Ley Núm. 125 del año 2005
(P. del S. 273), ley 125, 2005
Para solicitar a la Comisión Denominadora de Vías y Estructuras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estudiar la posibilidad de denominar el puente que ubica en la Carretera Estatal 857, kilómetro 5, hectómetro 0 en el Barrio Canovanillas, Sector Las Lajas del Municipio de Carolina, con el nombre del Lcdo. Iván Figueroa Figueroa.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio exaltar a los hombres de bien que han trabajado para mejorar la calidad de vida de los puertorriqueños, brindándoles un sitial de honor en nuestra historia como pueblo. Honrar a los servidores públicos es un privilegio para este Alto Cuerpo Legislativo.
El Lcdo. Iván Figueroa Figueroa nace el 4 de mayo de 1956, en San Juan, Puerto Rico. Hijo de Don Raúl Figueroa Laguna y de Doña María Figueroa Adorno. Es el segundo de tres hermanos, Raúl el mayor y Sandra la más pequeña.
En 1961, comienza su educación elemental en el Colegio María Auxiliadora en Carolina. Completó sus estudios intermedios y superiores, graduándose con Altos Honores del Colegio Consuelo Escalona del Municipio de Carolina en el año 1973. En el año 1978, completa un Bachillerato en Administración de Empresas con una concentración en Contabilidad, la cual también obtuvo con Altos Honores, de la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Luego, se dedicó a trabajar la contabilidad en el negocio de su padre "Raúl Mens & Boys" en el Municipio de Carolina.
Al cabo de un año, entiende que debe encontrar la manera de ayudar a los más necesitados, por lo que entra a la Universidad Interamericana de Puerto Rico a estudiar leyes, donde se graduó en 1982. Luego de aprobar la reválida es nombrado por el entonces Gobernador Carlos Romero Barceló como Fiscal Auxiliar en el Distrito de Humacao. Al concluir su término comienza una exitosa práctica privada, especializada en el área criminal.
El 23 de febrero de 1985, contrae nupcias con Doña Laura A. Alvarado Miranda, convirtiéndose en padre de tres hijos Giovanni, Alexandra y Nichole. El licenciado Figueroa, sentía gran pasión por el Deporte, las peleas de gallos, afición que compartía con su padre, a pesar de que a la edad de once (11) años, al acompañar a su padre a la gallera, en un momento de emoción por las peleas, cae del segundo piso de la gallera, provocando la alarma de su familia.
Para el año 1991 decide aspirar a un escaño a la Cámara de Representantes de Puerto Rico por el Distrito Representativo Núm. 38 que comprendía los pueblos de Carolina, Canóvanas y Trujillo Alto, alzándose con la victoria en la primaria del Partido Nuevo Progresista y luego en las Elecciones Generales del 1992. En el añol996, el ya Representante a la Cámara logra nuevamente revalidar a su escaño legislativo.
Durante sus años como Representante presidió las Comisiones de Ética, la de Asuntos del Consumidor y la Comisión Especial para el Estudio de la Seguridad Privada en Puerto Rico. Su período legislativo fue uno muy productivo, tanto para sus constituyentes como las leyes de su autoría, entre las que se encuentran: la designación de la Central Canóvanas como Monumento Histórico, la designación del "Expreso Manuel "El Olímpico" Rivera Morales", así como la construcción del Parque Recreativo Felipe "El Gigante" Birriel, en el Barrio Barrazas de Carolina. Además, fue fiel defensor de medidas de justicia social para todo Puerto Rico.
Luego de varios años como Legislador en la Cámara de Representantes regresó a la práctica privada de la abogacía, profesión que siempre lo distinguió. El pasado 27 de noviembre de 2004, el Lcdo. Iván Figueroa falleció a la edad de cuarenta y ocho (48) años, luego de un largo trayecto en el sector público.
Hoy la Asamblea Legislativa consiente de la magnitud de dicha pérdida, entiende que es loable el nombrar el puente que ubica en la Carretera Estatal 857, kilómetro 5, hectómetro 0 en el Barrio Canovanillas, Sector Las Lajas del Municipio de Carolina, sea con el nombre del Lcdo. Iván Figueroa Figueroa.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑ Solicitar a la Comisión Denominadora de Vías y Estructuras Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, estudiar la posibilidad de denominar el puente que ubica en la Carretera Estatal 857, kilómetro 5, hectómetro 0 en el Barrio Canovanillas, Sector Las Lajas del Municipio de Carolina, sea con el nombre del Lcdo. Iván Figueroa Figueroa.
Artículo 2.‑ La Comisión Denominadora de Estructura y Vías Públicas del Instituto de Cultura Puertorriqueña, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta Ley, sin estar sujeta a lo dispuesto en la Ley Núm. 99 de 22 de junio de 1961, según enmendada.
Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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