Ley Núm. 126 del año 2005


 (P. de la C. 718), ley 126, 2005

(Reconsiderado)

 

Ley para enmendar el inciso 31, derogar el inciso 32 y reenumerar los subsiguientes incisos 33 y 34 de la Ley Núm. 113 de 1974: Ley de Patentes Municipales

Ley Núm. 126 de 6 de octubre de 2005

 

Para enmendar el inciso 31, derogar el inciso 32 y reenumerar los subsiguientes incisos 33 y 34 como incisos 32 y 33 respectivamente, de la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de junio de 1974, según enmendada, conocida como "Ley de Patentes Municipales", a los fines de eliminar la exención del pago de patentes municipales a las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados, cuyas operaciones lleven a cabo a tenor con lo dispuesto en la Ley de Zonas de Comercio Exterior; y eliminar la exención al ingreso procedente de la venta de crudo y sus derivados a la Autoridad de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica, por compañías dedicadas a la compra y venta de petróleo y sus derivados.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

En el año de 1999 se promulgaron dos (2) leyes dirigidas a excluir de¡ pago de patentes municipales a empresas cuyas operaciones se encuentran localizadas en las Zonas de Comercio Exterior. Una de ellas fue la Ley Núm. 131 de 17 de junio de 1999 la cual fue aprobada con el objetivo de incorporar un atractivo contributivo tanto a la actividad industrial como a la exportación, mediante un mecanismo para otorgar una exención del pago de aquellas empresas cuyas operaciones se encuentren en las Zonas de Comercio Exterior. Con esa Ley aprobada por la Asamblea Legislativa se consideró que mediante la concesión de una exención del pago de patentes municipales, se fomentarían las actividades de exportación como una alternativa de desarrollo económico.

 

Con posterioridad, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 350 de 21 de diciembre de 1999, con el propósito de establecer que las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados están incluidas en la exención del ingreso que fue establecida en la precedente Ley Núm. 131, supra.

 

Dichas disposiciones legales fueron enmendadas mediante la, Ley Núm. 130 de 21 de diciembre de 2001 para aclarar que las referidas leyes no podían tener efecto retroactivo.

 

Las susodichas disposiciones legales de exención al pago de patente municipal leen de la siguiente forma:

 

Sección 9.‑Exenciones

 

Se exime del pago de patentes impuestas por autorización de ley a:


 

(1) ...

 

El propósito de esta pieza legislativa es enmendar el inciso 31 y derogar el inciso 32 de la Ley de Patentes Municipales para excluir del beneficio de la exención del pago de patentes municipales a las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados, cuyas operaciones se lleven a cabo a tenor con lo dispuesto en la Ley de Zonas de Comercio Exterior. Así también, se excluye de este beneficio de exención, al ingreso procedente de la venta de crudo y sus derivados a la Autoridad de Energía Eléctrica para la generación de energía eléctrica, por compañías dedicadas a la compra y venta de petróleo y sus derivados.

 

                        Las enmiendas propuestas lo que pretende es hacer justicia a los municipios que han visto afectados sus ingresos por concepto de patentes, con la exención concedida a este tipo de compañía de crudo que no aporta empleos directos, así como tampoco redunda en ningún tipo de beneficio a la ciudadanía que haya sido evidenciado contundentemente.

 

DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑Se enmienda el inciso 31, se deroga el inciso 32 y se reenumeran los subsiguientes incisos 33 y 34 como incisos 32 y 33 respectivamente, de la Sección 9 de la Ley Núm. 113 de 10 de junio de 1974, según enmendada, para que lea como sigue:

 

                  "Sección 9.‑Exenciones

 

Se exime del pago de patentes impuestas por autorización de ley a:

 

(1)    ...

 

(31) Exclusivamente el ingreso derivado de la ‑‑actividad de exportación generada de empresas localizadas en una Zona de Comercio Exterior, incluyendo el ingreso que generen los productos utilizados en el proceso de manufactura, mezcla o embalaje realizado dentro de la zona, establecida conforme a lo dispuesto en el Acta de Zonas de Comercio Exterior de 1934 (19 U.S.C. 81 9a), por una entidad incorporada bajo las leyes del Gobierno de Puerto Rico o por una compañía autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, excluyendo a las compañías dedicadas a la compra y venta de crudo y sus derivados, cuyas operaciones se lleven a cabo a tenor con lo dispuesto en el Acta de Zonas de Comercio Exterior, supra.

 

(32) . . .

 

(33) . . .”

 

Artículo 2.‑Esta Ley entrará en vigor el 1ro. de enero de 2006.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

LexJuris de Puerto Rico siempre está bajo construcción.


| Home| Leyes y Jurisprudencia | Información | Agencias | Profesionales | Biografías | Historia | Pueblos de Puerto Rico| Servicios |Publicidad | Directorios | Compras | Eventos | Noticias | Entretenimiento |Publicaciones CD| Ordenanzas | Revista Jurídica |

 

 

 

 

© 1996-2005 LexJuris de Puerto Rico - Derechos Reservados