Ley Núm. 140 del año 2005
(P. del S. 22), 2005, ley 140
Para enmendar el Art. 5 de la Ley Núm. 43 de 1988, Ley del Cuerpo de Bomberos
Ley Núm. 140 de 15 de noviembre de 2005
Para enmendar el Artículo 5 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, conocida como “Ley del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico”, a los fines de aumentar a los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico, el pago de las horas trabajadas en exceso de la jornada legal de trabajo al doble sólo en situaciones de emergencia y a razón de tiempo y medio en situaciones de necesidad, pero no de emergencia y de establecer el término máximo en el cual se debe liquidar el pago de dichas horas.
EXPOSICION DE MOTIVOS
La obligación del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico es, entre otras, prevenir y combatir fuegos, salvar vidas, garantizar a los ciudadanos en general una protección adecuada contra incendios, así como determinar, una vez ocurrido el siniestro, el origen y las causas del incendio”.
Para lograr sus obligaciones y deberes, los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico arriesgan frecuentemente sus vidas, exponiéndose a innumerables peligros y situaciones que podrían ocasionarle heridas graves y, en muchos casos, hasta la muerte.
No obstante, los sacrificios que realizan como parte de sus deberes, los miembros del Cuerpo de Bomberos reciben salarios bajos, y las horas que laboran en exceso de la jornada de trabajo dispuesta por la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, la cual no debe exceder ocho de (8) horas diarias, o cuarenta (40) horas semanales, son compensadas a razón de tiempo y medio.
Las horas de servicio de los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico son duras y agotadoras; en ellas abunda el peligro y las tensiones, físicas y emocionales. Sin embargo, la citada Ley guarda silencio respecto al término máximo de tiempo requerido para el pago de las horas extra trabajadas por los bomberos.
Es el interés de esta Asamblea Legislativa que, a los fines de compensar de forma justa a los miembros del Cuerpo de Bomberos, se enmiende el Artículo 5 de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, aumentando a razón de tiempo doble el pago de las horas extra de los miembros del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico sólo en casos de emergencia ya razón de tiempo y medio (1.5) en situaciones de necesidad, pero no de emergencia y estableciendo un término máximo de sesenta (60) días para el pago de dichas horas.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Se enmienda el Artículo 5, inciso (b), de la Ley Núm. 43 de 21 de junio de 1988, según enmendada, para que lea:
(a) …
(b) Todo miembro del Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico que trabaje en exceso de la jornada legal establecida en el inciso (a) de este Artículo tendrá derecho a que se le paguen las horas en exceso de tal jornada a razón de tiempo doble sólo en situaciones de emergencia y a razón de tiempo y medio (1.5) en situaciones de necesidad, pero no de emergencia. Disponiéndose, que el pago de las horas deberá hacerse dentro de un término máximo de sesenta (60) días.
(c) …
(d) …
(e) ….
(f) …
(g) …
Artículo 2.-Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
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ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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