Ley Núm. 158 del año 2005
(P. de la C. 1082), 2005, ley 158
(Reconsiderado)
Ley para crear y demarcar el Destino Turístico Porta del Sol ‑ Puerto Rico, Región Oeste.
Para crear y demarcar el Destino Turístico Porta del Sol ‑ Puerto Rico; demarcar el área geográfica del Destino; ordenar a la Compañía de Turismo de Puerto Rico la elaboración de un "Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo del Destino"; crear la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico; crear el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales; crear el Comité de Educación, y Mercadeo; ordenar a los Municipios que componen Porta del Sol ‑ Puerto Rico, realizar un inventario de instalaciones y atracciones turísticas; y para otros fines.
La actividad turística constituye uno de los principales sectores de la economía de Puerto Rico. Este importante sector, es fuente de generación de empleos y de capital para los puertorriqueños. Los encantos que ofrece la belleza natural de la Isla, así como la capacidad turística, en su infraestructura son elementos esenciales en la competitividad en el mercado mundial.
Luego de un trabajo arduo y el esmero del sector privado y gubernamental se ha determinado crear y demarcar un Destino Turístico en Puerto Rico que se denominará "Porta del Sol ‑ Puerto Rico", que estará compuesto por los Municipios que están en la Región Oeste de Puerto Rico. Este destino comprenderá los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Isabela, Hormigueros, Las Marías, Lajas, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Germán, San Sebastián y Quebradillas.
Esta iniciativa requiere la creación de un organismo que se denominará la "Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico". Esta Junta tendrá la colaboración de dos comités, a saber, el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales y el Comité de Educación y Mercadeo. De igual forma, resulta necesario que la Compañía de Turismo prepare un Plan Estratégico de Desarrollo Turístico y Mercadeo para Porta del Sol ‑ Puerto Rico.
Esta Asamblea Legislativa conciente de la necesidad de crear legislación que impulse y fortalezca la industria del turismo y la economía de Puerto Rico en general, por lo que considera de vital importancia el crear el Destino Turístico Porta del Sol ‑ Puerto Rico.
DECRETASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Se crea el Destino Turístico que se conocerá como Porta del Sol ‑ Puerto Rico. "Porta del Sol ‑ Puerto Rico", será una marca registrada, propiedad de la Compañía de Turismo de Puerto Rico. Ninguna persona natural o jurídica podrá utilizar la frase o concepto "Porta del Sol" de la marca registrada de "Porta del Sol ‑ Puerto Rico, para propósito alguno, sin el consentimiento previo de la Compañía de Turismo.
Se ordena a la Compañía de Turismo de Puerto Rico preparar un Plan Estratégico para el destino de desarrollo turístico Porta del Sol ‑ Puerto Rico. Para propósitos de esta Ley, el término "Plan" significará el Plan Estratégico para el destino de desarrollo turístico del Porta del Sol ‑ Puerto Rico.
El destino denominado Porta del Sol ‑ Puerto Rico comprenderán los Municipios de Aguada, Aguadilla, Añasco, Cabo Rojo, Guánica, Isabela, Hormigueros, Las Marías, Lajas, Maricao, Mayagüez, Moca, Rincón, Sabana Grande, San Sebastián y Quebradillas.
Se crea la Junta Ejecutiva para el Desarrollo Turístico de Porta del Sol ‑ Puerto Rico, que contará con un Comité de Educación y Mercadeo y un Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. Ambos Comités estarán adscritos y responderán al Presidente de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico.
La Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico estará compuesta por los siguientes: el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente de la Junta de Planificación; el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente del Comité del Oeste de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores cuyo Parador ubique dentro del Destino Turístico conocido como Porta del Sol ‑ Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Comercio del Oeste; un miembro de la Federación de Alcaldes y un miembro de la Asociación de Alcaldes que cuyos Municipios ubiquen dentro del Destino de Porta del Sol ‑ Puerto Rico; un miembro de la Cámara de Representantes y un miembro del Senado de Puerto Rico a ser nombrado por los Presidentes de sus respectivos cuerpos.
La Junta para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico, dirigirá y coordinará los esfuerzos para la implantación del Plan y además, tendrá la responsabilidad de delimitar las estrategias y tomas todas las acciones necesarias para convertir el destino Porta del Sol ‑Puerto Rico como un destino turístico de clase mundial.
El Presidente de la Junta Ejecutiva tendrá, entre otras, las siguientes facultades y deberes:
a. Convocará a la Junta Ejecutiva a todas sus reuniones ordinarias y extraordinarias;
b. Coordinará los trabajos de la Junta, orientados al desarrollo del Porta del Sol ‑ Puerto Rico, como destino turístico de clase mundial;
c. Coordinará de forma integrada los trabajos de la Junta Ejecutiva junto con los Comités;
d. Creará subcomités sobre materias específicas, que podrán estar compuestos por miembros de los Comités o por otros funcionarios o personas del sector público o privado con injerencia o pericia sobre los asuntos del subcomité para el cual son designados;
e. Será miembro ex‑officio de todos los Comités o Subcomités creados por esta Ley o por la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑Puerto Rico;
f. Creará, con la aprobación de la Junta, todos los reglamentos y planes necesarios para la implantación de esta Ley; y
g. Establecerá una oficina en cualquiera de los Municipios ubicados en el Destino de Porta del Sol ‑ Puerto Rico, para brindar apoyo a la Junta Ejecutiva o sus Comités, así como a cualquier Subcomité que se haya establecido al amparo de las disposiciones de esta Ley.
El Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales, estará compuesto por el Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, quien será su Presidente; el Director Ejecutivo de la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados; el Director de Planificación de la Compañía de Turismo; el Presidente del Comité del Área Oeste de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; el Director de la Autoridad de Energía Eléctrica; el Director de la Autoridad de los Puertos; el Director de la Autoridad de Carreteras; el Secretario del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Presidente de la Cámara de Comercio del Oeste; el Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto; y un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores cuyo Parador ubique dentro del Destino Turístico conocido como Porta del Sol ‑ Puerto Rico.
Este Comité realizará cualquier tarea encomendada por la Junta Ejecutiva o su Presidente, así como cualquier otra que el Comité entienda que ayude al propósito estipulado en esta Ley. Este Comité tendrá la tarea de identificar las necesidades inmediatas y establecer un plan de trabajo, aprobado por la Junta, en unión a las agencias que lo componen. Evaluará la programación de la construcción de estructuras viales, proyectos de acueductos y de electricidad, entre otras, que sean necesarios para el fortalecimiento de la infraestructura turística y asuntos financieros relacionados al desarrollo de atracciones e instalaciones turísticas. Además, deberá dar principal atención a evaluar la implantación de todas sus fases del Plan Maestro elaborado por la Autoridad de los Puertos para el Aeropuerto Rafael Hernández y el establecimiento de programas de incentivos portuarios que faciliten el desarrollo turístico y comercial del puerto marítimo de Mayagüez.
Además el Comité preparará un Reglamento que permita la coordinación y pasos a seguir para señalar mediante rótulos, los pueblos, instalaciones y atracciones turísticas y las rutas para llegar a éstas. Este Reglamento, incluirá lo relacionado a permitir la rotulación en coordinación con el Comité; por medio de las entidades interesadas, públicas o privadas, con el propósito de atender la necesidad de fácil acceso y ubicación. Todo rótulo que se instale para señalar los pueblos, instalaciones y atracciones turísticas y las rutas para llegar a éstas, estarán escritos en ambos idiomas, español e inglés y cuando se trate de señas, se utilizarán aquellas utilizadas internacionalmente, en bienestar de los turistas y el público en general.
El Comité de Educación y Mercadeo estará compuesto por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo, quien será su Presidente; el Presidente del Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico; el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo Integral del Ecoturismo y un miembro nombrado por la Asociación de Dueños de Paradores, cuyo Parador ubique dentro del Destino Turístico conocido como Porta del Sol ‑ Puerto Rico; el Presidente del Comité del Oeste de la Asociación de Hoteles y Turismo de Puerto Rico; un representante del sector de operadores de excursiones (Empresas de Excursiones) del área oeste; un representante del sector de transportación turística del área oeste; el Presidente de la Cámara de Comercio del área oeste; un representante del sector de guías turísticos del oeste; el Director Ejecutivo de PR Tech; y un representante de la Academia (Universidades).
Cada miembro podrá designar un representante autorizado que le sustituya de forma oficial en los trabajos de la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico o de los Comités o de los Subcomités que puedan crearse al amparo de esta Ley, siempre que esa persona está facultada para tomar decisiones a nombre de la agencia o entidad gubernamental que se represente.
Los miembros del sector público ocuparán sus cargos durante el tiempo que duren sus nombramientos como Secretarios o Directores de las Agencias señaladas. El nombramiento de los Representantes de la Asamblea Legislativa y los Alcaldes será por un término de cuatro (4) años o hasta que dure su término, lo que ocurra primero.
Los miembros del sector privado ocuparán sus cargos durante el término que dure su nombramiento como presidentes de la Asociación u Organización privada. El nombramiento de un representante del sector privado que no sea Presidente de su Asociación u Organización será de cuatro (4) años.
La organización de la Junta Ejecutiva y de los Comités se hará en un período no mayor de treinta (30) días, después de aprobada esta Ley. El Presidente de la Junta Ejecutiva convocará a todos los miembros que componen la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico, quienes se reunirán, organizarán y establecerán la estructura de la Junta Ejecutiva, así como los Comités, y a su vez crearán un plan de trabajo interno para su administración. Luego de la primera reunión, el Presidente de la Junta Ejecutiva reunirá a los miembros de los dos Comités, y a su vez crearán el plan de trabajo para los mismos.
La Junta Ejecutiva, previa convocatoria del Presidente y los Comités, se reunirán por lo menos una vez al mes. No obstante, el Presidente podrá convocar a reuniones extraordinarias cuando lo entienda necesario.
Ningún miembro recibirá pago alguno, por sus labores en la Junta Ejecutiva o en cualquiera de sus Comités o Subcomités, ni cobrará dietas por su asistencia a las reuniones y actividades. Se excluyen de la aplicación de esta disposición a aquellos empleados o funcionarios gubernamentales que, en virtud de sus funciones, tengan derecho al reembolso de gastos por concepto de dieta y millaje, conforme a la Ley y los Reglamentos que apliquen.
Se ordena a la Compañía de Turismo preparar un Plan para el destino denominado como Porta del Sol ‑ Puerto Rico. Ese Plan será una de las varias herramientas de trabajo para la Junta Ejecutiva, así como para los Comités y los Subcomités que se puedan crear al amparo de esta Ley.
La Compañía de Turismo de Puerto Rico establecerá una Oficina para la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico en uno de los Municipios del Destino Turístico Porta del Sol ‑ Puerto Rico y además, le facilitará el personal, material y equipo de apoyo necesario para el debido funcionamiento de la Junta Ejecutiva o de cualquiera de sus Comités o Subcomités.
Se ordena a los Municipios, consignados en el Artículo 2 de esta Ley, someter a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico, un inventario de las atracciones turísticas actuales y potenciales de los mismos, así como las necesidades de infraestructura de cada Municipio. También, someterá un listado de los artesanos residentes de las fiestas populares y culturales que ubican o se celebran en esos Municipios, que será sometido en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley.
Se ordena a la Autoridad de Energía Eléctrica, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a la Autoridad de Carreteras, a la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y a la Autoridad de los Puertos, efectuar un estudio de necesidades que será sometido a la Junta de Planificación, Compañía de Turismo y a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico, en el que se presente un análisis de la infraestructura necesaria y los planes de trabajo que se deberán realizar. Este estudio será sometido en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley.
Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña, realizar un estudio abarcador de los elementos culturales distintivos; historia, leyendas, tradiciones y monumentos históricos del Destino Porta del Sol ‑ Puerto Rico. Este estudio deberá ser sometido a la Junta Asesora para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley.
Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales y a la Compañía de Parques Nacionales, someter a la Junta de Planificación, a la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico, un inventario de las reservas o recursos naturales y de las facilidades recreativas existentes en el Destino denominado Porta del Sol ‑ Puerto Rico. Además, el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales revisará su Reglamento de Concesiones para aquellas personas o empresas que soliciten concesionarios en los predios que la agencia administra.
Se ordena al Banco de Desarrollo Económico para Puerto Rico, desarrollar un plan de financiamiento público para Porta del Sol ‑ Puerto Rico y promover el patrocinio económico del sector privado. Este plan de financiamiento será sometido a la Junta Ejecutiva y a la Compañía de Turismo de Puerto Rico en o antes de sesenta (60) días luego de la aprobación de esta Ley.
Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas, a rotular el área y carreteras comprendidas dentro del Destino Turístico denominado "Porta del Sol – Puerto Rico", por medio de letreros escritos en ambos idiomas, español e inglés y cuando se trate de señas, con aquellas utilizadas internacionalmente. El Departamento dará prioridad a las áreas y carreteras que delimite la Junta Ejecutiva para el Desarrollo de Porta del Sol ‑ Puerto Rico por recomendación del Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales. El Reglamento sobre rotulación, que deberá adoptar el Comité de Infraestructura, Desarrollo, Transportación y Asuntos Ambientales a tenor con lo dispuesto en el Artículo 7 de esta Ley, permitirá la rotulación por medio de entidades interesadas, públicas o privadas, en coordinación en el comité, estratégicamente ubicada de manera que garantice su fácil localización y acceso, en bienestar de los turistas y del público en general.
Se excluye el destino denominado Porta del Sol ~ Puerto Rico de la aplicabilidad del inciso 8 del Artículo 6 de la Ley Núm. 10 de 18 de junio de 1970, según enmendada, conocida como la "Ley de la Compañía de Turismo de Puerto Rico". No podrá existir ningún Comité regional o municipal que no sean los establecidos por virtud de esta Ley que tengan como finalidad las funciones delegadas a la Junta Ejecutiva o a sus Comités creados en esta Ley, la Compañía de Turismo dará cumplimiento específico a lo estipulado en este Artículo.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Notas Importantes:
1. Esta ley es copia de la ley original cuando fue aprobada, no incluye enmiendas posteriores. Presione Aquí para buscar enmiendas posterior de tener alguna.
2. Presione Aquí para ver la Ley Completa y Actualizada (Socios Solamente)
Presione Aquí para regresar al Menú anterior y seleccionar otra ley.
ADVERTENCIA
Este documento constituye un documento de las leyes del Estado Libre Asociado de P.R. que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las leyes de Puerto Rico. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. Siempre busque leyes posteriores para posibles enmiendas a esta ley.
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