Ley Núm. 137 del año 2005


(P. del S. 498), 2005, ley 137

 

Ley para redesignar el segundo inciso (o) como inciso (p) y enmendar el inciso (p) de Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 1996: Ley de la Policía de Puerto Rico.

Ley Núm. 137 de 4 de noviembre de 2005

 

Para redesignar el segundo inciso (o) como inciso (p) y enmendar el inciso (p) de Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de l996", a fin de disponer la publicación y actualización electrónica de las estadísticas delictivas detalladas según la naturaleza de] delito y récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos por cada área contenida en las Regiones Policíacas, de forma mensual en la página de Internet de la Agencia y otros medios de difusión institucionales; y correcciones técnicas.

 

EXPOSICION DE MOTIVOS

 

La Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, conocida como "Ley de la Policía de Puerto Rico de l996", tiene como objetivo primario crear un organismo civil de orden público cuya obligación será proteger las personas y la propiedad, mantener y conservar el orden público, observar y procurar la más absoluta protección de los derechos civiles del ciudadano, prevenir, descubrir, investigar y perseguir el delito en una lucha continua contra la incidencia criminal.

 

La Policía de Puerto Rico es la Agencia que puede tabular las diversas manifestaciones de la conducta delictiva del País, en tiempo y espacio, y récords porcentuales en materia de investigación criminal, que arrojen luz sobre la estadística del fenómeno criminal y la investigación y esclarecimiento de los crímenes violentos que perturban la convivencia de los ciudadanos.

 

Esta Asamblea Legislativa entiende que por medio de estas estadísticas y de su conocimiento por el escrutinio público, de una forma continua y actualizada, se fortalece el derecho de acceso a la información de los ciudadanos y de los medios de comunicación. Por consiguiente, se mide la efectividad y transparencia del Gobierno en torno a la criminalidad, que es la problemática social de mayor preocupación en el País.

 

Además, este conocimiento público de las estadísticas detalladas según la naturaleza del delito y récords porcentuales por cada área contenida en las Regiones Policíacas en materia de investigación criminal, puede insertar a todos los sectores de la comunidad en la búsqueda de nuevos métodos, estrategias y alternativas para enfocar y reenfocar la lucha cotidiana contra el fenómeno delictivo.

 
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

 

Artículo 1.‑ Se redesigna el segundo inciso (o) como inciso (p) y se enmienda el inciso (p) del Artículo 5 de la Ley Núm. 53 de 10 de junio de 1996, según enmendada, para que se lea como sigue:

 

               "Artículo 5.‑ Superintendente; facultades, atribuciones y deberes

 

            a) ...

 

            (o) Negociará un acuerdo con los municipios con el propósito de asignar agentes del Cuerpo de la Policía Municipal para que, en coordinación con la Policía de Puerto Rico, presten vigilancia en los planteles escolares. El costo por el reclutamiento de este personal municipal será subsidiado por el Estado.

 

                 (p) Asegurará que se establezca y mantenga un registro de la incidencia criminal en el País, así como unas estadísticas por cada área contenida en las Regiones Policíacas, sobre los delitos reportados detallados según la naturaleza del mismo y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Estas estadísticas deben servir para permitir al Superintendente establecer estrategias que le permitan combatir adecuadamente la criminalidad, así como implantar iniciativas preventivas en aquellas áreas de mayor incidencia delictiva. El Superintendente deberá preparar un informe mensual de los delitos reportados detallados según la naturaleza de los mismos y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos.

 

                  (1) El Superintendente deberá adoptar un modelo de recopilación, compilación y reporte de las estadísticas de la actividad criminal detallada según la naturaleza del delito por cada área contenida en las Regiones Policíacas y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos. Este modelo o sistema debe incluir mecanismos para asegurar que se mantienen los más altos criterios de control de calidad en la información estadística que se recopila y se divulga, incluyendo auditorías anuales, tanto internas como externas. Copia de los informes de las auditorías serán radicados en las Secretarías de la Cámara de Representantes y del Senado de Puerto Rico, no más tarde del primero (1ro) de febrero de cada año. En el caso de los datos estadísticos relacionados con asesinatos/homicidios, el Superintendente deberá establecer un protocolo para garantizar que funcionarios de la Policía, del Instituto de Ciencias Forenses y del Registro Demográfico del Departamento de Salud, compartan y analicen la información disponible a fin de asegurar que no existan discrepancias en los datos recopilados e informados.

 

                  (2) El Superintendente establecerá el procedimiento que corresponda para asegurar que los informes mensuales por cada área contenida en las Regiones Policíacas, de las estadísticas de la criminalidad, detalladas según la naturaleza del delito y los récords porcentuales en materia de esclarecimiento de actos delictivos estén disponibles de forma actualizada, a través de la Internet de la Agencia y otros medios de difusión institucionales para facilitar a los ciudadanos un acceso constante de dichos datos.

 

      Artículo 2.‑ Los informes mensuales a confeccionarse por virtud del Artículo 1 de esta Ley deberán estar accesibles electrónicamente dentro de los treinta (30) días a partir de la vigencia de esta Ley.

 

Artículo 3.‑ Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

 

 

Notas Importantes:

1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.

2.  Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.

3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)

 

 

Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.


ADVERTENCIA

Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.

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