Ley Núm. 152 del año 2005
(P. del S. 42), 2005, ley 152
Ley para establecer la Medalla Eurípides Rubio; establecer el método de selección de recipientes, el procedimiento de premiación; y para otros fines.
Ley Núm. 152 de 14 de diciembre de 2005
Para establecer la Medalla Eurípides Rubio; establecer el método de selección de recipientes, el procedimiento de premiación; y para otros fines.
EXPOSICION DE MOTIVOS
Eurípides Rubio nació el 1ro de marzo de 1938 en Ponce, Puerto Rico. Rubio, quien se inició en el servicio militar en el Fuerte Buchanan de Puerto Rico, alcanzó el rango de Capitán del Ejercito de los Estados Unidos de América, ler. Batallón, 28va. de Infantería, 1ra. División de Infantería.
Durante la Guerra de Vietnam, el 8 de noviembre de 1966, a los veintiocho (28) años de edad, en la Provincia de Tay Ninh, República de Vietnam, Eurípides Rubio estaba sirviendo como Oficial de Comunicaciones del ler. Batallón, cuando una fuerza enemiga numéricamente superior inició un ataque masivo contra el batallón.
El fuego intenso de artillería del enemigo invadía el área mientras descargas morteras y granadas explotaban dentro del perímetro; fue entonces cuando el Capitán Rubio abandonó la posición, relativamente segura que ocupaba, para penetrar la intensa área de acción y fuego, distribuyendo municiones, restableciendo posiciones y asistiendo a los heridos. En el proceso, Rubio recibió dos (2) heridas de seriedad.
Sin prestar atención a sus dolorosas heridas, no lo pensó dos veces para asumir el mando, una vez un comandante de una compañía de infantería fue evacuado por razones médicas. El Capitán Rubio recibió una tercera herida al exponerse al devastador fuego enemigo en aras de trasladarse entre sus compañeros para alentarlos a continuar luchando.
Herido tres (3) veces, y mientras asistía en la evacuación del personal herido, Rubio se percató de que una granada, dirigida a marcar la posición del Viet Cong para ataques aéreos, había caído cerca de las líneas amigas. El Capitán Rubio corrió para reubicar la granada, siendo atacado por fuego enemigo. A pesar de todas sus heridas, Rubio levantó la granada, se desplazó corriendo a través de la mortal cortina de fuego hasta llegar a unos veinte (20) metros de la posición enemiga, arrojando la granada humeante en medio del enemigo, la cual marcaría el lugar a donde se dirigirían los ataques aéreos aliados antes de caer por última vez.
El acto heroico y el liderato extraordinario del Capitán Rubio, sirvieron de gran fuente de inspiración a sus hombres. Su admirable valentía y desprendido interés por sus hombres son cónsonos con las más altas y honorables tradiciones del servicio militar y reflejan gran crédito para el Capitán Rubio y el Ejército de los Estados Unidos de América, por lo que este veterano puertorriqueño fue el meritorio recipiente de la Medalla de Honor Congresional, por su sobresaliente valor e intrepidez en acción, arriesgando su propia vida más allá del llamado del deber.
La Medalla del Honor, recibida por el Capitán Rubio fue creada durante la Guerra Civil por el Presidente Abraham Lincoln. Este es el reconocimiento militar más alto y prestigioso posible por valor demostrado en batalla contra fuerzas enemigas que se le puede otorgar a un individuo en las fuerzas armadas de los Estados Unidos de América. Se le conoce también como la Medalla de Honor del Congreso. Para recibir esta medalla, cualifica cualquier soldado o marino que se haya distinguido conspicuamente por valentía e intrepidez, arriesgando su vida más allá del deber. Alrededor de 3,400 hombres y una mujer han recibido la medalla. En el 2002, quedaban vivos 145 recipientes de la Medalla de Honor. Sólo cuatro (4) puertorriqueños han sido recipientes de esta medalla, éstos son el Infante de Marina Luis Fernando García Ledesma, el Soldado de Primera Clase Carlos James Lozada, el Especialista Héctor Santiago Colón y el Capitán Eurípides Rubio.
La Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en aras de condecorar aquellas unidades de operación o miembros puertorriqueños de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, activos o veteranos que, al igual que el Capitán Eurípides Rubio, se hayan destacado con su servicio en una misión oficial, establece la Medalla Eurípídes Rubio, la cual lleva el nombre de un hombre cuya vida, servicio y muerte simbolizan la valentía, la intrepidez y amor de un puertorriqueño por su patria.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.‑Se crea la Medalla Eurípides Rubio.
Artículo 2.‑La medalla, que en virtud de la presente Ley se crea, será entregada sólo al integrante o aquellos integrantes de unidades de operación o miembros puertorriqueños de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, activos o veteranos, que se hayan destacado con su servicio en una misión oficial arriesgando su vida más allá del deber y serán seleccionados por la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa.
Artículo 3.‑ La Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premios de la Asamblea Legislativa recibirá nominaciones del Procurador del Veterano y de los representantes de las organizaciones reconocidas que representan a militares activos o veteranos de los miembros unidades puertorriqueñas de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos de América o de la Guardia Nacional de Puerto Rico, a ser condecorados con la Medalla Eurípides Rubio. Las nominaciones se presentarán a la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Permisos de la Asamblea Legislativa mediante un informe que detalle los nombres de los candidatos a la medalla y deberá contener las razones por las cuales éstos(as) son merecedores de dicho reconocimiento. La Comisión evaluará el informe presentado ante ella y seleccionará aquel o aquellos candidatos que cumplan con las normas y condiciones para el otorgamiento de la medalla Eurípides Rubio establecidas por la Comisión Conjunta de Otorgamiento de Medallas y Premiso de la Asamblea Legislativa. La Comisión, luego de evaluar las nominaciones presentadas, deberá preparar un informe que contenga las razones por las cuales los candidatos seleccionados son merecedores de dicha medalla.
Dicha Comisión emitirá las normas y condiciones que deben seguir y cumplir unidades o miembros a ser galardonados con la Medalla.
Artículo 4.‑La Medalla Eurípides Rubio será entregada anualmente, siempre que existan recipientes de la misma, durante el Día del Veterano, en ceremonia organizada a esos efectos por los presidentes del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes, quienes tendrán a su cargo la premiación de los integrantes de unidades y miembros de las Fuerzas Armadas o Guardia Nacional. Ambos cuerpos legislativos tendrán la responsabilidad de proveer los fondos, las facilidades y los recursos necesarios para la realización de la actividad de condecoración.
Artículo 5.‑Los fondos necesarios para el cumplimiento de esta Ley provendrán de la partida de actividades conjuntas de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico considerados en el Presupuesto General de Gastos del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Artículo 6.‑Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores.
2. Presione Aquí para buscar enmiendas posteriores de tener alguna.
3. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley. Visite nuestro Club de LexJuris de Puerto Rico.
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