Ley Núm. 108 del año 2005


(P. del S. 685), 2005, ley 108                                                               

 

Ley para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 12 de 1985: Ley de Etica Gubernamental de ELA

Ley Núm. 108 de 1 de Septiembre de 2005

 

Para enmendar el Artículo 2.1 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como "Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico , a fin de aclarar que la Oficina de Etica Gubernamental está excluida de la aplicabilidad de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", y del Registro Unico de Licitadores, adscrito a la Administración de Servicios Generales; excluir a dicha Oficina de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos”; de la Ley Núm. 197 de 18 de agosto de 2002, conocida como “Ley del Proceso de la Transición del Gobierno"; de la Ley Núm. 265 de 3 de septiembre de 2003, conocida como "Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles"; de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto"; y de la  Ley Núm. 209 de 28 agosto de 2003, conocida como “Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico”.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

El 24 de julio de 1985, se aprobó la Ley de Etica Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la cual creó la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico (OEG). Esta fue investida de amplios poderes para promover la conducta ética en el servicio público, así como para prevenir y penalizar el comportamiento de aquellos servidores públicos que vulneren los principios básicos de una ética de excelencia.

 

El 30 de mayo de 1985, en el Informe Conjunto de las Comisiones de Gobierno y de lo Jurídico Penal de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, al recomendar la aprobación del proyecto, que finalmente se convertiría en la Ley de Etica Gubernamental, se expresó que la OEG había sido concebida de forma que ésta esté lo más aislada posible de la influencia indebida que sobre ella puedan ejercer otros funcionarios del Gobierno.

 

La intención legislativa antes discutida quedó consignada en el Artículo 2.1 de la Ley de Etica Gubernamental, pues, desde su creación en 1985, la OEG ha estado exenta de la aplicación de la Ley Núm. 164 de 24 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de la Administración de Servicios Generales"; de la Ley Núm. 5 de 14 de octubre de 1975, según enmendada, conocida como "Ley de Personal del Servicio Público"; y de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico; y de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como la "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico".

 

Posteriormente, y en armonía con la referida política pública de independencia, la OEG, fue excluida de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico"; y de la aplicación del Registro Unico de Licitadores, adscrito a la Administración de Servicios Generales, mediante la Ley Núm. 54 de 4 de enero de 2003, conocida como: "Ley de la Administración de Servicios Generales".

 

Por su parte, el Secretario de Justicia interpretó, ‑ y la Oficina de Gerencia y Presupuesto ha adoptado la práctica administrativa de que la OEG se encuentra exenta de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, según enmendada, mejor conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto".

 

Consideramos necesario que el estado de derecho antes expuesto quede consignado en el estatuto habilitador de la OEG. Además, a fin de reiterar la política pública de independencia administrativa de la OEG, entendemos necesario excluir a dicha Agencia de la Ley Núm. 197 de 18 de agosto de 2002, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno"; la Ley Núm. 209 de 28 agosto de 2003, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico"; la Ley Núm. 265 de 3 de septiembre de 2003, conocida como "Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles"; y la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como "Ley de Administración de Documentos Públicos". Es la intención de la Asamblea Legislativa que la OEG esté lo más aislado posible de influencias que podrían contravenir la autonomía, que por este medio queremos garantizar.

 

DECRETASE POR LA ASAMEBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se enmienda el Articulo 2.1 de la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, para que lea como sigue:

 

"Artículo 2. 1. ‑Creación

 

Se crea la Oficina de Etica Gubernamental de Puerto Rico, en adelante denominada Oficina, la cual tendrá a su cargo velar por que se cumplan estrictamente las disposiciones de ley que establecen determinadas prohibiciones a los funcionarios y empleados públicos por razón de sus cargos o empleos o que exigen a determinados funcionarios la divulgación de información financiera.

 

A fin de promover la independencia administrativa que es indispensable para ejercer la delicada función que se le encomienda, la Oficina estará excluida de la Ley Núm. 184 de 3 de agosto de 2004, según enmendada, conocida como "Ley para la Administración de los Recursos Humanos en el Servicio Público del Estado Libre Asociado de Puerto Rico", de la Ley Núm. 230 de 23 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Contabilidad del Gobierno de Puerto Rico"; de la Ley Núm. 164 de 24 de julio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de la Administración de Servicios Generales"; de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, conocida como "Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico", del Registro Unico de Licitadores adscrito a la Administración de Servicios Generales; de la Ley Núm. 5 de 8 de diciembre de 1955, según enmendada, conocida como “Ley de Administración de Documentos Públicos"; de la Ley Núm. 197 de 18 de agosto de 2002, conocida como "Ley del Proceso de la Transición del Gobierno"; de la Ley Núm. 265 de 3 de septiembre de 2003, conocida como "Ley para Reglamentar Ciertos Contratos Gubernamentales de Financiamiento y Arrendamiento de Bienes Muebles"; de la Ley Núm. 147 de 18 de junio de 1980, conocida como "Ley Orgánica de la Oficina de Gerencia y Presupuesto"; y de la Ley Núm. 209 de 28 agosto de 2003, conocida como "Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico".

 

No obstante lo anterior, las operaciones fiscales de la Oficina serán auditadas y examinadas por el Contralor de Puerto Rico por lo menos una vez cada dos (2) años. La Oficina tendrá capacidad para demandar y ser demandada."

 

Artículo 2.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

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ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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