auditados al 30 de junio de 2005, a tal fecha, por concepto de deuda pública se amortice en un período no mayor de cuarenta (40) años. La cantidad equivalente a la amortización anual se consignará como cuenta de gastos en los presupuestos anuales del municipio como déficit acumulados en una cuenta separada que deberá proveer el esquema de contabilidad uniforme.
(c) ...
(d) ...”
Sección 2.‑Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.
| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica | |
|
|
|
|
|
|
© 1996-2005 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados |
|
|
|
|